ATS, 16 de Octubre de 2018

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2018:10926A
Número de Recurso144/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 144/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 144/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 16 de octubre de 2018.

La representación procesal de la mercantil JAMONES PEÑARROYA, S.L., formula incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de esta Sala de fecha 17 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de esta Sala Tercera de fecha 17 de julio de 2018, dictada en el recurso de casación núm. 144/2016, contra la que ahora se formula este incidente de nulidad de actuaciones, confirmó la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil JAMONES PEÑARROYA, S.L., contra la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, de 2 de marzo de 2012, que estimó en parte los recursos de reposición formulados contra la de 28 de junio de 2011, por la que se adoptó decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida -DOP- "Jamón de Teruel".

SEGUNDO

La representación procesal de dicha mercantil ha formulado incidente de nulidad de actuaciones, al entender que lo razonado en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de aquella sentencia infringe el derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva.

TERCERO

Admitido a trámite el incidente, ha presentado escrito oponiéndose a él la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Entiende la parte que formula este incidente de nulidad de actuaciones que el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de esta Sala, al considerar que el primer motivo de casación introducía una "cuestión nueva", no supo apreciar que el escrito de demanda sí tenía y sí argumentaba como motivo de impugnación la irregularidad del procedimiento, extendiendo tal irregularidad a la formulación y tramitación de los recursos de reposición estimados en parte en la orden impugnada.

Sin embargo, disentimos de tal queja. El primer motivo de casación sólo denunciaba en realidad la infracción de la norma que establece que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Denuncia no formulada ante la Sala de instancia y que tampoco resulta de los párrafos del escrito de demanda que ahora, en el incidente de nulidad, se transcriben, ni de los razonamientos de la sentencia de esa Sala que también trae a colación el incidente.

Aunque no nos cabe duda alguna sobre lo que acabamos de afirmar, podemos concluir nuestro razonamiento recordando que la vulneración del derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva ante una queja como aquella requeriría que la apreciación hecha en la sentencia de esta Sala resultara arbitraria, irrazonable o incursa en error patente. Lo que no es así.

SEGUNDO

Por fin, el escrito en que se formula el incidente entiende que incurre en vicio de incongruencia el fundamento de derecho quinto de la sentencia de esta Sala. Pero de nuevo, tal queja sólo puede comprenderse, por ser su punto de partida lógico y necesario, desde la perspectiva de que aquellos recursos de reposición eran improcedentes pues, a juicio de la parte, lo procedimentalmente adecuado no era sino volver atrás para tramitar otra vez y desde su inicio la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la D.O.P. "Jamón de Teruel".

Concretada así la cuestión, no alcanzamos a ver cuál fue el vicio de incongruencia en que incurrió la sentencia de esta Sala, reafirmándonos en la línea argumental de aquel fundamento de derecho quinto y, en particular, en las dos razones que finalmente ofrece para desestimar el segundo de los motivos de casación.

TERCERO

Al desestimar la solicitud de nulidad procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 139.4 de la L.J.C.A., condenar a la parte solicitante en las costas del incidente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAMOS la solicitud de nulidad deducida por la representación procesal de la mercantil "JAMONES PEÑARROYA, S.L.", contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2018, dictada en el recurso de casación núm. 144/2016. Con condena a la parte solicitante en las costas del incidente, en los términos fijados en el último de los razonamientos jurídicos de este auto. Condena que no superará, por todos los conceptos, la cifra de 600€.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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