ATS, 12 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2018:9894A
Número de Recurso470/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/09/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 470/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: T.S.J. CANARIAS SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CAG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 470/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife se dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 2015 , en el procedimiento n.º 759/2013 seguido a instancia de D.ª Patricia contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre subsidio por desempleo, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 20 de diciembre de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto por la demandante, estimaba el interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de enero de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Idaira Martín Pérez en nombre y representación de D.ª Patricia , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 14 de junio de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015 )].

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Tenerife), de 20 de diciembre de 2017 (R. 1196/2016 ), desestima el recurso de suplicación interpuesto por la actora y estima el interpuesto por el SPEE y, en consecuencia, revoca la sentencia de instancia (que había sido parcialmente estimatoria), desestimando la demanda de la actora.

Consta que a la beneficiaria le fue reconocido subsidio por desempleo con efectos del 18/12/2011 al 17/06/2012, prorrogado hasta el 17/12/2012. Con fecha 09/04/2013 se dicta resolución del SPEE de extinción de prestaciones y percepción indebida por dejar de reunir los requisitos con el correspondiente cobro indebido de 4.927,40 euros por el periodo 01/01/2012 a 24/07/2013. Constan las diversas cuantías de las nóminas abonadas a la hija a cargo durante varios meses de 2012, en particular, la del mes de enero por importe de 1567.94 euros y la de mayo de 1741.03 euros.

En suplicación alega la actora que deben considerarse correctamente percibidas todas las prestaciones, porque si bien la hija de la demandante estaba empadronada en su mismo domicilio cuando se solicitó el subsidio, la misma acudía esporádicamente a la vivienda, ya que residía en la de su pareja sentimental; mientras que el SPEE considera que la resolución impugnada es correcta porque la beneficiaria dejó de tener cargas familiares y no lo comunicó, ya que la renta mensual de la unidad familiar, dividida por el número de miembros, es superior al 75% SMI. La Sala, tras referir normativa aplicable y doctrina de este Tribunal Supremo, concluye que en el caso la actora no comunicó al organismo la pérdida del requisito de tener responsabilidades familiares, por lo que es correcta la decisión de la resolución administrativa impugnada, lo que supone la estimación del recurso del SPEE y la desestimación del de la actora, el cual, además, adolece de falta de cita y fundamentación de la infracción legal que se alega.

El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por la beneficiaria y tiene por objeto determinar que, aunque los ingresos obtenidos por la unidad familiar superen el umbral del 75% SMI, "cuando se trata de cantidad insignificante, no daría lugar a una incompatibilidad con la prestación por desempleo reconocida a la recurrente", a pesar de no haberlo comunicado al SPEE.

Se alega como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 22 de octubre de 2014 (R. 1121/2017 ), que estima el recurso de suplicación interpuesto por el actor y, revocando la sentencia de instancia, estima su demanda, revocando la resolución del SPEE impugnada.

En tal supuesto consta que por resolución del SPEE de 28/06/2013 se acordaba revocar el reconocimiento de la prestación de desempleo reconocida en su día, y se declaraba la percepción indebida de 6631.40 euros, correspondientes al periodo 14/11/2011 al 28/02/2013. El actor figura de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con el epígrafe actividad agrícola, desde el 27/12/2001; las cantidades anuales declaradas por él en el IRPF son: 72.92 euros (2009), 110.27 euros (2010), 159.19 euros (2011) y 229.32 euros (2012).

En suplicación alega el actor que no es un trabajador por cuenta propia en sentido verdadero, limitándose a recoger el fruto de unas viñas con familiares o vecinos, lo que es práctica habitual en la zona, y llevarlo a la cooperativa, lo que es un trabajo marginal y esporádico. Lo que es estimado. Considera el Tribunal Superior que no cabe entender que los ingresos obtenidos por el actor por la venta de uvas de una finca familiar tengan una mínima significación como para que conduzcan a la incompatibilidad de la prestación por desempleo: se trata de cantidades insignificantes, alejadas de lo que puede considerarse la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, ni siquiera a tiempo parcial. Y el hecho de que la actividad fuera tan escasa explica que el actor considerara que no había actividad incompatible que declarar.

De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . En efecto, no existe identidad en los hechos acreditados en las dos resoluciones, lo que justifica las diferentes consecuencias jurídicas alcanzadas y obsta a toda contradicción. En la sentencia recurrida se ha tratado de la superación del umbral de rentas de la unidad familiar de la actora por la percepción de ingresos de la hija a su cargo, al menos durante dos meses, en los que consta el cobro de dos nóminas por importes de 1567.94 euros en la de enero y 1741.03 euros en la de mayo, y sin que la actora hubiera comunicado al SPEE que dejaba de reunir los requisitos legales por la percepción de tales ingresos; mientras que en la sentencia recurrida se ha tratado de la percepción por el propio beneficiario de determinadas cuantías procedentes de una viña familiar, cuantías insignificantes, en cuanto que han consistido, anualmente, en: 72.92 euros (2009), 110.27 euros (2010), 159.19 euros (2011) y 229.32 euros (2012); y dicha falta de significación conllevaba que no fuera necesario su comunicación al SPEE.

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan afectadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 27 de junio de 2018, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 14 de junio de 2018, insistiendo en la existencia de contradicción por remisión a lo indicado en su escrito de recurso, pero sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto, ni argumentos jurídicos que desvirtúen cuanto se ha indicado.

TERCERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Idaira Martín Pérez, en nombre y representación de D.ª Patricia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 20 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 1196/2016 , interpuesto por D.ª Patricia y el Servicio Público de Empleo Estatal, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife de fecha 22 de septiembre de 2015 , en el procedimiento n.º 759/2013 seguido a instancia de D.ª Patricia contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre subsidio por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR