SAP Barcelona 536/2018, 28 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2018
Fecha28 Septiembre 2018

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120158114379

Recurso de apelación 974/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Martorell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 410/2015

Parte recurrente/Solicitante: Leoncio

Procurador/a: Teresa Marti Amigo

Abogado/a: JOSEP FONT GABARRO

Parte recurrida: Josefina, Maximino

Procurador/a: Albert Rambla Fabregas

Abogado/a: MARIA ISABEL JODAR JEREZ

SENTENCIA Nº 536/2018

Barcelona, 28 de septiembre de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio Recio Cordova, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 974/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de mayo de 2016 en el procedimiento nº 410/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell en el que es recurrente Don Leoncio y apelados Don Maximino y Doña Josefina, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda interposada per la procuradora Teresa Martí Amigó en representació de d' Leoncio contra Maximino i Josefina que van actuar representats pel procurador

Albert Rambla Fábregas; als quals absolc de les pètites de la demanda amb expressa imposició de les costes a la part actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio Recio Cordova.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y resolución del litigio en la instancia.

  1. El demandante, D. Leoncio, formuló demanda de juicio ordinario frente sus hermanos D. Maximino y Dª Josefina impugnando el desheredamiento efectuado por Dª Valentina, madre de los litigantes, en testamento notarial de fecha 3 de mayo de 2011.

    Apunta en su escrito inicial que Dª Valentina, fallecida en fecha 28 de noviembre de 2011, otorgó testamento en fecha 3 de mayo de 2011 en el que instituye herederos universales de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones presentes y futuros a dos de sus hijos, Maximino y Josefina, al tiempo que deshereda expresamente a su hijo Leoncio "justificándolo con los motivos de desheredamiento c) y d) del artículo 451-17.2 del Libro 4º, del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. En el testamento se indica que es por ausencia manifiesta y continuada de relación familiar así como por maltrato grave a la propia testadora, aunque el segundo motivo indicado no coincide con el supuesto d)".

    En definitiva, concluye la actora que "la finalidad de la presente demanda es solicitar que el Juzgado declare que la cláusula testamentaria por la que se deshereda a mi representado es nula, debiéndose tenerla por no puesta y, en consecuencia, debe serle reconocido al mismo su derecho a percibir la legítima que le corresponda del caudal hereditario (...) Mi representado no puede aceptar la cláusula incluida en el testamento por carecer de cualquier sentido, desconociendo qué motivos pudo tener su madre para incluirla en el testamento".

  2. La sentencia de instancia, tras advertir que la prueba practicada en autos no permite considerar acreditada la existencia de episodios de maltrato físico o psíquico del actor hacia su madre, desestima la demanda al entender que concurre la causa de desheredación consistente en ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario por causa exclusivamente imputable al legitimario, concluyendo en la forma siguiente:

    "Així doncs, i la vista d'aquestes testificals ha quedat demostrat de forma clara l'existència d'aquesta absència de relació de forma continua i manifesta. Quant a la imputabilitat existeixen dades acreditatives de la seva atribució a l'actor. Efectivament, referida l'absència de relació exclusivament a l'existent entre mare i fill, ha resultat acreditat que des de la mort del pare de l'actor al 2003, la relació amb la seva mare ha estat inexistent al punt que un cop diagnosticada al 2009 d'una malaltia greu i essent coneixedor d'aquesta malaltia en cap moment es va posar en contacte amb ella, tot i que ell a l`any 2005 ja va intentar relacionar-se amb el seu fill quan aquest va patir un accident que el va fer estar ingressat durant un temps a l'hospital. La conducta del actor Leoncio en no voler interessar-se per la salut de la seva mare durant els dos anys que va durar aquesta fins a la seva mort; el no voler anar al centre hospitalari on la tractaven quan va ser ingressada o fins i tot en acompanyar-la com van fer altres familiars quan ella ho va necessitar per dur a terme els tractaments per lluitar contra la seva malaltia; són elements o dades suficients per constatar que l'absència manifesta i continuada en el temps ha de ser imputable a l'actor Leoncio, per la qual cosa ha de ser desestimada la demanda interposada en la que sol licitava la declaració d'ineficàcia de la clàusula primera del testament obert atorgat per Valentina davant el Notari Pedro Carlos Moro García en dat 3 de maig de 2011 al número 791 del seu protocol i posterior declaració del seu reconeixement de legitimari i pagament de la legitima".

SEGUNDO

Recurso de apelación.

  1. Frente a tal resolución se alza la parte actora por los siguientes motivos:

    1. Denuncia una errónea valoración de la prueba: "Se considera que a la vista de la interpretación restrictiva que debe aplicarse a los motivos de desheredamiento no es aceptable considerar que ha quedado justificado que el motivo de la ausencia manifiesta imputable exclusivamente al legitimario exista, ya que no se ha practicado prueba fehaciente (...) que permita considerar que realmente existieron motivos para desheredar a mi representado (...) Se ha aportado una prueba muy débil, con unas declaraciones de testigos que pueden interpretarse de muchas maneras, no pudiéndose predicar su carácter de certeza irrefutable y evidente, que es lo que exige la Jurisprudencia, cuando habla de prueba fehaciente".

      Como consecuencia de tal impugnación, interesa la condena a los demandados a pagar al actor la legitima que le corresponde y fija en el importe de 13.583,33 € conforme al caudal relicto que consta en la Escritura de Manifestación, Aceptación y Adjudicación de Herencia.

    2. Impugna la condena al pago de las costas al concurrir dudas de hecho y derecho por cuanto el demandante "se ha visto obligado a interponer el procedimiento para poder aclarar los motivos del desheredamiento. Como se ha dicho en el testamento no constaban las razones de la decisión de la causante, figurando una transcripción parcial de los preceptos legales,...

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