ATS, 10 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:10727A
Número de Recurso2143/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 10/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2143 /2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CME/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2143/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Sagrario presentó recurso de casación el 9 de abril de 2018 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena) el 1 de febrero de 2018, en el rollo de apelación n.º 918/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1061/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 61 de Madrid. La representación procesal de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A. (EMT) presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación fechado el 7 de abril de 2018 contra la misma sentencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 24 de abril de 2018 se tuvo por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 7 de mayo de 2018 se tuvo por personada como recurrente a D.ª Sagrario representada por la procuradora D.ª María Teresa Fernández Tejedor, en concepto de recurrente y recurrida a la EMT representada por la procuradora D.ª Paloma Briones Torralba y como parte recurrida a D. Cayetano, y en su nombre y representación a la procuradora D.ª María Rosario Gómez Lora. Se tiene por parte al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Mediante providencia de 18 de julio de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso de casación presentado por D.ª Sagrario.

QUINTO

Por escritos de 4 de septiembre de 2018, la representación procesal de EMT y de D. Cayetano mostraron su conformidad con las posibles causas de inadmisión. Por escrito de 6 de septiembre de 2018, el Ministerio Fiscal se mostró conforme con las mismas. La parte recurrente no ha formulado alegaciones respecto de las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

Las partes recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación de D.ª Sagrario y el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación de la EMT se han presentado contra una sentencia dictada en procedimiento para la tutela civil de los derechos fundamentales iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Sagrario en nombre de su hija menor de edad contra D. Cayetano y la EMT en ejercicio de acción de tutela civil del derecho a la igualdad, a la dignidad y al honor por la conducta de D. Cayetano como conductor de autobús de la EMT al negarse a bajar la rampa para que la hija de la actora pudiera acceder al autobús al tener un grado de discapacidad del 83 %. Solicita una indemnización de 600.001 euros.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

D.ª Sagrario presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena) dictó sentencia el 1 de febrero de 2018 por la que estimó parcialmente el recurso, condenando a la EMT a abonar una indemnización por valor de 10.000 euros.

Al tratarse de un procedimiento para la tutela civil de derechos fundamentales, su acceso a la casación ha de realizarse por la vía del art. 477.2.1.º LEC.

SEGUNDO

D.ª Sagrario ha presentado recurso de casación.

El recurso de casación contiene dos motivos. En el primer motivo se denuncia la infracción del art. 394.2 LEC y en el segundo motivo se alega la vulneración del art. 394.1 LEC, en ambos casos con relación a las costas.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la EMT, contiene un único motivo planteado por la vía del art. 469.1.2.º y 4.º LEC por infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia y, en concreto, infracción de los principios de justicia rogada y congruencia arts. 216 y 218 LEC.

Y el recurso de casación de la EMT contiene dos motivos. En el primer motivo se denuncia la infracción del art. 1092 CC en relación con el art. 120.4.º CP y los arts. 112 y 116 LECrim. Y en el segundo motivo se alega infracción de los arts. 1903.4.º y 1904 CC.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación planteado por D.ª Sagrario no puede admitirse, porque los dos motivos planteados en este recurso incurren en carencia manifiesta de fundamento por plantear una cuestión procesal. El recurso de casación solo puede plantearse para denunciar infracciones civiles sustantivas, mientras que las infracciones de naturaleza procesal han de formularse a través del recurso extraordinario por infracción procesal. Y es doctrina consolidada de esta sala que la vulneración las normas sobre costas procesales tampoco es, en general, susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal. Como explica el auto de 21 de octubre de 2015 (rec.1755/2014), con cita del auto de 11 de febrero de 2014 (rec. 2162/2011):

[... ] no todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario [...] es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC 2000, en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas, dado que el pronunciamiento relativo a éstas no se regula en la ley de enjuiciamiento dentro de las normas sobre las resoluciones judiciales, en los arts. 206 a 215, sino que es tratado en diferente Libro de la LEC 2000 (Libro II, Título I, Capítulo VIII, arts. 394 a 398 LEC 2000), donde se establecen las disposiciones relativas a "la condena en costas", que, evidentemente, no tienen cabida en el motivo segundo, del art. 469.1 LEC 2000, referido únicamente a normas reguladoras de la sentencia, ni tampoco en el motivo tercero del mismo precepto, atinente a normas que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad o hubiere podido producir indefensión; obviamente la falta de un motivo en que tenga encaje la vulneración de las normas sobre costas es razón bastante para considerar que el legislador ha optado por excluir del recurso extraordinario procesal la verificación de la aplicación de los preceptos correspondientes, ni siquiera para el control del criterio objetivo, único que la jurisprudencia de esta Sala venía admitiendo como susceptible de fiscalización a través del recurso de casación bajo el régimen de la LEC de 1881 [...] pues ya era reiterada la doctrina sobre la exclusión de toda revisión del criterio subjetivo, en orden a la concurrencia o no de circunstancias relativas a temeridad o buena fe, para atemperar el criterio objetivo, sustentar la condena o relevar de la misma en los casos regidos por el criterio subjetivo. La exclusión del recurso extraordinario por infracción procesal es, por otra parte, acorde con el reforzamiento de la naturaleza instrumental del proceso, por ello no es de extrañar que cuestiones adjetivas de tanta amplitud como las correspondientes a la ejecución, no puedan acceder a este medio de impugnación, es mas, incluso están excluidas como regla general del recurso de apelación (cfr. art. 562.1 LEC 2000); de ahí que sea coherente con este sistema de recursos el que se exceptúe del extraordinario procesal la denuncia de vulneraciones de las normas reguladoras de las costas. Corrobora esta conclusión la explícita previsión del recurso de apelación sobre costas, en el art. 397 LEC 2000, de modo que la LEC 1/2000, de 7 de enero, ha optado porque la función de unificación que corresponde a los órganos jurisdiccionales no vaya mas allá del ámbito de cada Audiencia Provincial, a través de las resoluciones que dicten en grado de apelación; asimismo esa expresa referencia al recurso de apelación en materia de costas, sin mención del recurso extraordinario patentiza que sólo se contempla el devolutivo ordinario. Criterio el expuesto que ha sido reiterado por esta Sala y que aplicado al presente caso determina la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal para plantear la infracción de normas sobre costas procesales". Esta regla se excepciona, así lo declara la sentencia de este Tribunal de 4 de febrero de 2015, Rec. 657/2013, en los supuestos en que se afecte al derecho fundamental a la tutela efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española por incurrir en error patente, arbitrariedad o manifiesta irrazonabilidad, que tampoco concurre en el presente supuesto».

Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal planteados por la EMT al no apreciarse en esta fase causa legal de inadmisión.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas del recurso presentado por D.ª Sagrario a la parte recurrente.

QUINTO

De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al cuarto motivo del recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. A continuación dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación presentado por D.ª Sagrario contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena) el 1 de febrero de 2018, en el rollo de apelación n.º 918/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1061/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 61 de Madrid.

  2. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación presentados por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A. contra la misma resolución.

  3. ) Imponer las costas del recurso de D.ª Sagrario a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido

  4. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación presentados por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. A continuación dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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