AAP Madrid 1653/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2017:5752A
Número de Recurso2368/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1653/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 / CD 1

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0255014

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2368/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 464/2017

Apelante: D./Dña. Lorenza

Procurador D./Dña. SUSANA CLEMENTE MARMOL

Letrado D./Dña. ALFONSO GRANADO LOPEZ

Apelado: D./Dña. Marino

Procurador D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

Letrado D./Dña. CARLOTA GARRIDO ANDRES

AUTO Nº 1653/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADAS

Dña. María Tardón Olmos (Ponente)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Dña. Elena Perales Guilló

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Susana Clemente Mármol en nombre y representación de Doña Lorenza se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid de fecha

quince de septiembre de dos mil diecisiete en el Procedimiento Abreviado 464/2017, en el que se acuerda el archivo de la presente causa por falta de legitimación de la acusación particular.

SEGUNDO

El once de diciembre de dos mil diecisiete se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Tardón Olmos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la apelante el Auto por el que el Juzgado de lo Penal decreta el archivo de las presentes actuaciones por estimar que la acusación particular por ella ejercida, única parte acusadora en la causa, carece de legitimación para sostener válidamente la acción penal contra el acusado, alegando que incurre en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española, en su vertiente de acceso a la justicia, solicitando que por esta Audiencia se acuerde tenerla por personada como acusación particular, y la continuación del procedimiento.

El recurso va a tener acogida.

Nos encontramos ante una resolución que, pese a la trascendencia de su contenido tanto sobre el adecuado cauce procedimental como respecto del derecho a la tutela judicial efectiva de quien ha venido ostentando legítimamente la condición de parte, como acusación particular, en el procedimiento, la Magistrada a quo adopta sin dar, cuando menos, y el oportuno traslado a las partes del mismo, particularmente al Ministerio Fiscal.

Que se sustenta, por otra parte, en una visión estricta y parcial del delito por el que se ha decretado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer la apertura del Juicio Oral, el de quebrantamiento de condena contra D. Marino, con base en la acusación formulada por la ahora recurrente.

Se obvia en dicha resolución que nos encontramos ante un delito de naturaleza pluriofensiva, conforme se ha venido destacando, tanto en las conclusiones de los distintos Seminarios de Jueces y Fiscales especializados en Violencia Contra la Mujer, como en los informes elaborados por el Grupo de Expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género y, lo que resulta esencial, en los reiterados y constantes pronunciamientos jurisprudenciales.

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