ATS, 26 de Septiembre de 2018
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:10330A |
Número de Recurso | 20636/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/09/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20636/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia
Procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 DE GANDÍA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20636/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Antonio del Moral Garcia
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.
Con fecha 26 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 614/17 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Gandía, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Málaga, (Diligencias Previas 55/18). Por providencia de 28 de junio, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de julio, dictaminó: en favor de atribuir "... la competencia en favor del Juzgado de Gandía, por cuanto el de Málaga carece de cualquiera vinculación con los hechos" .
Por providencia de fecha 3 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
El Juzgado de Gandía incoó Diligencias Previas por denuncia contra Victorio por violencia de género, por hechos ocurridos entre las 00:00 horas y las 11:45 horas del día 14 de septiembre de 2017, en Málaga (no se especifica población). La denunciante manifiesta que ha mantenido con el denunciado una relación sentimental durante tres años. Tiene una hija en común de 20 meses. En los dos últimos años se habían producido malos tratos psicológicos. 15 días antes, tras una discusión, le agredió. Actualmente ha abandonado el domicilio familiar en Guadalmina Baja en la provincia de Málaga y vive en Xeraco con unos familiares. Gandía por auto de 11/10/17 se inhibe conforme al art. 15 bis LECrim a favor de Málaga por no estar acreditado que en el momento de los hechos el domicilio estuviese en su partido judicial. El nº 1 al que correspondió, tras comprobar que el domicilio donde convivieron se encuentra en San Pedro de Alcántara, dicta auto de 31/1/18 inhibiéndose a favor de Marbella. El nº 1 al que correspondió, por auto de 21/2/18 rechaza la inhibición de Málaga. Málaga por auto de 18/5/18 no acepta la inhibición de Gandía. Gandía plantea con Málaga esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Gandía. Málaga (capital) no tiene vinculación con los hechos. La competencia corresponde al Juzgado del domicilio en el momento de los hechos, dato que debe aclararse. Desde luego, no es Málaga Capital, donde en ningún momento se dice que hayan residido allí.
En el caso que nos ocupa al no dirimirse la competencia entre el partido judicial del domicilio anterior de la víctima, y el actual, en el que se formula la denuncia, debe atribuirse la competencia a Gandía último domicilio de la víctima, en tanto que Málaga (Capital) carece de cualquier conexión con el objeto del proceso.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Gandía (D. Previas 614/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de igual clase de Málaga (D. Previas 55/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Miguel Colmenero Menendez de Luarca Antonio del Moral Garcia Vicente Magro Servet