ATS, 26 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:9930A |
Número de Recurso | 1906/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1906/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CME/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 1906/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 de Madrid presentó escrito de interposición de recurso de casación el 9 de mayo de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta) el 22 de marzo de 2016, en el rollo de apelación n.º 622/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1761/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 14 de junio de 2016 se tuvo por personada a la procuradora D.ª María del Carmen Escorial Pinela, en nombre de D. Jose Daniel y D.ª Rosana , en concepto de parte recurrida. Por diligencia de ordenación de 12 de julio de 2016 se tuvo por parte en concepto de recurrente a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 de Madrid, representada por el procurador D. Luis Pidal Allendesalazar.
Mediante providencia de 27 de junio de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Por escrito de 4 de julio de 2017 la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión del recurso, sin que la parte recurrente haya formulado alegaciones.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .
El recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D. Jose Daniel y D.ª Rosana contra la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 de Madrid en ejercicio de acción de indemnización de daños y perjuicios derivada de responsabilidad extracontractual por la que solicitan que se condene a la demandada al abono de 25.363,90 euros más intereses.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda.
D. Jose Daniel y D.ª Rosana presentaron recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta) dictó sentencia el 22 de marzo de 2016 por la que estimó parcialmente el recurso.
Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
La parte recurrente ha interpuesto recurso de casación.
El recurso de casación se articula en tres motivos. En el motivo primero se denuncia infracción de los arts. 394 y 398 LEC al haber impuesto condena en costas en una estimación parcial del recurso. El segundo motivo se basa en la infracción del art. 1902 CC y no aplicación de la doctrina jurisprudencial del daño emergente con error aritmético en la suma de la indemnización. Y en el tercer motivo se alega la infracción del art. 217 LEC al no haberse probado ni acreditado la cuantía reclamada, siendo únicamente la palabra de la parte lo que se ha considerado en la sentencia.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no resulta admisible.
Los motivos primero y tercero son inadmisibles al plantearse a través de los mismos la infracción de preceptos procesales y no de preceptos sustantivos. El recurso de casación está reservado a las cuestiones de naturaleza sustantiva, mientras que el recurso extraordinario por infracción procesal es el cauce adecuado para plantear las cuestiones de naturaleza procesal. Por tanto, habiendo planteado los motivos primero y tercero del recurso de casación eventuales infracciones procesales, procede su inadmisión por carencia manifiesta de fundamento.
En cuanto al segundo motivo, tampoco puede ser admitido. En este caso, se advierte que el recurso incurre en carencia manifiesta de fundamento por falta de acreditación del interés casacional, lo que constituye causa de su inadmisión. Aunque la parte recurrente alude a la vulneración de la jurisprudencia sobre el daño emergente, no invoca una sola sentencia que permita acreditar la jurisprudencia alegada, por lo que el interés casacional no queda debidamente acreditado, debiendo inadmitirse el motivo.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
-
) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 de Madrid contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta) el 22 de marzo de 2016, en el rollo de apelación n.º 622/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1761/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Madrid.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.