SAP Baleares 43/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2018:932
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución43/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PO 49/2017

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 5/2017

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 4 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA Num. 43/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Sumario 5/2017 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Palma y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario nº 49/2017 por delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO, TENENCIA ILICITA DE ARMAS, LESIONES LEVES Y RECEPTACION seguido contra: Humberto, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1967, en Jaén, hijo de Nazario y de Lina, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 16 de julio de 2017, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. María Garau Montané y asistido del Letrado D. Miguel Ángel Cardell Calafat; el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Eva Casado Fernández. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Dirección General de la Guardia Civil, Unidad Orgánica de Policía Judicial, Equipo de DIRECCION001 nº NUM002 por hechos presuntamente constitutivos de delito de tentativa de homicidio, tenencia ilícita de armas, lesiones y robo con fuerza, siendo detenido el día 16.7.2017 como presunto autor, Humberto . Investigados judicialmente los hechos en las Diligencias Previas 1338/2017 seguidas ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de los de Palma, se acordó por Auto de fecha 7 de agosto de 2017 la acomodación del procedimiento a los trámites del Sumario, bajo el número 5/2017 y se declaró procesado a Humberto mediante Auto de 16 de agosto de 2017. Realizada la declaración indagatoria en fecha 30.8.2017, se dio por concluso el Sumario mediante Auto de 10 de noviembre de 2017, ordenando la remisión a esta Ilma. Audiencia Provincial con emplazamiento de los procesados por término legal para su comparecencia ante la Audiencia por medio de Procurador.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en fecha 16 de noviembre de 2017 y formado el correspondiente Rollo, tras los trámites oportunos, se dictó Auto de 11 de diciembre de 2017, por el que se REVOCO LA CONCLUSION DE SUMARIO y se ordenaba la devolución de las actuaciones al Juzgado de Instrucción, para la práctica de diligencias.

Realizadas por el Juzgado de Instrucción las diligencias ordenadas, se dictó Auto de 5 de enero de 2018, concluyendo el Sumario y remitiendo nuevamente las actuaciones a esta Sección Primera.

Recibida la causa el 15 de enero de 2018, se dio traslado a las partes para instrucción, tras lo que se dictó Auto de 8 de febrero de 2018, confirmando la conclusión del sumario y acordando la apertura de Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal su calificación provisional mediante escrito de 19.2.2018, la defensa del Sr. Humberto mediante escrito de 26.2.2018, la representación del Sr. Eloy mediante escrito de 2 de marzo de 2018 y la representación de Segurcaixa Adeslas SA, mediante escrito de 14 de marzo de 2018. 29.4.2015.

Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas mediante Auto de 20 de marzo de 2018, se señaló el acto de juicio oral para los días 18 y 19 de Abril de 2018, con la asistencia y el resultado que consta en el correspondiente soporte audiovisual, existiendo cambio de Ponente, comunicándolo a las partes mediante diligencia de ordenación de 18 de abril y al inicio del juicio oral, sin que las partes expresaran objeción alguna.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral retiró la acción civil contra Segurcaixa Adeslas SA como responsable civil directo y solidario, y contra Eloy como responsable civil subsidiario, al haber consignado la defensa la cuantía indemnizatoria solicitada y concretada en las conclusiones provisionales. En trámite de conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso previsto en el art. 147.1 y 148.1 del CP ; b) un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1 en relación con los arts. 16 y 62 de Código Penal ; c) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 CP ; d) tres delitos leves de lesiones previstos en el art. 147.1 y 2 del CP ;

  1. un delito de receptación, del art. 297.1 CP en relación con los arts. 237, 238.2 y 241 del CP .

    Consideró autor de los delitos anteriores al procesado Humberto .

    Consideró que concurría la circunstancia agravante de reincidencia en los delitos de los apartados c) y e).

    Solicitaba la imposición de las siguientes penas:

  2. Por el delito de lesiones con instrumento peligroso, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  3. Por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena;

  4. Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de prisión de 2 años y 1 día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena;

  5. Por cada uno de los delitos leves de lesiones, la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros, debiendo procederse, en caso de impago, de conformidad con lo previsto en el art. 53 CP ;

  6. Por el delito de receptación, la pena de 1 año, 3 meses y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena;

    Al mismo tiempo y como pena accesoria solicitaba se impusiera al procesado la prohibición de aproximación a Fulgencio a una distancia inferior a 500 metros así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio directo o indirecto durante un período de QUINCE AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 57.1 CP por el delito de tentativa de homicidio, así como durante un periodo de DOS AÑOS por el delito de lesiones. Respecto de Filomena interesó la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación, por tiempo de QUINCE AÑOS. Y respecto de Marcos, Otilia y Estibaliz la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por los mismos y prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio directo o indirecto durante un período de SEIS MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 57.1 CP .

    En concepto de responsabilidad civil, se suprimía la petición de condena a Segurcaixa Adeslas y a Eloy . Se retiraba la petición de responsabilidad civil a favor de Filomena y Marcos . Se solicitaba que el procesado indemnizara a Fulgencio en la suma de 480 euros; a Otilia en la cantidad de 560 euros; a Estibaliz en la cantidad de 560 euros por las lesiones sufridas por cada uno de ellos, y a Camilo en la cantidad que se determine durante el juicio oral o en su defecto en ejecución de sentencia por el valor de la escopeta marca Franchi del calibre 12 sustraída, cantidades que devengarán el correspondiente interés legal conforme a lo previsto en el art. 576 de la LEC .

    Pago de costas procesales.

    La Defensa de Humberto, en el mismo trámite, modificando sus conclusiones provisionales, consideró los hechos como constitutivos de: a) un delito de lesiones del art. 147 CP ; b) un delito continuado de amenazas del art. 169.2º del CP, en relación con el art. 74.1 CP ; c) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 CP ;

  7. tres delitos leves de lesiones del art. 147.2 CP en relación con el art. 147.1 CP .

    Consideró autor de dichos delitos al procesado Humberto .

    Consideró que concurrían las siguientes circunstancias modificativas de responsabilidad criminal:

    - Atenuante muy cualificada de reparación total del daño, art. 21.5 CP en los delitos de lesiones del art. 147.1 CP y de los delitos de lesiones leves del art. 147.2 en relación con el art. 147.1 CP ;

    - Atenuante analógica de embriaguez no habitual del art. 20.2 CP en relación con el art. 21.7 CP, en el delito de amenazas continuadas.

    - Atenuante genérica de arrebato u obcecación, del art. 21.3 CP en el delito de lesiones del art. 147.1 y en el delito de amenazas continuadas del art. 169.2 CP .

    En consecuencia, interesaba las siguientes penas:

  8. Por el delito de lesiones del art. 147.1 CP, 3 meses de multa a razón de 3 euros por día;

  9. Por el delito continuado de amenazas, 10 meses y medio de prisión;

  10. Por el delito de tenencia ilícita de armas, 1 año de prisión;

  11. Por los delitos leves, 1 mes de multa a razón de 3 euros por día, por cada uno de los delitos leves.

    Al mismo tiempo y como pena accesoria solicitaba se impusiera al procesado la prohibición de aproximación a Fulgencio a una distancia inferior a 500 metros así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio directo o indirecto durante un período de TRES AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 57.1 CP por el delito de AMENAZAS, así como durante un periodo de 6 MESES por el delito de lesiones. Y la prohibición de aproximación a Marcos

    , Otilia, Filomena y...

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