SAP Murcia 541/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2017:2885
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución541/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00541/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Tfno.: 0 Fax: 0

Equipo/usuario: AFM

Modelo: 919950 TEXTO LIBRE (CON CABECERA)

N.I.G: 30030 37 2 2016 0000030

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2016

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 de DIRECCION000

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000137 /2012

Acusación: AYUNTAMIENTO DE DIRECCION001

Procurador/a: JOSE IBORRA IBAÑEZ

Abogado/a:

Contra: Rodrigo, Alejandra, Amalia, Cecilia, Ruperto, Ángeles, Miriam, Sebastián, Apolonia, Sixto, Azucena, Torcuato

Procurador/a: MARIA LOPEZ GUISURAGA, MARIA LOPEZ GUISURAGA, ANTONIO IBORRA CARVAJAL, JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ, MARIA LOPEZ GUISURAGA, ANTONIO IBORRA CARVAJAL, ANTONIO IBORRA CARVAJAL, JORGE ANGEL SANCHEZ DE LA CUESTA, JORGE ANGEL SANCHEZ DE LA CUESTA, JORGE ANGEL SANCHEZ DE LA CUESTA, JORGE ANGEL SANCHEZ DE LA CUESTA, OCTAVIO FERNANDEZ MOYA Abogado/a: FERMIN GUERRERO FAURA, FERMIN GUERRERO FAURA, PABLO MARTINEZ PEREZ, MARIANO BO SANCHEZ, FERMIN GUERRERO FAURA, MANUEL MAZA RUIZ, MARIANO BO SANCHEZ, JOAQUIN MARIA DE LACY Y PEREZ DE LOS COBOS, JOAQUIN MARIA DE LACY Y PEREZ DE LOS COBOS, JOAQUIN MARIA DE LACY Y PEREZ DE LOS COBOS, JOAQUIN MARIA DE LACY Y PEREZ DE LOS COBOS, MIGUEL ANGEL BELDA INIESTA

SENTENCIA

NÚM. 541/17

ILMOS. SRS.

  1. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

    PRESIDENTE

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    Dª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a 29 de diciembre de 2017.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo núm. 5/2016, dimanantes del procedimiento abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de DIRECCION000, bajo el núm. 13/2015, por delitos de tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas, contra:

    1) D. Rodrigo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1948 en San Pedro (Albacete), hijo de Bernardino y Coral, privado de libertad del 15 de mayo al 21 de noviembre de 2012 (con fianza de 11000 €), representado por la procuradora Dª. María López Guisuraga y defendido por el letrado D. Fermín Guerrero Faura.

    2) Dª. Alejandra, con DNI NUM002, nacida el NUM003 de 1949 en Murcia, hija de Darío y Enriqueta, privada de libertad del 15 de mayo al 23 de noviembre de 2012 (con fianza de 11000 €), representada por la procuradora Dª. María López Guisuraga y defendida por el letrado D. Fermín Guerrero Faura.

    3) Dª. Amalia, con DNI NUM004, nacida el NUM005 de 1969 en Villena (Alicante), hija de Rodrigo y Alejandra, privada de libertad del 15 de mayo al 17 de agosto de 2012 (con fianza de 15000 €), representada por el procurador D. Antonio Iborra Carvajal y defendida por el letrado D. Pablo Martínez Pérez.

    4) Dª. Cecilia, con DNI NUM006, nacida el NUM007 de 1979 en Reus (Tarragona), hija de Rodrigo y Alejandra, privada de libertad del 16 de mayo al 21 de noviembre de 2012 (con fianza de 11000 €), representada por el procurador D. José Diego Castillo Gómez y defendido por el letrado D. Mariano Bo Sánchez.

    5) D. Ruperto, con DNI NUM008, nacido el NUM009 de 1979 en Cartagena (Murcia), hijo de Jacobo y Ofelia, privado de libertad del 15 de mayo al 4 de diciembre de 2012 (con fianza de 8000 €), representado por la procuradora Dª. María López Guisuraga y defendido por el letrado D. Fermín Guerrero Faura.

    6) Dª. Ángeles, con DNI NUM010, nacida el NUM011 de 1980 en Mula (Murcia), hija de Lucas y Remedios, privada de libertad del 15 de mayo al 5 de noviembre de 2012 (con fianza de 3000 €), representada por el procurador D. Antonio Iborra Carvajal y defendida por el letrado D. Manuel Maza Ruiz.

    7) Dª. Miriam, con DNI NUM012, nacida el NUM013 de 1983 en Mula (Murcia), hija de Rodrigo y Alejandra, privada de libertad del 15 de mayo de 2012 al 7 de junio de 2012 (con fianza de 7000 €), representada por el procurador D. Antonio Iborra Carvajal y defendido por el letrado D. Mariano Bo Sánchez.

    8) D. Sebastián, con DNI NUM014, nacido el NUM015 de 1969 en Villena (Alicante), hijo de Raúl y Marí Juana, privado de libertad del 14 de mayo al 26 de noviembre de 2012 (con fianza de 20.000 €), representado por el procurador D. Jorge Ángel Sánchez de la Cuesta y defendido por el letrado D. Joaquín María de Lacy Pérez de los Cobos.

    9) Apolonia, con DNI NUM016, nacida el NUM017 de 1963 en Barcelona, hija de Santos y Remedios, privada de libertad del 15 de mayo al 25 de mayo de 2012 (con fianza de 6000 €), representada por el procurador

  3. Jorge Ángel Sánchez de la Cuesta y defendido por el letrado D. Joaquín María de Lacy Pérez de los Cobos.

    10) D. Sixto, con DNI NUM018, nacido el NUM019 de 1986 en Valencia, hijo de Sebastián y Apolonia, privado de libertad del 14 de mayo al 6 de junio de 2012 (con fianza de 12000 €), representado por el procurador

  4. Jorge Ángel Sánchez de la Cuesta y defendido por el letrado D. Joaquín María de Lacy Pérez de los Cobos.

    11) Dª. Azucena, con DNI NUM020, nacida el NUM021 de 1990 en Elda (Alicante), hija de Sebastián y Apolonia, en libertad durante toda la tramitación de la causa, representada por el procurador D. Jorge Ángel Sánchez de la Cuesta y defendido por el letrado D. Joaquín María de Lacy Pérez de los Cobos.

    12) D. Torcuato, con DNI NUM022, nacido el NUM023 de 1986 en Cartagena (Murcia), hijo de Jacobo y Lina, privado de libertad del 22 al 23 de junio de 2012 (sin fianza), representado por el procurador D. Octavio Fernández Moya y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Belda Iniesta.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la fiscal Dª. Mª. Isabel Neira Campos. Es ponente el magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El juzgado, en el procedimiento abreviado supra referenciado, decretó la apertura del juicio oral contra las personas antes reseñadas y tras cumplimentar los trámites procesales oportunos, se remitieron las actuaciones a esta superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente. El juicio oral se celebró los días 13 a 15 y 18 a 21 de diciembre de 2017.

Pese a estar personado como acusación particular el Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION001, no se personó en el plenario, por lo que se le tuvo por apartado del procedimiento. En el rollo de esta sala consta escrito (f. 310) de su representación en el que solicitaba se le dispensara de comparecer a la vista, lo que le fue denegado por providencia firme de 5 de octubre de 2017 (f. 322).

En el plenario se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular:

  1. El interrogatorio de todos los acusados, que solo contestaron a las preguntas que les formularon sus respectivos letrados defensores.

  2. Las testificales de:

    -- los policías nacionales con carné profesional núms. NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, y NUM037 ;

    -- los policías locales del Ayuntamiento de DIRECCION000 núms. NUM038, NUM039, NUM040 ;

    -- los policías locales del Ayuntamiento de DIRECCION001 NUM041 y NUM042 ;

    -- los Srs. Vidal, Hilario, Humberto, Samuel, Jenaro, Jesús Manuel, Hilario y Caridad, cuyos restantes datos de identificación constan en la causa.

  3. La documental, que se dio por reproducida, y las escuchas telefónicas, respecto de cuyo contenido todas las partes asumieron su autenticidad al venir protegido por la fe pública judicial (insistieron las defensas en que lo único que impugnaban eran la validez y eficacia de las intervenciones telefónicas porque entendían que el auto inicial que las decretó era nulo).

    Respecto de las periciales de los agentes de la Policía Nacional núms. NUM043 y NUM024, sobre las armas de fuego; de Dª. Adelina, D. Vidal, D. Jose Manuel y Dª. Amelia, sobre analítica de la droga intervenida; y las de los médicos forenses D. Jose Francisco y Dª. Antonieta, sobre toxicomanía, no fueron impugnadas por las partes, según manifestaron las mismas en el plenario, por lo que se incluyeron como documental y se dieron por reproducidas.

    Durante el interrogatorio de la testigo Sra. Caridad, cuando afirmó que en su día había interpuesto una denuncia por coacciones contra los agentes que la interrogaron, la defensa de Miriam interesó la suspensión del juicio y que se ordenase una instrucción suplementaria. La petición fue rechazada por el tribunal con fundamento en que el presunto hecho ya tendría su propio curso judicial y se corría el riesgo de incurrir en duplicar las investigaciones y procedimientos, formulando todos los letrados oportuna protesta.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, siempre del CP .

  2. Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º.

En concepto de autores, serían responsables:

-- del delito A), Rodrigo, Alejandra, Amalia, Cecilia, Ruperto, Ángeles, Miriam, Sebastián, Apolonia, Sixto, Azucena y Torcuato .

-- del delito B), Sebastián, Apolonia, Sixto y Azucena .

Como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicita la aplicación de la agravante de reincidencia del art. 22-8ª al acusado Sebastián en el delito A).

Así mismo, pidió se impusieran a cada uno de ellos las siguientes penas:

1) Por el delito A), a:

-- Rodrigo, 6 años de prisión y multa de 20.000 € ;

-- Alejandra, Miriam, Amalia, Cecilia y Ruperto, 5 años de prisión y multa de 10.000 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días;

-- Ángeles, 4 años de prisión y multa de 700 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 días.

--...

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