SAP Lugo 294/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2018:465
Número de Recurso755/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución294/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00294/2018

N30090

PLAZA AVILÉS S/N

- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

JS

N.I.G. 27016 41 1 2017 0000113

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000755 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000111 /2017

Recurrente: Visitacion

Procurador: JESUS MARIA CEDRON TRIGO

Abogado: JULIO JOSE NUÑEZ LOPEZ

Recurrido: Lorenzo

Procurador: ESPERANZA RODRIGUEZ BRAGE

Abogado: XOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA

S E N T E N C I A Nº 294/2018

Iltmo. Sr.

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL0000111 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 deCHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000755 /2017, en los que aparece como parte apelante, Dª. Visitacion, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARIA CEDRON TRIGO, asistido por el Abogado D. JULIO JOSE NUÑEZ LOPEZ, y como parte apelada, D. Lorenzo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ESPERANZA RODRIGUEZ BRAGE, asistido por el Abogado D. XOSE MANUEL

FERNANDEZ VARELA, sobre acción negatoria servidumbre de alero y desagüe, siendo ponente, constituida como órgano unipersonal D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2017, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Dña. Visitacion, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Jesús María Cedrón Trigo, contra D. Lorenzo y D. Romualdo, representados por la Procuradora Dña Esperanza Rodríguez Brage, debo: l.- Absolver a D. Lorenzo y a D. Romualdo de todos los pedimentos formulados contra ellos. 2.- Condenar a Dña. Visitacion a abonar las costas del presente procedimiento, que ha sido recurrido por la parte demandante, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la actora, que vio desestimada en la instancia su demanda en ejercicio de una acción negatoria de servidumbre de alero y desagüe. Se alega en el recurso infracción del artículo 217 LEC por incurrir la sentencia, indebidamente, en la inversión de la carga de la prueba, no respetando las reglas del "onus probandi". También se alega infracción del artículo 24 CE en relación con el artículo 218 LEC, por error en la valoración de la prueba practicada. Y prohibición del artículo 586 del Código Civil en cuanto a la construcción de tejados invadiendo la propiedad ajena y a la caída de aguas sobre suelo ajeno, e invocación del principio iura novit curia. Solicita, en definitiva, la estimación de su recurso y de su demanda, con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La SAP de A Coruña nº 207, de 16 de junio de 2016, señala que "En el art. 586 CC se recoge la obligación de cada propietario de recoger las aguas pluviales sobre su propio terreno, por lo que ha de construir sus tejados o cubiertas de modo que ello sea así, no haciéndolas caer sobre la finca vecina. Como se ha dicho, contempla un verdadero principio general regulador del ejercicio del derecho de propiedad en cuanto al agua procedente de la lluvia. Ni el tejado puede invadir el terreno ajeno ni, construido en terreno propio, puede hacer caer el agua en la finca del vecino. Cabe ejercicio de acción negatoria de servidumbre de vertiente de tejados cuando ésta no se haya constituido válidamente conforme a Derecho. Dado que la propiedad se presume libre, al que ejercita esta acción le compete probar únicamente el gravamen y su derecho de propiedad, debiendo acreditar la otra parte, en su caso, que ha existido esa constitución, en forma legal, de la servidumbre (por título, signo aparente o usucapión de 20 años, dado que es continua y aparente)".

Pues bien, considero que debe ser mantenida la sentencia de instancia, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación, pues el examen de todo lo actuado y el visionado del CD de la vista me llevan a compartir plenamente la valoración probatoria, lógica y razonable, de la sentencia de instancia, sin que aprecie en tal valoración error, insuficiencia, incongruencia o contradicción.

Se alega en el recurso de apelación, en primer lugar, infracción del artículo 217 LEC, por incurrir la sentencia, indebidamente, según indica la apelante, en la inversión de la carga de la prueba, no respetando las reglas del "onus probandi".

Sin embargo el motivo no puede ser acogido.

Ciertamente la acción negatoria de servidumbre requiere que el actor pruebe su derecho de propiedad sobre la finca y la perturbación que el demandado le haya causado en el goce y disfrute de...

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