ATS, 3 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:10084A |
Número de Recurso | 3416/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3416 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE NAVARRA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3416/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 3 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C, presentó escrito de interposición de los recursos de casación e infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 28 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 755/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 762/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona/Iruña.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Laboral Popular S.C.C., como parte recurrente y la procuradora D.ª Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de D. Porfirio y D.ª Berta , como parte recurrida.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Caja Laboral Popular S.C.C, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C, contra la sentencia dictada, el día 28 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 755/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 762/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona/Iruña.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.