SAP Barcelona 488/2018, 11 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución488/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO º 198/2017

Procedimiento ordinario nº 1103/2015

Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 488/2018

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

RAMÓN VIDAL CAROU

MAGISTRADOS

ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

Sergio Fernandez Iglesias

En la ciudad de Barcelona, a 11 de octubre de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 1103/2015, seguidos por el Juzgado 1ª instancia nº 46 de Barcelona, a instancias de Dª. Evangelina, D. Jose Enrique, D. Carlos Miguel, Dª. Herminia y Dª. Isidora representados por la Procuradora Sra. Sonsoles Pesqueira Puyol, contra Dª. Lorena representada por la Procuradora Sra. Montserrat MartínezVargas Vallés los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2/1/2017 rectificada mediante autos de 18/1/2017 y 23/1/2017 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pesqueira Roca, debo declarar y declaro que Doña Evangelina, Don Carlos Miguel, Don Jose Enrique y Doña Herminia son los únicos titulares, la primera en usufructo y los restantes en nuda propiedad, de la finca de la CALLE001 NUM000 de Barcelona, en su total integridad física constructiva de planta baja y tres pisos con su cerramiento superior mediante terraza o cubierta, conforme a la descripción del registro de la Propiedad y la información gráfica del Catastro, y debo declarar y declaro que D. Donato y Dª. Lorena carecen de título de propiedad alguno respecto al piso NUM004 y la NUM008 del inmueble de autos, sin que proceda declarar que lo ocupan a título de arrendatarios. Igualmente debo condenar como condeno a los demandados a restituir a los actores la

posesión de la NUM008 del inmueble de la CALLE000 NUM000 en su total integridad respetando los límites superficiales según información gráfica catastral, así como condenarles a demoler a su exclusivo cargo el actual habitáculo en la parte que invada la superficie de la finca de la actora. Se imponen las costas a la parte demandada".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio de 18/1/2017 es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pesqueira Roca, debo declarar y declaro que Doña Evangelina, Don Carlos Miguel, Don Jose Enrique y Doña Herminia son los únicos titulares, la primera en usufructo y los restantes en nuda propiedad, de la finca de la CALLE000 NUM000 de Barcelona, en su total integridad física constructiva de planta baja y tres pisos con su cerramiento superior mediante terraza o cubierta, conforme a la descripción del registro de la Propiedad y la información gráfica del Catastro, y debo declarar y declaro que D. Sebastián y Dª. Lorena carecen de título de propiedad alguno respecto al piso NUM004 y la NUM008 del inmueble de autos, sin que proceda declarar que lo ocupan a título de arrendatarios. Igualmente debo condenar como condeno a los demandados a restituir a los actores la posesión de la cubierta o terrado del inmueble de la CALLE000 NUM000 en su total integridad respetando los límites superficiales según información gráfica catastral, así como condenarles a demoler a su exclusivo cargo el actual habitáculo en la parte que invada la superficie de la finca de la actora. Se imponen las costas a la parte demandada".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio de 18/1/2017 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la petición formlada por el/la Procurador/a Octavio Pesqueira Roca actuando en nombre y representación de Evangelina, Carlos Miguel, Herminia, Jose Enrique Y Isidora de RECTIFICAR la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 2/01/17, en el sentido de que en el lugar donde consta el nombre de Alejandra debe constar el nombre de Isidora, y que queda definitivamente redactada de la siguiente forma en el fallo".

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pesqueira Roca, debo declarar y declaro que Dña. Evangelina, Don Carlos Miguel, Don Jose Enrique, Doña Herminia y Dña. Isidora son los únicos titulares, la primera en usufructo y los restantes en nuda propiedad....

Respecto en la hoja núm. 18 de la Sentencia, párrafo 8, FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO queda definitivamente redactada de la siguiente forma:

"La combinación de esta prueba documental nos obligará a estimar la demanda y declarara que Dña. Evangelina, Don Carlos Miguel, Don Jose Enrique, Dña. Herminia, y Dña. Isidora son los únicos titulares, la primera en usufructo y los restantes en nuda propiedad, de la precitada finca ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27/9/2018.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Sergio Fernandez Iglesias de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

La parte demandante, doña Evangelina, y don Carlos Miguel, Dª Herminia, D. Jose Enrique y doña Isidora, usufructuaria y nudos propietarios de dos inmuebles sitos en esta ciudad, descritos en demanda, formularon en juicio ordinario contra los demandados don Sebastián y doña Lorena, sendas acciones declarativas y reivindicatorias de la finca de CALLE000 NUM000 de esta ciudad, para declarar y recuperar su posesión, incluida la pretensión de demolición de un habitáculo alzado sobre parte de su cubierta o terrado.

La parte demandada compareciente alegó, en síntesis, que las fincas registrales NUM001 y NUM002, que reconocían ser de propiedad de los actores, tenían una determinada descripción registral que no obedecía a la realidad, de tal manera que la realidad nos diría que la propiedad de los actores no sería como se describe en el título, porque parte de la construcción pertenecería al demandado como propietario de la finca registral NUM003, situada en CALLE000, NUM004, de tal manera que esa finca registral NUM003, aunque conste descrita en el Registro como formada por planta baja y tres plantas, en realidad estaría formada por planta baja y cinco plantas, tres de las cuales estarían comunicadas, formando una sola unidad, con acceso exclusivo e independiente desde CALLE000 NUM004, con el edificio de CALLE000 NUM000, unidas por detrás de CALLE000 NUM005 .

Como la adversa no delimitaría espacios, superficies ni linderos, cuando la realidad nos diría que la delimitación de las propiedades sería mucho más compleja de cómo se expondría de contrario, esta circunstancia sería bastante para determinar la desestimación de la demanda, al ser unánime la jurisprudencia que requeriría, para la viabilidad de la acción, la exacta identificación del dominio, remitiéndose a la configuración descrita por su perito.

Tanto el Sr. Sebastián como el padre de los actores adquirirían sus respectivas fincas en su configuración actual, que se remonta a cuando las tres fincas pertenecía a la misma persona, de tal manera que la parte adversa no podría reclamar lo que no le pertenecía ni le habría pertenecido nunca, porque, desde siempre, las dos propiedades tendrían la configuración que el propietario común, en el ámbito de sus facultades de dominio, quiso darle, según continúan alegando los demandados, en referencia a Laureano, propietario en el siglo XIX, y luego a Manuel, ventas de 1945, según explica la contestación, remontándose en la historia hasta donde alcanza el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación y oposición de los apelados.

La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda, declarando la titularidad única del usufructo y nuda propiedad de los actores de la finca de la CALLE000 NUM000 de Barcelona, en su total integridad física constructiva de planta baja y tres pisos con su cerramiento superior mediante terraza o cubierta, conforme a la descripción del Registro de la Propiedad y la información gráfica del Catastro, y declarando que los demandados carecían de título de propiedad alguno respecto al piso NUM004 y la NUM008 del inmueble de autos, sin que procediera declarar que lo ocupaban a título de arrendatarios; igualmente condena a los demandados a la restitución a los demandantes la posesión de la cubierta o terrado del inmueble de la CALLE000 NUM000 en su total integridad respetando los límites superficiales según información gráfica catastral, así como les condena a demoler a su exclusivo cargo el actual habitáculo en la parte que invada la superficie de la finca de la actora; con imposición de las costas a los demandados.

Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada, basada en los siguientes motivos: 1. Improcedencia de la acción declarativa de dominio del art. 348 del Código Civil. Error de derecho. Vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la trascendencia de los datos registrales y catastrales. Error en la valoración de la prueba; 2. Improcedencia de la acción reivindicatoria. Art. 544-1 del Código Civil de Cataluña. Error de hecho en la valoración de la prueba. Infracción por inaplicación del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 3. Impugnación de la cuantía. Cuestión de fondo. Por todo ello acabó solicitando una sentencia desestimando la acción declarativa...

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