SAP Barcelona 415/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2018:9194
Número de Recurso573/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución415/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120138189934

Recurso de apelación 573/2016 -DH

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 995/2013

Parte recurrente/Solicitante: Casimiro, Pedro Francisco, EXTRACONFIDENCIAL (OFFPRESS S.L.U.)

Procurador/a: Laura Jane Crespo, Laura Jane Crespo, Jose Maria Ramirez Bercero

Abogado/a: Rafael Caro Moya, Jesús Laborda Díaz

Parte recurrida: Agustín, TELECINCO (LA FABRICA DE LA TELE), ANTENA 3 (SISIFUS PRODUCCIONES S.A.),

QUE ME DICES (HEARST MAGAZINES S.L.)

Procurador/a: Jorge Rodriguez Simon, Manuel Aguilar De La Rosa, Veronica Cosculluela Martinez-Galofre, Javier Cots Olondriz

Abogado/a: Javier Moreno Nuñez, Teresa Bueyes Hernández, Jose Mª García Herrera, Tomas A. Ridruejo

Barquilla

SENTENCIA Nº 415/2018

Magistrados:

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 27 de septiembre de 2018

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 995/2013, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Terrassa, a instancia de DON Casimiro, representado en esta alzada por el procurador don José María Ramírez Bercero, contra los siguientes demandados: a) DON Pedro Francisco y la sociedad OFFPRESS, S.L.U., ambos representados en

esta alzada por la procuradora doña Laura Jané Crespo; b) DON Agustín, representado en esta alzada por el procurador don Manuel Aguilar de la Rosa; c) HEARST MAGAZINES, S.L., representada en esta alzada por el procurador don Jorge Rodríguez Simón, d) SISIFUS PRODUCCIONES, S.A., representada en esta alzada por el procurador don Xavier Cots Olóndriz; e) TELEMAR TV (GESTIBER GLOBAL 3000, S.L.), no comparecida en esta alzada; y f) LA FÁBRICA DE LA TELE, S.L., representada en esta alzada por la procuradora doña Verónica Cosculluela Martínez.

Los precitados autos penden ante esta Sección en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación del actor, DON Casimiro, y por la de los codemandados DON Pedro Francisco y OFFPRESS, S.L.U. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 21 de abril de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Terrassa dictó sentencia en fecha 21 de abril de 2016, en los autos de juicio ordinario número 995/2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don José María Ramírez Bercero, en la representación procesal de don Casimiro, frente a los demandados Offpress, S.L.U. y don Pedro Francisco, y:

  1. - Declaro que los demandados Offpress, S.L.U. y don Pedro Francisco son responsables de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de don Casimiro al haberse divulgado mediante la publicación en la revista digital www.extraconfidencial.com el día 25 de noviembre de 2009 un artículo titulado " Casimiro, el hermano de María Rosa, y dos de sus guardaespaldas, supuestos cómplices del robo a la baronesa DIRECCION000 ", que narra hechos inveraces respecto de don Casimiro .

  2. - Condeno a los demandados Offpress, S.L.U. y don Pedro Francisco a indemnizar conjunta y solidariamente a don Casimiro en la cantidad de 30.000 euros en concepto de daños morales.

  3. - Condeno a los demandados Offpress, S.L.U. y don Pedro Francisco a publicar a su costa en la revista digital www.extraconfidencial.com el pronunciamiento primero contenido en esta resolución una vez sea firme esta sentencia, de manera análoga y con tratamiento informativo similar a la publicación de la información motivadora del mismo.

  4. Desestimo las restantes pretensiones deducidas por el actor don Casimiro respecto de los demandados Offpress, S.L.U. y don Pedro Francisco, absolviendo a dichos demandados de tales pretensiones.

  5. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Casimiro frente a los demandados don Agustín, Gestiber Global 3000, S.L., La Fábrica de la Tele, S.L., Sisifus Producciones, S.A. y Hearst Magazines, S.L., absolviendo a los demandados de todas las pretensiones del actor, con expresa condena del demandante al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formularon sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones de don Casimiro y de los codemandados Offpress, S.L.U. y don Pedro Francisco . Admitidos los recursos, se confirieron los oportunos traslados a las partes contrarias, quienes se opusieron. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 20 de febrero de 2018.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de trabajo.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Don Casimiro promovió acción judicial frente a don Pedro Francisco, Offpress, S.L.U., Hearst Magazines, S.L., don Agustín, Sisifus Producciones, S.A., Gestiber Global 3000, S.L. y La Fábrica de la Tele, S.L., y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. El actor no goza de popularidad y relevancia social, sino que es una persona totalmente anónima, pese a que es hermano de un personaje público, en concreto de doña María Rosa, nuera de la baronesa DIRECCION000, doña Eugenia, también conocida como Frida .

    2. En fecha 25 de noviembre de 2009 fue publicado en la página web www.extraconfidencial.com un artículo titulado " Casimiro, el hermano de María Rosa, y dos de sus guardaespaldas, supuestos cómplices del robo a la baronesa DIRECCION000 ".

    3. El precitado artículo hacía referencia a unos hechos presuntamente delictivos acontecidos en el ámbito familiar de la baronesa doña Eugenia, por razón de los cuales se han abierto diligencias penales en el Juzgado de Instrucción número 2 de Alcobendas. En tales actuaciones, tramitadas para la averiguación de un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos, figuran imputados don Abel, hijo de la baronesa, y su esposa, doña María Rosa, no así el actor, frente a quien en ningún momento se ha dirigido denuncia ni acusación algunas.

    4. Por todo ello, el artículo en el que se imputa al Sr. Casimiro su intervención como cómplice en el expresado delito incorpora una información inveraz y no comprobada ni contrastada, por lo que excede del derecho a la libre expresión y a la información y comporta una patente vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen del afectado.

    5. El reportaje publicado en exclusiva en la página web www.extraconfidencial.com fue elaborado y firmado, bajo el seudónimo de Aurelio ., por el periodista don Basilio en fecha 25 de noviembre de 2009, si bien con posterioridad se hicieron eco de la noticia diversos medios digitales, televisivos y escritos, entre ellos las cadenas de televisión Telemar Tv, Telecinco, Antena 3 y la revista "Qué me dices".

    6. La demanda se dirigía inicialmente frente a las empresas o sociedades titulares de los medios en los que se difundió la noticia, es decir, Offpress S.L.U. (www.extraconfidencial.com), Hearst Magazines, S.L. (revista "Qué me dices"), Sisifus Producciones, S.A. (Antena 3), La Fábrica de la Tele, S.L. (Telecinco) y Gestiber Global 3000, S.L. (www.telemartv.es), así como frente a don Pedro Francisco en su condición de director del diario digital www.extraconfidencial.com, y frente a don Agustín como colaborador de este último medio y de la emisora televisiva Telecinco. También se había demandado a don Basilio, si bien en el curso del procedimiento el actor desistió del procedimiento entablado contra aquel, una vez acreditado su fallecimiento.

    Al amparo de los antecedentes expuestos, se interesaba en la demanda: a) se declarase que los demandados habían incurrido en intromisión ilegítima en el honor, la intimidad personal y la propia imagen de don Casimiro

    , al haber divulgado hechos inveraces e inciertos que afectan a su reputación y buen nombre y le desmerecen gravemente en la consideración ajena; b) se condenase a los codemandados a indemnizar conjunta y solidariamente al actor en las sumas que se determinasen a lo largo del procedimiento y en la fase de ejecución en concepto de daños materiales y morales (a requerimiento del juzgado de instancia la representación actora fijó la suma reclamada en un total de 100.000 euros); c) se condenase a www.extraconfidencial.com, Telemar Tv, Antena 3 y Telecinco, como editoras y difusoras del artículo periodístico, a publicar íntegramente la sentencia estimatoria de la demanda.

  2. La representación de la mercantil Sisifus Producciones, S.A., en su condición de productora del programa televisivo "Tal cual lo contamos", emitido por Antena 3, se opuso a la acción así descrita al amparo de las siguientes alegaciones, que se transcriben también de forma resumida:

    1. En el referido programa se realizó una entrevista al periodista que publicó el artículo en el diario digital www.extraconfidencial.com, don Basilio, en relación con la presunta apropiación, por parte de don Abel y su esposa, doña María Rosa, de diversa documentación en soporte papel e informático que se encontraba en las oficinas de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.

    2. En el curso de...

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