STSJ Islas Baleares 6/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
ECLIES:TSJBAL:2018:753
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00006/2018

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PLAÇA DES MERCAT 12

Teléfono: 971 721062

Equipo/usuario: TAR

Modelo: N91190

N.I.G.: 07040 43 2 2017 0021819

Refª.- RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000004 /2018

Sobre: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Juan Ramón

Procurador/a: D/Dª MARIA GARAU MONTANE

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL CARDELL CALAFAT

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A

Presidente

Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Magistrados

Ilmos. Sres.

D. Antonio Federico Capó Delgado

D. Antonio Monserrat Quintana

Palma de Mallorca a treinta de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados HA VISTO LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por la Procuradora Dª María Garau Montané obrando en nombre y representación de Juan Ramón y por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia 43/2018 de fecha 4 de mayo dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, recaída en el Rollo Procedimiento Ordinario nº 49/17.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, se declaró competente en la causa seguida como Procedimiento Ordinario con el Rollo 49/2017, dimanante de las Diligencias Previas 1338/2017 / Sumario 5/2017 correspondientes al Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma.

  2. Celebrado el correspondiente juicio, en fecha 4 de mayo de 2018 dictó Sentencia en cuyo fallo se acuerda:

  3. Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Juan Ramón como autor responsable de:

    1. - Un delito de lesiones, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño básica, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la prohibición de aproximación a Borja a una distancia inferior a 500 metros así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio directo o indirecto durante un período de TRES AÑOS. La pena de prisión y las prohibiciones se cumplirán necesariamente de forma simultánea. Deberá indemnizar a Borja en la cantidad de 480 euros, más los intereses legales previstos en el art. 576 LEC .

    2. - Un delito DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la prohibición de aproximación a Borja y a Rocío a una distancia inferior a 500 metros así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio directo o indirecto durante un período de SEIS AÑOS. La pena de prisión y las prohibiciones se cumplirán necesariamente de forma simultánea.

    3. - Un delito leve de lesiones, ya definido, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Y a que indemnice a Tamara en la cantidad de 560 euros, más los intereses legales previstos en el art. 576 LEC .

    4. - Un delito leve de lesiones, ya definido, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Y a que indemnice a Virtudes en la cantidad de 560 euros, más los intereses legales previstos en el art. 576 LEC .

    5. - Un delito leve de lesiones, ya definido (respecto de Felipe), a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

    6. - Un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  4. Debemos ABSOLVER a Juan Ramón del delito de receptación por el que venía acusado.

  5. Condenamos a Juan Ramón al pago de las 6/7 partes de las costas procesales, declarando de oficio 1/7 parte restante.

  6. Firme que sea la presente resolución, procédase a la devolución de la jarra de cristal aportada por la defensa del condenado.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta, le serán de abono al condenado los días de privación de libertad sufridos por la presente causa.

    Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

  7. La Procuradora Doña María Garau Montané, obrando en nombre y representación de Juan Ramón, con asistencia del Letrado D. Miguel Ángel Cardell Calafat, presentó escrito fechado a 5 de junio de 2018, interponiendo recurso de apelación contra la mencionada sentencia.

    De anterior escrito se confirió traslado a las demás partes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  8. El Ministerio Fiscal presentó escrito fechado a 22 de junio de 2018, en el que interesó la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el condenado, y formuló a su vez recurso de apelación contra la mencionada sentencia.

  9. Remitidos los autos a esta Sala y recibidos en la misma, se designó Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Antonio José Terrasa García, quien expresa el parecer de la Sala, que por Providencia de 20 de junio de 2018 acordó señalar la deliberación para el día 26 de julio de 2018.

HECHOS

PROBADOS.-

Se aceptan íntegramente los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. RECURSO DE LA DEFENSA

PRIMERO

DELITO DE HOMICIDIO INTENTADO.

El amalgamado primer motivo del recurso (que en realidad incluye varios), alude a la condena por el delito de homicidio en grado de tentativa, y viene anunciado por:

  1. Vulneración de la presunción de inocencia.

  2. Infracción del principio in dubio pro reo.

  3. Falta de motivación suficiente.

  4. Indebida aplicación del art. 138.1 CP (delito de homicidio intentado).

  5. Indebida inaplicación del art. 169.2 CP (delito de amenazas).

Contiene una enmarañada denuncia de errores (sin diferenciación entre los que serían in procedendo y los que serían in iudicando) explícitamente amparada bajo el art. 846 bis c), apartado b) de la LECrim. (que se refiere a la infracción de algún precepto constitucional o legal al calificar el delito o determinar la pena), aunque también se denuncia falta de motivación de la sentencia que ni siquiera encajaría en el precepto citado (aplicable al procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado).

Por lo demás, el desorden metodológico que rige el planteamiento de este primer motivo aconseja descomponer sus diferentes partes, para analizarlas conforme a una estructura más manejable, a fin de superar la falta de respeto al art. 790.2 LECrim. que exige una exposición ordenada de las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación.

Primero. A.- La falta de motivación de la sentencia, que se esgrime como motivo del recurso, se agota en una pura referencia enunciativa (ni se señala el precepto que ampara su admisibilidad, ni las disposiciones que se consideran infringidas) y su desarrollo -que aparece exento de una referencia clara a esa falta de explicaciones que se denuncia- se concentra en refutar la existencia de prueba sobre la intención homicida, rebatiendo de modo extenso, pero tópico, la interpretación de cada uno de los elementos de prueba. Tan es así que en el escrito de recurso se afirma: " Discrepamos de la motivación de la Sala de instancia...", es decir que la falta de motivación no parece achacarse tanto a la falta de explicaciones cuanto a una presencia de premisas o conclusiones incorrectas que podría afectar a la presunción de inocencia o a la evaluación equivocada de la prueba.

Sin embargo, las razones de la decisión recurrida han sido cabalmente plasmadas en la sentencia apelada, y ha sido ello -precisamente- lo que ha permitido al recurrente ir rebatiendo una a una las explicaciones dadas en ésta sobre el resultado probatorio, criticándolas con mayor o menor acierto, pero en todo caso con detalle.

Por tanto, habremos de rechazar este primer aspecto de la controversia (falta de motivación de la sentencia), más bien afectante a la presencia o ausencia de estructura argumental en la sentencia, y que de ser apreciado determinaría su declaración de nulidad (lo que no se ha solicitado), y pasar a examinar si procede o no revocar el pronunciamiento en función de si hay o no razones para la condena (por infracción de la presunción de inocencia o el principio in dubio pro reo).

Primero.B.-Vulneración de la presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo .

Aunque el recurrente ha planteado -enunciativamente- ambos motivos, sin embargo no los ha discriminado argumental ni estructuralmente a lo largo de su excurso, lo que complica su resolución independiente.

Para empezar, conviene recordar que la vulneración de la presunción de inocencia exigiría, en esencia, que el material probatorio se hubiese obtenido ilícitamente, o que la convicción contraria a la aquella presunción resulte absurda o no responda a la verdadera presencia de prueba adecuada para destruirla.

Mientras que el principio in dubio pro reo se refiere al método interpretativo de la prueba, a fin de que la convicción condenatoria supere el estándar...

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