STSJ Castilla-La Mancha 16/2018, 31 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2018:2046
Número de Recurso15/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución16/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00016/2018

C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Teléfono: 967596511

Equipo/usuario: MTO

Modelo: 001100

N.I.G.: 16190 41 2 2016 0000710

Refª.- RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000015 /2018

Sobre: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Narciso

Procurador/a: D/Dª ANTONIO NAVARRO LOZANO

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE GARCÍA MOYANO

Contra: MINISTERIO FISCAL, María Purificación , Rafael

Procurador/a: D/Dª , BEATRIZ CEPEDA RISUEÑO , BEATRIZ CEPEDA RISUEÑO

Abogado/a: D/Dª , JOSE JOAQUIN GODOY ORTEGA , JOSE JOAQUIN GODOY ORTEGA

SENTENCIA nº 16/18

SALA CIVIL Y PENAL

Presidente:

Excmo. Sr. D. VICENTE ROUCO RODRÍGUEZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JESÚS MARTINEZ ESCRIBANO GÓMEZ

Ilma. Sra. Dª CARMEN PIQUERAS PIQUERAS (ponente)

En Albacete a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho

Vistos en grado de apelación los presente autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Cuenca (Sumario 6/16) dimanante de Sumario 1/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente, por delito de abusos sexuales, siendo parte apelante D. Narciso, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Navarro Lozano y defendido por la Letrada Dª María José García Moyano; y partes apeladas, D. Rafael y Dª María Purificación, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Teresa Cepeda Risueño y asistida por el Letrado D. José Joaquín Godoy Ortega, y el MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cuenca dictó Sentencia de fecha 20 de abril de 2018 en el procedimiento de referencia, con el siguiente fallo:

" Que, (conforme a la legislación existente después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), debemos condenar y condenamos a Narciso , anteriormente circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un Delito continuado de Abuso Sexual, previsto y penado en los artículos 181.1.2.4 y 5 , 180.1.4 ª, 74.1 y 3 y 192, todos ellos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

* 9 AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

*Se prohíbe al acusado Narciso aproximarse a Florinda, así como a sus padres Rafael y María Purificación, a distancia inferior de 500 metros de cualquier lugar en el que se encuentren, domicilio, lugar de trabajo por tiempo de 5 años más al de la prisión (en total 14 años).

- Se prohíbe al acusado Narciso comunicarse con Florinda por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un tiempo de 5 años más al de la prisión (en total 14 años).

Ambas prohibiciones (aproximación y comunicación) se cumplirán simultáneamente con la pena de prisión.

* LIBERTAD VIGILADA por tiempo de 5 AÑOS, para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad, sin concreción en este momento de su contenido.

Debemos condenar y condenamos a Narciso a que abone a Florinda, a través de sus padres como representantes legales, la cantidad de 10.000 € en concepto de daños morales derivados del delito objeto de condena, importe que será incrementado con el interés establecido en el artículo 576.1 de la LEC .

Condenamos a Narciso al pago de todas las costas causadas en esta instancia; incluidas las de la Acusación Particular.

Abonamos a Narciso el tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir por razón de esta causa, (particularmente por detención policial).

También abonamos a Narciso , respecto de las prohibiciones de aproximación y comunicación, el tiempo de vigencia de las medidas cautelares que sobre el particular en su día se acordaron.

Igualmente acordamos abonar a Narciso , en cuanto a la pena de prisión, un día por cada 10 comparecencias apud acta que, si es el caso, consten por él efectuadas, (computándose como 10 comparecencias cuando exista un último número restante entre 5 y 9; y sin contabilizarse las mismas cuando el número restante esté entre 1 y 4), desde la primera que si fuera el caso hubiese realizado hasta la última que en su caso conste verificada el mismo día en el que ingrese en prisión; fecha esta última, (la de ingreso en prisión), en la que se dejarán sin efecto todas las medidas cautelares de naturaleza personal que se acordaron por el Juzgado de Instrucción y que estén vigentes.

Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares vigentes en la presente causa adoptadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente (Cuenca) por Auto de fecha 9 de junio de 2016 y prorrogadas por Auto de este Tribunal de fecha 30 de mayo de 2017 , a excepción de la prohibición al acusado de adentrarse en el término municipal de Casas de Haro."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado

"Resulta probado y así se declara expresamente:

  1. - El procesado, Narciso, de nacionalidad española, nacido el NUM004 de 1.944, mayor de edad, con DNI nº NUM005, vecino de Casas de Fernando Alonso (Cuenca) y sin antecedentes penales, fue detenido policialmente el 07.06.2016, dejándose sin efecto la detención y acordándose su libertad provisional mediante Auto de 09.06.2016 , con la obligación de comparecer cuantas veces fuese llamado, vivía hasta el fallecimiento de su esposa, en la CALLE002, nº NUM006 de Casas de Fernando Alonso (también conocido como Teatinos).

  2. - Tras fallecer su esposa en febrero de 2014, Narciso cambió su domicilio, en marzo o abril de 2014, a la CALLE003 del mismo municipio de Casas de Fernando Alonso, Cuenca, en concreto a un inmueble que en su ámbito familiar se conocía como "el corral" y que él habilitó como vivienda, (tratándose de un habitáculo entero, que únicamente tiene medio tabique en la cocina).

  3. - El inmueble en el que habitaba acusado Narciso sito en la CALLE002 era colindante (pared medianera incluida) con la vivienda en la que habitaban los padres de Rafael, forjándose entre ambas familias una gran amistad rayana a la familiar.

  4. - En el año 2004 Narciso adquirió un solar en la CALLE003 nº NUM007 de la localidad de Casas de Fernando Alonso, obteniendo licencia municipal para su cerramiento y acometida de agua el 5 de noviembre de 2004.

  5. - A partir del momento en el que procedió al cerramiento del solar, Narciso empezó a construir un habitáculo en el interior del local que habilitó como vivienda y que fue amueblando progresivamente, parte de los muebles provenían de los que tenía su hijo Ambrosio en Valencia en los años 2007 y 2008.

  6. - Florinda padece desde el nacimiento un trastorno mental que cumple criterios diagnósticos para retraso mental leve (DSM-IV), de tipo congénito, permanente y perdurable durante toda su vida.

  7. - Por Resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 2 de mayo de 2005 se reconoció a Florinda el grado de minusvalía del 93% de tipo física, psíquica y sensorial.

  8. - Florinda carece de capacidad para auto-determinarse y para prestar un consentimiento válido en la esfera sexual.

  1. - Florinda estuvo viviendo en Madrid en un Centro de la ONCE desde los 5 hasta los 18 años de edad, que fue cuando regresó con sus padres viviendo en Casas de Haro si bien pasaba grandes temporadas en la casa de sus abuelos paternos en Casas de Fernando Alonso.

  2. - Durante las temporadas que Florinda pasaba en la localidad de Casas de Fernando Alonso en casa de sus abuelos y motivado por las excelentes relaciones que mantenían con la familia de Narciso, era habitual que Florinda jugase con los nietos de Narciso y que fuese sola al corral sito en la CALLE003 nº NUM007 donde Narciso tenía animales.

  3. - Siendo conocedor Narciso del grado de discapacidad psíquica que padecía Florinda, de su gran pasión por los animales y de la estrecha relación de amistad que mantenía Narciso con los padres de Florinda ( Rafael y María Purificación) en los periodos en los que Florinda se encontraba con sus abuelos en Casas de Fernando Alonso e, incluso, recogiéndola expresamente en su localidad de residencia habitual en Casas de Haro, Narciso llevaba a Florinda al corral de su propiedad sito en la CALLE003, NUM007 en el que él tenía diversos animales domésticos bajo la excusa de darles de comer o de jugar con ellos y, una vez allí, movido por el ánimo de satisfacer sus libidinosos deseos y aprovechando estas circunstancias, Narciso le pedía que fuese a un dormitorio en el que había, al menos, una cama para realizar diversos actos de naturaleza sexual besándole la boca, lamiéndole la vagina, tocándole los pechos, masturbándose y penetrándola vaginalmente con el pene, a todo lo cual ella accedía debido a su retraso mental e inducida por la relación cuasi familiar, la amistad y la gran influencia que aquél mantenía sobre ella para, siempre al finalizar, indicarle que no dijese nada a nadie y, en el supuesto de que no lo guardase en secreto, con manifestar a sus padres que todo era mentira.

  4. - Estos hechos sucedieron en numerosas ocasiones en un periodo comprendido entre los años 2005 a 2011.

  5. - Estos hechos los puso Florinda en conocimiento de sus padres el día 7 de junio de 2016 tras personarse don Ambrosio, hijo del acusado, en el domicilio de éstos en Casas de Haro con el fin de informarles, dada su relación de amistad, sobre la denuncia interpuesta contra su padre como consecuencia de unos presuntos abusos sexuales de los que había sido víctima su hija Victoria a manos de su abuelo, refiriendo diversos tocamientos inferidos a la nieta, momento en el que Florinda, de forma totalmente espontánea , manifestó «lo mismo que me hizo a mi», lo cual determinó que su padre...

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