SAP Barcelona 905/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APB:2018:9739
Número de Recurso1224/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución905/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

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FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120030559499

Recurso de apelación 1224/2017 -R2

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 117/2017

Parte recurrente/Solicitante: Gabriela

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a: Primitivo Serrano Cabra

Parte recurrida: Bernabe

Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover

Abogado/a: Maria Dolores Pardo Teruel

SENTENCIA Nº 905/2018

Magistrados:

Dª María Gema Espinosa Conde

D. Vicente Ballesta Bernal

Dª María Isabel Tomás García

Barcelona, 4 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 117/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Fernando Bertran Santamaria, en nombre y representación de Gabriela contra Sentencia de 18/07/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Emma Nel.Lo Jover, en nombre y representación de Bernabe .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de Bernabe contra Gabriela, y, en consecuencia, ACUERDO extinguir la pensión de alimentos a cargo del Sr. Bernabe en favor de su hija Herminia y CONDENAR a Gabriela, a devolver a Bernabe, la suma que en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija Herminia ha percibido desde el mes de noviembre de 2016, con más los intereses legales desde la fecha de notificación de la presente resolución.

No se hace especial condena en costas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27/09/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pueda resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de fecha 18 de julio de 2.017, recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas nº 117/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, seguidos a instancia de Don Bernabe contra Doña Gabriela, estima de forma parcial la demanda formulada y acuerda extinguir la pensión de alimentos a cargo del Sr. Bernabe y a favor de su hija Herminia, y condena a la demandada Sra. Gabriela, a devolver al demandante, la suma que en concepto de pensión de alimentos de su hija Herminia ha percibido desde el mes de noviembre de 2.016, más los intereses legales devengados desde la notificación de la sentencia recaída en la primera instancia.

Frente a la referida resolución, la demandada Sra. Gabriela, interpone recurso de apelación mediante el que impugna el pronunciamiento que extingue la pensión de alimentos de la hija común mayor de edad, Herminia . En segundo lugar, impugna la recurrente la declaración de enriquecimiento injusto por parte de la demandada así como la retroactividad que declara de la pensión alimenticia que considera abonada de forma indebida.

El demandante Sr. Bernabe, se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario. Solicita de forma previa la inadmisión del recurso interpuesto al no precisarse por la parte recurrente los motivos procesales o de fondo infringidos por la sentencia recurrida. En segundo lugar, solicita que se confirme íntegramente la sentencia recaída en la primera instancia, y de forma subsidiaria solicita que de mantenerse la pensión de alimentos de la hija Herminia, se reduzca su importe a la suma de 138,25 Euros mensuales hasta el momento en el que la hija común cumpla la edad de 25 años.

SEGUNDO

Sobre la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia recaída en la primera instancia.

De forma previa a entrar a conocer sobre los motivos de fondo que se alegan por la recurrente en el recurso de apelación, debemos resolver sobre la improcedencia de la admisión del referido recurso que se alega por el demandante, según manifiesta, por no precisarse los motivos procesales o de fondo infringidos por la sentencia recurrida.

Determina el artículo 458, 2 de la LEC que, "En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna".

En el presente caso, el recurso que interpone la parte demandada Sra. Gabriela, cumple de forma sobradas estos requisitos legales, por cuanto el mismo contiene las alegaciones en las que basa la impugnación, cita la sentencia que recurre y precisa los pronunciamientos de la misma que son objeto de impugnación por la recurrente, por lo que no cabe duda de la procedencia de desestimar esta pretensión de inadmisión del recurso de apelación que realiza la parte apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario.

TERCERO

Sobre la extinción de la pensión de alimentos de la hija de los ahora litigantes, Herminia .

La sentencia recurrida declara probado, y así se desprende de la documental aportada a las actuaciones en relación con la restante prueba practicada en el acto de la vista celebrada en la primera instancia (entre ellas

el propio interrogatorio testifical de Herminia ), que la Hija común mayor de edad Herminia, desde el mes de octubre de 2.016 se encuentra trabajando por cuenta ajena, obteniendo unos ingresos mensuales superiores a los 900,00 Euros, lo que ha de considerarse más que suficiente para...

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