STSJ Extremadura 188/2018, 15 de Noviembre de 2018
Ponente | CARMEN BRAVO DIAZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2018:1293 |
Número de Recurso | 177/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 188/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00188 /2018
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 188
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ
En Cáceres a quince de noviembre de dos mil dieciocho .
Visto el recurso de apelación nº 177 de 2.018, interpuesto por Dª Rafaela, representada por el Procurador
D. Javier López-Navarrete López, como parte apelante, siendo partes apeladas el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representado por el Letrado de la Junta de Extremadura, y MAPFRE ESPAÑA S.A., representado por el Procurador D. Luis Mena Velasco, contra la Sentencia nº 88, de fecha 20-07-2018, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 243/16, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Mérida.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 243/16. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 88, de fecha 20 de julio de 2018.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la partes demandada y codemandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN BRAVO DIAZ, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de apelación la Sentencia nº 88/2018 de 20 de julio del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Mérida, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D.
Javier López-Navarrete López, en nombre y representación de Dª Rafaela, presentado contra la resolución de 22 de septiembre de 2016, dictada por la Secretaria General del Servicio Extremeño de Salud, dentro del expediente nº NUM000, por la que se desestima el reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se le indemnice en la cantidad de 37.348,88€.
Se señala en la mencionada Sentencia que el informe pericial de parte se elaboró sin examinar las radiografías realizadas a la hoy apelante, mientras que las demás periciales sí estudiaron dicha documentación, resultando fundamental en la medida en la que determinan si hubo fractura o no y entendiendo que no existe relación de causalidad entre la caída y las lesiones reclamadas.
La recurrente alega, en primer lugar, que se admitió informe pericial de la aseguradora fuera de plazo, por lo que no debió valorarse. También indica que el autor de su informe pericial fue el único que la reconoció personalmente, debiendo valorarse dicho informe al igual que los de las demás partes y que existió negligencia en cuanto que no se le detectó la fractura hasta seis meses después de la caída, teniendo que haberle realizado más pruebas.
Por su parte, el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, alegó que la apelante pretende una nueva valoración global y conjunta de la prueba, planteando cuestiones que ya han sido resueltas en la Sentencia impugnada y, concluye, que la actuación llevada a cabo no ha sido en ningún momento negligente.
Igualmente, el Procurador de los Tribunales D. Luis Mena Velasco, en nombre y representación de Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., manifiesta que se ha realizado una adecuada valoración de la prueba en la Sentencia, motivando la desestimación de las pretensiones de la actora al no existir negligencia.
En primer lugar debemos hacer referencia a la admisión y valoración de informe pericial de la aseguradora, en la medida en la que la apelante ha cuestionado su admisión y valoración .
La aseguradora demandada indicó mediante Otrosí Segundo que anunciaba la aportación de periciales médicas de análisis y valoración del daño, " debiendo permitírseles el examen de la demandante, debiendo requerirse a la actora, a través de su representación procesal, a los efectos de que indique días y horas alternas (4 fechas) temporalmente distanciados ". Mediante Auto de 21 de diciembre de 2017 se admitió la citada prueba y se requirió a la parte actora a través de su representación procesal para que fuera examinada en los términos indicados anteriormente. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición, pero no sobre este extremo, sino que el mismo se basó en la inadmisión de una prueba testifical solicitada por la hoy apelante. El 4 de mayo de 2018 se dicta Diligencia de ordenación por la que se une el informe pericial presentado por la aseguradora y se da traslado a las partes sobre el mismo y contra esta resolución la actora interpone recurso de reposición y se desestima mediante Decreto de 17 de mayo de 2018.
A estos efectos debemos tener en cuenta varios aspectos. El último recurso de reposición se basa en que se dictó Decreto por el que se declaraba la caducidad del plazo para contestar la aseguradora, pero el mismo día de notificación de la resolución se procedió a presentar la contestación. Así pues, el artículo 56.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone: " Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de...
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