SAN, 5 de Marzo de 2021

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:671
Número de Recurso2137/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0002137 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 15343/2019

Demandante: CONSTRUCCIONES ALPI S.A, GS INIMA ENVIRONMENT S.A

Procurador: VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Codemandado: SACYR AGUA S.L

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 2137/2019, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lobo Ruíz en nombre y representación de GS INIMA ENVIRONMENT S.A. y CONSTRUCCIONES ALPI S.A., frente a la Resolución de 23 de octubre de 2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales; ha sido parte en autos, la codemandada Sacyr Agua S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. de Diego Quevedo.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, presentó escrito solicitando, por las razones que expresa, qué se le tenga por no personado en el procedimiento en representación de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla.

TERCERO

La representación de Sacyr Agua S.L., en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dice sentencia por la que se declare inadmisible la demanda por recurrir actuaciones no susceptibles de recurso, inexistencia de objeto, así como ausencia de legitimación activa, o en su caso, subsidiariamente, desestimar el recurso, declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Re cibido el recurso a prueba, admitida la documental aportada y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 2 de marzo de 2021, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 23 de octubre de 2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), que levanta la suspensión del expediente de contratación, producida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Son hechos de interés los siguientes:

1.El Órgano de Contratación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla con fecha 28 de mayo de 2019 adoptó el Acuerdo de adjudicar el contrato de Servicios de Explotación, Mantenimiento y Conservación de las Plantas Desalinizadoras de Alicante I y Alicante II a la UTE GS Inima Enviroment, S.A- Construcciones Alpi S.A.

2. Sacyr Agua S.L. interpuso recurso especial en materia de contratación contra dicho Acuerdo el 14 de junio de 2019, solicitando la suspensión del expediente de contratación. Mediante Resolución de 25 de junio de 2019 de adopción de medida cautelar, se acordó, mantener la suspensión hasta la resolución del recurso.

3. El 25 de julio de 2019 se dicta por el TACRC resolución que determinó la exclusión de la oferta presentada por la UTE. Resolución que ha sido impugnada en vía jurisdiccional por la UTE demandante, dando lugar al Rec. 1657/2019 de esta Sección.

4.Posteriormente, el 23 de septiembre de 2019, mediante Acuerdo del Órgano de Contratación de los Canales del Taibilla, se adjudicó el mencionado contrato a Sacyr Agua S.L.

5.UTE GS Inima Enviroment, S.A-Construcciones Alpi S.A., interpuso recurso especial en materia de contratación contra dicho Acuerdo y solicita de conformidad con el 49 de la LCSP la suspensión de la tramitación del expediente de contratación.

La tramitación del procedimiento quedó en suspenso automáticamente, ex artículo 53 de la LCSP. Posteriormente, el TACRC dicta la Resolución aquí recurrida de 23 de octubre de 2019 sobre medida provisional acordando levantar la suspensión del expediente de contratación.

6. Con fecha 11 de diciembre de 2019 se dicta resolución en el procedimiento principal acordando inadmitir el recurso interpuesto por la UTE. Resolución recurrida por la UTE en vía contencioso administrativa, dando lugar al Rec. 64/2020 de esta Sección.

SEGUNDO

La parte actora, sustenta su pretensión impugnatoria en la falta de motivación de la resolución...

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