SAP Tarragona 376/2018, 18 de Septiembre de 2018
Ponente | ROBERTO NIÑO ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APT:2018:1129 |
Número de Recurso | 365/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 376/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120178127078
Recurso de apelación 365/2018 -U
Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1886/2017 Parte recurrente/Solicitante: Otilia
Procurador/a: Inmaculada Vidiella Mars
Abogado/a: Roberto Canelles Pérez
Parte recurrida: BBVA SA
Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano
Abogado/a: Salvador Samuel Tronchoni Ramos
SENTENCIA Nº 376/2018
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Antonio Carril Pan
Magistrados
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
D. Roberto Niño Estébanez
En la ciudad de Tarragona, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha conocido en la segunda instancia de la jurisdicción civil el rollo de apelación núm. 365/2018, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 1886/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Tarragona, en el que han intervenido: como parte demandante-apelante Dª. Teresa, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada
Vidiella Mars y asistido por el Sr. Letrado D. Roberto Canelles Pérez; y como parte demandada-apelada la sociedad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA" (BBVA), representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Ana-Maravillas Campos Pérez Manglano y asistida por el Sr. Letrado D. Samuel Tronchoni Ramos.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Tarragona, en el procedimiento de juicio ordinario núm. 1886/2017, dictó la sentencia núm. 88/2018, de 23 de febrero, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Estimo la demanda interposada per la procuradora dels Tribunals Inmaculada Vidiella Mars en nombre de Otilia contra l'entitat bancària "BBVA SA", i en conseqüència s'adopten els següents pronunciaments:
-
Declaro la nul litat de la clàusula límit o clàusula sòl incorporada a l'escriptura de préstec hipotecari atorgada per ambdues parts en data 22 de juny de 2005 amb nombre de protocol 1116.
-
Ordeno la devolució de la quantitat de 574,16 €, 486,83 € de principal i 87,33 € d'interessos, segons l'escrit i l'amortització de la entitat bancària demandada.
-
Sense imposició de les costes del processals".
Contra la sentencia antedicha la representación procesal de la parte demandante interpuso recurso de apelación. Dado traslado del recurso de apelación a las demás partes personadas para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, la representación procesal de la parte demandada se opuso al mismo y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
La deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
En la presente resolución se han empleado las siguientes siglas:
LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LEC, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Roberto Niño Estébanez, que manifiesta el criterio de la Sala.
Planteamiento del recurso de apelación.
El recurso de apelación consta de un solo motivo, dirigido a impugnar únicamente el pronunciamiento de la sentencia a quo relativo al tratamiento de las costas procesales de primera instancia, que el Juzgado a quo no ha impuesto a ninguno de los litigantes. En la tesis de la parte actora-apelante se habría llevado a efecto con arreglo a Derecho el procedimiento de reclamación extrajudicial previsto en el decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo; y dado que, también en la tesis de la parte apelante, transcurrió el plazo de tres meses previsto...
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