ATS, 28 de Septiembre de 2018

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2018:10342A
Número de Recurso687/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 28/09/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 687/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: AVJ

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 687/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Diego Cordoba Castroverde

En Madrid, a 28 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las entidades Endesa SA, Endesa Energía SA y Endesa Energía XXI SL interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. En el escrito de demanda solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, solicitando como medios de prueba los siguientes:

  1. Documental pública. Autorizada por los artículos 299.1. 2 °, 317 y siguientes y 328 y siguientes de la LEC

    Esta prueba ha de consistir:

    1. En que se tenga por reproducido el expediente administrativo.

    2. En que se tengan por reproducidos los documentos que se adjuntan al presente escrito de demanda con los números 2, 3, 4 y 5.

  2. Documental privada. Autorizada por los artículos 299.1. 3 °, 324 y siguientes y 328 y siguientes de la LEC

    Esta prueba ha de consistir:

    1. En que se tena por reproducido el documento adjunto al presente escrito de demanda con el número 1.

    2. En que se tengan por reproducidos los documentos a los que se alude en el apartado 1.2 precedente, para el caso de que los mismos no sean considerados documentos públicos.

  3. Pericial. Autorizada por los artículos 299.1. 4 ° y 335 y siguientes de la LEC , consistente en aporta el informe pericial anunciado en su demanda que encomendó realizar con la finalidad de acreditar el importe de la carga financiera que ha supuesto hasta la fecha de su elaboración, el desempeño de las labores administrativas que el RD 897/2017 obliga a las COR desempeñaren materia de bono social y de comunicaciones en los casos en los que procede un corte de suministro. Solicita también la comparecencia del perito para que ratifique y aclare el contenido de su informe.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda solicita informe pericial de la CNMC sobre «la capacidad de los obligados a la financiación del bono social para trasladar el coste asumido en su virtud a sus clientes y alcance de dicha efectiva traslación».

Así mismo se opone a la prueba propuesta por la parte recurrente por referirse a hechos genéricos e indeterminados y, en concreto a los siguientes medios de prueba: el expediente administrativo porque ya obra en autos, los documentos adjuntos en la demanda que ya obran en el expediente, y la pericial privada ya que ésta debe aportarse con la demanda ( art. 336.1 de la LEC ) salvo que se expongan las razones por las que no aportó el dictamen con la demanda ( art. 337 LEC ). Subsidiariamente, si se admitiese la aportación del informe pericial, se permita a la vista del informe presentar otro informe pericial si lo estima conveniente para la mejor defensa de sus intereses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la LJ se recibe el procedimiento a prueba.

La reproducción del expediente, así como la reproducción de los documentos obrantes en el expediente en cuanto forman parte de la actividad administrativa plasmada en el procedimiento administrativo que se enjuicia no exige el recibimiento a prueba, pero en todo caso se tiene por incorporado el expediente y por aportados los documentos que acompañan a la demanda.

Por lo que respecta a la prueba pericial de parte que se solicita aportar en periodo de prueba, tiene razón el Abogado del Estado cuando sostiene que de conformidad con el art. 336 de la LEC , dicha prueba ha de aportarse con la demanda salvo que existan causas que lo justifiquen pero, a tal efecto, adujo que el informe no pudo ser aportado con la demanda «debido a la dificultad de recabar los datos contables de la sociedad, especialmente en relación con los meses todavía no auditados y la necesidad de que tales datos fueran también verificados por el auditor con carácter previo a la finalización del informe».

Pues bien, a la vista de las razones expuestas se admite el informe pericial aportado por la parte recurrente y se acuerda su ratificación para el día 11 de octubre de 2018 a las 10.30 horas de su mañana.

No siendo necesario pronunciarse en este momento sobre la eventualidad de admitir un informe pericial del Abogado del Estado tendente a desvirtuar las conclusiones obtenidas en el informe pericial aportado por la parte recurrente, pues para ello habrá que estar al contenido del informe pericial de la parte recurrente y de la ratificación y complemento del mismo, en la que intervendrá el Abogado del Estado y, si en un futuro se considera necesario solicitar o aportar otro informe por el Abogado del Estado se acordará en su momento.

Por lo que respecta al informe dirigido a la CNMC, solicitado por el Abogado del Estado, ha de señalarse que si bien no son admisibles informes sobre aspectos jurídicos, tal y como hemos señalado en anteriores ocasiones, lo que impide que dicho informe verse sobre la capacidad o posibilidad jurídica de que las compañías obligadas a la financiación del bono social puedan trasladar el coste a sus clientes, si resulta admisible y relevante que dicho organismo pueda informar, a tenor de los datos que obren en su poder, si le consta que las compañías obligadas a soportar el bono social, con especial mención a las entidades recurrentes en este procedimiento, han procedido, de forma efectiva, a repercutir dicho coste en el consumidor final y/o cliente. Esto último ha de considerarse un informe sobre hechos que pueden ser relevantes para este recurso dado que una de sus pretensiones aparece referida al reconocimiento de su derecho a ser «indemnizadas por las cantidades abonadas en concepto de bono social y de cofinanciación del suministro de energía eléctrica a los consumidores en riesgo de exclusión social, de manera que les sean reintegradas todas las cantidades abonadas por esos conceptos, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro» y, así mismo, solicita que se les reconozca «el derecho de mis representadas a ser indemnizadas: (i) por las cantidades empleadas en dicho concepto que se determinarán en el Informe Pericial cuya aportación se ha anunciado en el Fundamento de Derecho Octavo (ü) por las cantidades gastadas también en dicho concepto desde la fecha del Informe y hasta el dictado de la Sentencia, que se calcularán con arreglo a las bases que resulten del mencionado Informe Pericial (lo que se indica a los efectos del artículo 219 de la LEC ), y (iii) por los intereses legales correspondientes, computados desde la fecha en que se incurrió en tales costes hasta la fecha de su reintegro».

En definitiva, refiriendo el informe de la CNMC a estos extremos resulta una prueba pertinente que dicho organismo informe a este Tribunal, a tenor de los datos que le consten u obren en su poder, si las compañías obligadas a financiar el bono social y a cofinanciar el suministro de energía a los consumidores en riesgo de exclusión social han repercutido en los usuarios y/o clientes las cantidades abonadas por esos conceptos, así como el alcance de dicha traslación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Recibir el procedimiento a prueba, acordando tener por aportado el expediente administrativo y los documentos incorporados por la parte recurrente.

Se admite y se tiene por aportado el informe pericial de parte, acordándose como fecha para su ratificación el día 11 de octubre de 2018, a las 10.30 horas de su mañana, sirviendo como citación en forma a las partes la notificación del presente auto y como citación a los peritos don Augusto y don Benedicto , mediante las cédulas que el Tribunal hará llegar al procurador demandante.

Se admite la prueba solicitada por el Abogado del Estado acordándose que se dirija oficio a la CNMC para que informe a este Tribunal, a tenor de los datos que le consten u obren en su poder, si las compañías obligadas a financiar el bono social y a cofinanciar el suministro de energía a los consumidores en riesgo de exclusión social, con especial mención de las entidades Endesa SA, Endesa Energía SA y Endesa Energía XXI SL, han trasladado el coste asumido a sus clientes y alcance de dicha repercusión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Diego Cordoba Castroverde

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