STSJ Asturias 684/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2018:2732
Número de Recurso136/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución684/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00684/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 136/18

APELANTE: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURAIS (SESPA)

REPRESENTANTE: LETRADO DEL SESPA

APELADO: Dª Guillerma

PROCURADOR: Dª MARIA ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, trece de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 136/18, interpuesto por el SESPA, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte Dª Guillerma que no se opone, representada por la Procuradora Dª María Rosa Rodríguez Martínez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado Nº 319/17, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 16 de marzo de 2018. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala en el presente recurso de apelación la Sentencia dictada el día dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, en autos del procedimiento abreviado tramitado con el nº 319/2017, estimatoria parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Guillerma, contra la resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 25 de enero de 2018, por la que se desestima el recuro de alzada interpuesto frente a la resolución de 2 de marzo de 2017, de la Dirección Gerencia del SESPA por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a 51 plazas de personal estatutario fijo en la categoría de FEA del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA 8.3.2017), anulando la misma por no ser conforme a derecho únicamente en cuanto al apartado II, subapartado 1.3 del Anexo II:

Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, acreditados por la Comisión de Formación Continua de las Profesiones Sanitarias: 0,004 puntos por cada crédito avalado por la CFC, que queda del tenor literal siguiente:

Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, acreditados por organismos competentes de las Comunidades Autónomas, así como los acreditados o reconocidos oficialmente por cualquier Administración Pública o por Universidades, y los realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, organizados por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

Por la apelante, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, se solicita se anule y revoque la sentencia de instancia y dicte nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, declarando conforme a derecho el apartado II, subapartado 1.3 referido a la Formación Complementaria del...

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