STSJ Canarias 28/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2018:1148
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución28/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000031/2018

NIG: 3502643220160004100

Resolución:Sentencia 000028/2018

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000006/2017

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Denunciante: Silvia

Apelante: Casiano ; Procurador: FERNANDO DIAZ ZOMEÑO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2018.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 31/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 1720/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 6/2017 se dictó sentencia de fecha 22 de marzo de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Casiano , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR, ya definido, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE DIEZ AÑOS, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la persona de Amparo , domicilio, lugar de trabajo o estudio o que ella frecuente o de comunicar con ella por cualquier medio, por plazo de quince años y la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de trece años, y el abono de las costas.

Es de abono al condenado el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa a los efectos de la ejecución de la pena.

Se dispone el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas durante la instrucción mientras se tramitan los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra esta resolución."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde instruyó en fecha 27 de julio de 2016 diligencias previas nº 1720/2016 por un presunto delito de abuso sexual a menor de 16 años, apareciendo como denunciado D. Casiano . Con fecha 11 de enero de 2017 se acordó continuar la tramitación de las mencionadas diligencias previas por los trámites del procedimiento sumario ordinario, y acordándose posteriormente por auto de fecha 10 de febrero de 2017 remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Segunda en fecha 2 de marzo de 2017, siendo registradas como procedimiento sumario ordinario nº 6/2017. Con fecha 22 de marzo de 2018 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

"Son hechos probados, y así se declara expresamente, que durante los meses de junio y julio de 2016 el procesado, Casiano , mayor de edad, en tanto que nacido el NUM000 de 1996, sin antecedentes penales, mantuvo , en número que no ha podido ser determinado pero en todo caso repetidas en el tiempo, relaciones sexuales, que incluyeron la penetración vaginal y anal, con Amparo , nacida el NUM001 de 2003, a la que había conocido a través de la red social Instagram en el mes de mayo de ese año, en el domicilio de la misma, con su consentimiento y siendo perfecto conocedor de su verdadera edad. "

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, D. Casiano . Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 23 de mayo de 2018 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la magistrada ponente para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 28 de mayo de 2018 se acordó señalar para el 4 de julio de 2018 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de Casiano , condenado en primera instancia como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor, previsto y penado en el artículo 183, apartado 1 y 3 del Código Penal , en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2015, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS de Prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la persona de Amparo , domicilio, lugar de trabajo o estudio o que ella frecuente o de comunicar con ella por cualquier medio, por plazo de quince años y la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de trece años y al abono de las costas procesales, se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 22 de marzo de 2018, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento de Sumario Ordinario n.º 1720/2016, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Telde, Rollo de la Sala n.º 6/2017.

El referido recurso de apelación que autoriza el artículo 846 ter de la LECriminal , en relación con los artículos 790 , 791 y 792 de la referida Ley Procesal , se fundamenta en los siguientes motivos: 1) Por error en la apreciación de las pruebas y vulneración del artículo 24 de la Constitución Española , referido a la presunción de inocencia, y 2) Por infracción de precepto legal, por la indebida aplicación de los artículos 183.1 y 3 y 74 del Código Penal .

SEGUNDO.- En el primero de los motivos expuestos se denuncia el error en la apreciación de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia. Entiende la parte recurrente que no existe prueba de cargo de la existencia de relaciones sexuales entre el recurrente y la menor Amparo y que tampoco existe constancia del conocimiento por el acusado de la edad real de la menor durante el tiempo en que ambos estuvieron juntos. En el motivo de recurso la parte apelante realiza su particular valoración de la prueba actuada en el plenario, tanto respecto a las declaraciones prestadas en el juicio como al contenido de los mensajes de whatsapp que se cruzaron el recurrente y Amparo .

Debe señalarse con carácter general que, por lo que respecta a la...

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