STSJ Cataluña 56/2018, 21 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución56/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 118/2017

SENTENCIA NÚM. 56

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 21 de junio de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 118/2017 contra la sentencia dictada en el 100/2013 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 457/2011 Guarda y custodia - Juzgado Primera Instancia 3 Rubí. La Sra. Noemi interpus recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representada por el/la Procurador/a ANGEL MONTERO BRUSELL y defendida por el/la Letrado/a CRISTINA OGAZON RIVERA. El/La Sr/a. Eleuterio, interpuso recurso de casación, representado por el Procurador Sr. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y defendido por el/la Letrado/a JOAQUIM BAYO DELGADO. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Sra. Victoria Morales Frasnedo, en representación de Noemi, formuló demanda de procedimiento de guarda y custodia núm. 457/11 ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Rubí. Seguida la tramitación legal, el Juzgado dictó Sentencia en fecha 26 de julio de 2012, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Noemi, representada por la Procuradora Sra. Morales Fresnedo, contra D. Eleuterio, representado por el Procurador Sr. Ruiz Amat, y con intervención del Ministerio Fiscal, se establece el siguiente régimen de guarda y custodia:

"1.- Los dos progenitores ejercerán de forma conjunta la patria potestad de sus dos hijas menores, Adelaida, nacida el NUM000 de 1995 y Araceli, nacida en fecha NUM001 de 1997.

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de edad de la pareja, Adelaida y Araceli de forma compartida a ambos progenitores, por semanas alternas, realizándose los cambios los lunes, a la hora de salida del colegio; el domicilio materno se halla en Sant Cugat del Vallès, CALLE000, núm. NUM002 y el paterno en C/ DIRECCION000, núm. NUM003, NUM004- NUM005 de Barcelona.

    2.1- En el supuesto de que el lunes sea festivo, el progenitor que tenga a las niñas las acompañará al domicilio del otro progenitor a las 10 h. de la mañana.

    2.2- El progenitor que esté con las menores será el encargado de acompañarlas al domicilio del otro progenitor en las alternancias de guarda semanal y períodos vacacionales.

    2.3- Los días del padre y la madre serán disfrutados con el respectivo progenitor, pudiendo pasar las hijas con el padre o madre desde la salida del colegio hasta la entrada en el colegio al día siguiente, o desde las 10 h. de la mañana hasta la mañana siguiente en el caso de que no sean días lectivos.

    2.4- El progenitor que no se halle con las hijas durante la semana en la que celebren su cumpleaños, tendrá derecho de visita y comunicación con la niña en el día del cumpleaños, desde la salida del colegio hasta las 20 h. si fuera día lectivo, o desde las 10 h. hasta las 15 h, o desde las 15 h. hasta las 20h, si fuera día festivo o fin de semana.

    2.5- Cada progenitor, durante el tiempo que tenga asignado, será responsable de llevar y recoger a las menores en el colegio, así como de aquellas actividades extraescolares que en cada momento realicen; cada progenitor podrá delegar en un familiar o persona de confianza dicha tarea.

    2.6- El modelo de educación escolar y el de salud han sido consensuados y elegidos de común acuerdo por ambos progenitores; las actividades extraescolares que realicen las menores serán consensuadas por ambos progenitores respetando la opinión de las menores; en el caso de que uno de los progenitores decida unilateralmente una actividad extraescolar, abonará en exclusiva el coste de la misma.

    2.7- El padre y la madre están obligados a facilitar el contacto telefónico de las menores con el otro progenitor al menos una vez al día, entre las 19 y las 21 h. tanto en período ordinario como en vacaciones, estando ambos obligados a facilitar al otro un teléfono de contacto en vacaciones.

    2.8- Ambos progenitores están obligados a comunicarse entre ellos cualquier información sobre circunstancias escolares, de salud u otras que afecten a las menores, así como a notificar con la suficiente antelación cualquier alteración en sus respectivas actividades que puedan afectar a sus hijas, por el medio más rápido posible.

    El padre y la madre pueden obtener información escolar (notas, tutorías) directamente del colegio en el que están matriculadas sus hijas.

    2.9- Las decisiones importantes que puedan afectar a las hijas serán tomadas de común acuerdo por ambos progenitores y se ejercerán siempre en beneficio de las menores y de acuerdo con su personalidad y respetando sus opiniones; en caso de desacuerdo entre ellos, cualquiera de los progenitores podrá solicitar el auxilio judicial.

    2.10- Los progenitores acuerdan que cualquier cambio de domicilio que implique cambio de provincia y de centro escolar, requerirá el consentimiento previo y expreso de ambos.

  2. - Las vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad se dividirán de la siguiente forma entre ambos progenitores:

    -Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, correspondiendo a la madre en los años impares la primera mitad (desde el último día lectivo hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas) y la segunda mitad (desde el 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de la actividad escolar) en los pares la segunda mitad, y al padre en los años impares la segunda mitad y en los pares la primera mitad.

    -Mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, correspondiendo a la madre en los años impares la primera mitad y la segunda mitad en los pare, y al padre a la inversa.

    - Mitad de las vacaciones escolares de verano, que se dividirán en cuatro períodos, del 1 al 15 de julio, del 16 al 31 de julio, del 1 al 15 de agosto y del 16 de agosto hasta el 31 de agosto, correspondiendo a la madre, en los años impares las dos primera quincenas de cada mes y al padre, en los años pares, las dos primeras quincenas de cada mes.

  3. - Se atribuye el uso y disfrute exclusivo del domicilio familiar, sito en Sant Cugat, CALLE000, debiendo ambos padres responsabilizarse en dejar las residencias de temporada limpias, cerradas y acondicionadas.

  4. - El padre deberá contribuir con la cantidad de 1.600 €/mes en concepto de pensión de alimentos de las menores Adelaida y Araceli y la madre contribuirá con la cantidad de 400 €/mes; a falta de acuerdo estos importes, que se actualizarán anualmente conforme a IPC (según datos del INE publicados por organismo oficial), serán ingresados en una cuenta bancaria el día 1 de cada mes, ocupándose cada progenitor de administrar la pensión para los gastos ordinarios de las hijas cuando estén en su compañía.

    Cada progenitor contribuirá en la misma proporción a los gastos extraordinarios de las hijas, entendiendo por éstos los de salud no cubiertos por el sistema público de seguridad social o por las coberturas de los seguros privados, viajes de vacaciones y aquellos otros no previstos y que sean necesarios para la formación o educación de las menores y en los que estén de acuerdo ambos progenitores y sufragando el padre el 80% y la madre el 20% y conforme a lo dispuesto en el FD TERCERO de la presente resolución; en el caso de que uno de los progenitores decida unilateralmente una actividad extraescolar, abonará en exclusiva el coste de la misma.

  5. - Los gastos de estudios y manutención en el extranjero de la hija mayor de edad Violeta seguirán siendo sufragados por el padre, incluyendo gastos por desplazamiento; durante el tiempo que disfrute de vacaciones en Sant Cugat del Vallès o Barcelona, y mientras no sea independiente económicamente, ambos progenitores costearán sus gastos, en proporción del 20% a cargo de la madre y 80% a cargo del padre.

  6. - No ha lugar a declarar el derecho de Dª. Noemi a obtener la indemnización por trabajo que solicita a cargo de D. Eleuterio.

    Y todo ello sin expresa condena al pago de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, el qual se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual dictó Sentencia en fecha 2 de mayo de 2014, con la siguiente parte dispositiva:

"Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Noemi contra la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubi , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la aportación paterna a los alimentos de las dos hijas Adelaida y Araceli en 2000 euros mensuales.

Se cuantifica la compensación económica por razón del trabajo de la Sra. Noemi a cargo del Sr. Eleuterio en setenta y tres mil setecientos sesenta y dos con cincuenta euros (73.762'50 euros).

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Noemi interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que se sustanció ante este Tribunal dictando Sentencia en fecha 8 de octubre de 2015, con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMAR el recurs extraordinari per infracció processal interposat per la representació processal de la Sra. Noemi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP Tarragona 172/2023, 15 de Marzo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
    • 15 Marzo 2023
    ...la casa y el cuidado de los hijos no necesariamente debe ser en exclusiva, como así se señala por el TSJ de Catalunya en sentencias 56/2018 de 21 de junio o 39/2019 de 30 de mayo, pero si que debe ponderarse si la dedicación de uno de los cónyuges al hogar y a la atención de los hijos ha si......
  • SAP Barcelona 288/2019, 10 de Abril de 2019
    • España
    • 10 Abril 2019
    ...Entiende que la ruptura no ha ocasionado a la esposa desequilibrio económico. Como señala la sentencia del TSJC de 21-6-2018 (ROJ: STSJ CAT 5922/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:5922 ) "Es reiterada la jurisprudencia - SSTSJC.76/2014, de 27 de noviembre, 75/2015, de 29 de octubre y 85/2015, de 17......
  • SAP Barcelona 779/2020, 25 de Noviembre de 2020
    • España
    • 25 Noviembre 2020
    ...bienes en proindiviso no procedían del peculio de la esposa, sino del esposo (cfr. STSJ, Civil sección 1 del 21 de junio de 2018 (ROJ: STSJ CAT 5922/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:5922). Por tanto, hemos de computar f‌icticiamente, como donación del dinero necesario para la compra de la mitad d......
  • SAP Tarragona 487/2022, 15 de Junio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
    • 15 Junio 2022
    ...la casa y el cuidado de los hijos no necesariamente debe ser en exclusiva, como así se señala por el TSJ de Catalunya en sentencias 56/2018 de 21 de junio o 39/2019 de 30 de mayo, pero si que debe ponderarse si la dedicación de uno de los cónyuges al hogar y a la atención de los hijos ha si......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR