STS 1511/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2018:3532
Número de Recurso2235/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución1511/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.511/2018

Fecha de sentencia: 17/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2235/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/10/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2235/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1511/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2235/2016 interpuesto por el Abogado del Estado en la representación y defensa que le es propia, contra el Auto de 9 de junio de 2016 dictado en la Pieza Separada de Medidas Cautelares del P.O. 25/2016 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, seguido a instancias de doña Tatiana, contra la Resolución de 30 de noviembre de 2015, que desestima el recurso de alzada contra la Resolución de 30 de septiembre de 2015, del Tribunal de Selección que acordó publicar el resultado provisional de las pruebas correspondientes a convocatoria para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Se ha personado como recurrida, doña Tatiana, representada por la procuradora doña Elena Galán Padilla, asistida por el letrado don Eloy René Becerra Daly.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la Pieza Separa de Medidas Cautelares dimanante del P.O. 25/2016 seguida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección sexta, se dictó auto con fecha 9 de junio de 2016, que acuerda: «Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 28 de abril de 2016 , que se confirma.»

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Abogado del Estado se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal por escrito presentado el 23 de septiembre de 2016 formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se dicte sentencia casando y anulando los autos de fecha 28 de abril de 2016 y de 9 de junio de 2016.

CUARTO

La representación procesal de doña Tatiana mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2017 formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia de 27 de julio de 2018 se señaló para votación y fallo para el 16 de octubre de 2018 en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los términos del litigio.

El Abogado del estado interpone recurso de casación contra el Auto de fecha 9 de junio de 2016, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid,Sección 6ª, en la pieza separada de medida cautelar dimanante del recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 25/2016 deducido por doña Tatiana, contra la Resolución de 30 de noviembre de 2015 que desestima el recurso de alzada formulado contra la de 30 septiembre de 2015 del Tribunal de selección de las pruebas para incorporación a la escala de cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Resuelve el auto conceder la medida cautelar solicitada acordando la incorporación provisional de la recurrente en la resolución que publique la relación de admitidos como alumnos en la siguiente convocatoria de pruebas selectivas con reserva de plaza y sin necesidad de presentarse de nuevo a las pruebas tras poner de relieve la apariencia de buen derecho en conjunción con las bases de la convocatoria.

SEGUNDO

Posición del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado formula un único motivo al amparo del art. 89.1 d) LJCA por infracción de los arts. 129.1 y 130 LJCA, así como la base de la convocatoria y la jurisprudencia relativa a la irreversibilidad de los perjuicios y la ponderación de intereses en conflicto.

Entiende que debía haberse denegado la medida cautelar, ya que se trata de una medida positiva distinta al acto negativo y que prejuzga el fallo, alterando gravemente el interés público derivado del derecho a la tutela judicial y el interés general relativo a la presunción de validez del acto recurrido y la prevalencia de la ejecución del mismo, junto con la necesidad de que en actos que afectan a una pluralidad de interesados no se apliquen de forma diversa las bases, menos aún en relación con los alumnos que acceden a los centros de formación de la Guardia Civil en una convocatoria posterior en la que las bases despejan cualquier duda que pudiera haberse planteado sobre la cuestión debatida.

TERCERO

P osición de la parte recurrida.

Se opone al recurso de casación pidiendo su desestimación si bien informa que mediante Sentencia de 13 de octubre de 2016 (números del cendoj ROJ STSJ M 10347/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:10347)- recayó sentencia estimatoria parcial que ha devenido firme al no haber sido impugnada por el Abogado del Estado.

CUARTO

La conclusión de la Sala. Perdida sobrevenida del objeto de recurso.

La parte recurrida aduce la existencia de sentencia sobre el fondo al haberse dictado por la Sala de instancia sentencia de fecha 13 de octubre de 2016 que estima parcialmente la pretensión ejercitada. No obstante lo cual pide se dicte sentencia desestimatoria.

Lo anterior obliga a traer a colación la constante doctrina de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre que no puede discutirse en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión cuando ha recaído sentencia resolviendo sobre el fondo en el recurso principal, porque las cuestiones atinentes a la ejecución del acto o disposición impugnado deben resolverse de conformidad a lo ordenado en el fallo.

La parte aduce que la sentencia es firme.

Constituye criterio de este Tribunal manifestado entre otras en las sentencias de 8 de abril de 2003, recurso de casación 522/1999, 5 de noviembre de 2002, recurso de casación 5263/1999 y 18 de enero de 2005, recurso de casación 1438/2001, con amplia cita de pronunciamientos anteriores, que la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que dictada ésta, es claro que el recurso de casación carece de objeto y procede acordar su archivo. Un pronunciamiento en la misma línea se ha vertido en las sentencias de 10 de diciembre de 2012, recurso casación 23213/12, 21 diciembre de 2017, recurso casación 865/2016.

QUINTO

A tenor del art. 139 LJCA procede imponer a la parte recurrente las costas del recurso en la suma de 3.000 euros, por cuanto no puso lo acontecido en conocimiento de este Tribunal, ya que lo hizo la parte recurrida indicando incluso que el Estado no recurrió la resolución sobre el fondo.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Debemos declarar sin contenido por carencia de objeto el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de 9 de junio de 2016 dictado en la Pieza Separada de Medidas Cautelares del P.O. 25/2016 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En cuanto a las costas estése a los términos señalados en el último de los Fundamentos de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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