ATS, 26 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:9734A |
Número de Recurso | 3410/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 26/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3410 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD. PROV. CIVIL SECCIÓN N. 5 DE GRANADA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MRT/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3410/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de don Severino presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Granada, sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 108/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1388/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Fe.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de don Severino , mediante el correspondiente escrito, se ha personado ante esta sala como parte recurrente. No se ha personado ante esta sala la parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario, sobre nulidad contractual y subsidiaria de resolución por incumplimiento, con reclamación en ambos casos de 30.000 euros, con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , inferior al límite legal de 600.000 euros, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente sin apreciarse inicialmente, en la presente fase, causa legal de inadmisión.
Al no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Severino , contra la sentencia dictada, con fecha 9 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Granada, sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 108/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1388/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Fe.
-
) Dejar los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.