ATS, 26 de Septiembre de 2018
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2018:9689A |
Número de Recurso | 20433/2018 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/09/2018
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20433/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Procedencia: INCIDENTE DE ABSTENCION
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20433/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Julian Sanchez Melgar
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Antonio del Moral Garcia
D. Andres Palomo Del Arco
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo Garcia
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.
Con fecha 27 de abril pasado el Procurador Don Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la ASSOCIACIÓ ATENES JURISTES PELS DRETS CIVILS presentó escrito por Registro Telemático, formulando querella contra los Magistrados Don Mario , Doña Valentina , Doña Violeta , Don Pascual , Don Raúl , Don Romulo , Doña Ana , Don Simón , Don Tomás , Don Victoriano , Don Jose Manuel , Doña Carina , Don Jose Pablo , Don Carlos Antonio , Don Luis Manuel , Don Luis Miguel , Doña Elena , Doña Emilia , Don Pedro Francisco y Don Marco Antonio , por delito continuado de prevaricación.
Con fecha 9 de agosto de 2018 se presentó por el referido Procurador y en la representación que ostenta, nuevo escrito de ampliación de querella, contra los Magistrados D. Mario , D. Raúl , D. Marco Antonio , D. Daniel , D. Joaquín , D. Leandro , D. Jacinto , Dª Blanca , D. Tomás , Sra. Dª Constanza , Sra. Dª Violeta , D. Jose Pablo , D. Jose Manuel , Sra. D. § Ana , Sra. Dª Erica , Sra. Dª Socorro , Sr. D. Pascual , Sra. D. á Apolonia , Sra. Dá Carina , Sr. D. Simón , Sra. Dá Valentina , Sra. Doña Alejandra , Sr. D. Ezequias , Sr. Don Feliciano y Doña Bernarda , por delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal .
En fechas 17 y 19 de septiembre se formularon por los Excmos. Sres. Don Ezequias y Don Feliciano escritos de abstención según lo prevenido en el art. 219.1 de la LOPJ , esto es, "...el vinculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes..." , figurando como componentes de la Sala los Magistrados que formulan la abstención, el Excmo. Sr. Ezequias , en su condición de Presidente, y para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 30 de septiembre de 2018, el Excmo. Sr. Feliciano .
Recibidos los escritos de abstención, por providencia de 19 de septiembre se acordó formar Pieza Separada de Abstención y convocar al Pleno Jurisdiccional de esta Sala para deliberación y resolución, el pasado 24 de septiembre; se designa Ponente del Incidente de Abstención al Excmo. Sr. Don Andres Martinez Arrieta, con suspensión del curso del proceso hasta su resolución.
ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en el, art. 219.1 de la LOPJ es causa de abstención " "...el vinculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes..." .
Formulada abstención por los Excmos. Sres. Magistrados de esta Sala Don Ezequias y Don Feliciano , alegando que forman parte de la Sala que conoce de la presente causa especial en la que se ha presentado escrito por la representación procesal de la entidad querellante ampliando la querella en su día presentada contra diversas personas entre las cuales se hallan los firmantes de los escritos de abstención y en el caso del Magistrado Sr. Bernarda , su hija Doña Bernarda , por lo que entienden concurre causa de abstención prevista en el art. 219.1 de la ley Orgánica del Poder Judicial , procede en consecuencia y de conformidad con lo preceptuado por el art. 221.1 y 4 LOPJ , resolver sin más trámite el presente incidente y tener por aceptada la causa de abstención formulada por dichos Magistrados, con su consiguiente apartamiento del conocimiento del asunto, que seguirá por los trámites previstos sin su intervención.
LA SALA ACUERDA : Tener por aceptada la ABSTENCION formulada por los Excmos. Sres. Magistrados Don Ezequias y Don Feliciano , para el conocimiento de la presente causa, que continuará su tramitación sin su intervención.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro
D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia D. Andres Palomo Del Arco
Dª Ana Maria Ferrer Garcia D. Vicente Magro Servet Dª Susana Polo Garcia
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina