AAP Soria 59/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2017:247A
Número de Recurso165/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución59/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00059/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10300

AGUIRRE, 3

Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MGA

N.I.G. 42173 41 2 2015 4002951

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000070 /2016

Recurrente: GRUPAMA PLUS ULTRA GRUPAMA PLUS ULTRA, MAPFRE SEGUROS, LINEA DIRECTA ASEGURADORA LINEA DIRECTA ASEGURADORA

Procurador: JULIAN SAN JUAN PEREZ, CARMEN MARIA YAÑEZ SANCHEZ, NELIDA MURO SANZ

Abogado: SAMUEL FELIX MARTINEZ EGIDO, CRISTINA ESCRIBANO AYLLON, ALBERTO MARTÍN ANTÓN

Recurrido: Carmela

Procurador: NIEVES ALCALDE RUIZ

Abogado: CARLOS FRANCISCO REVILLA RODRIGO

AUTO CIVIL Nº 59/2017

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

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En Soria a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Soria, se tramitaron los autos de Pieza Oposición a la Ejecución Nº 70/2016, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

"Desestimando las oposiciones interpuestas por "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA", S. A., "MAPFRE ESPAÑA",

S. A. y "GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS", S. A., a la demanda ejecutiva deducida por Dª Carmela, debo disponer y dispongo que se despache ejecución solidariamente contra las ejecutadas por importe de 52.637,88 € (CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE euros con OCHENTA Y OCHO céntimos) más otros 16.000,00 € (DIECISÉIS MIL euros) calculados provisionalmente para intereses y costas; se dicte Decreto determinando las medidas concretas de ejecución encaminadas a la localización y averiguación de bienes de las demandadas, procediendo al embargo de dichos bienes hasta la cantidad total que se reclama, más intereses y costas, requiriendo de pago a las deudoras en la cifra indicada, de modo que se disponga que siga adelante la ejecución, llevando a cabo el embargo de bienes a las ejecutadas en cuantía suficiente para hacer efectiva la deuda reclamada y a su posterior trance y remate hasta la liquidación definitiva, con expresa imposición a las ejecutadas de los intereses moratorios previstos en la Ley del Contrato de Seguro desde el día 31 de diciembre de 2013, y las costas causadas y que se causen hasta el completo pago".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.

TERCERO

Son partes en el presente recurso: como apelante y demandado COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE ESPAÑA S.A., representado por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez y asistido por la Letrado Sra. Escribano Ayllón.

Como apelante y demandado LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistido por el Letrado Sr. Martín Antón.

Como apelante y demandado PLUS ULTRA SEGUROS S.A. GRUPAMA, representado por el Procurador Sr. San Juán Perez y asistido por el Letrado Sr. Martínez Egido.

Y como apelada y demandante Sª Carmela, representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Revilla Rodrigo.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Belén Pérez Flecha Díaz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, se dictó Auto en fecha 6 de julio de 2017, por el que se acordó en síntesis, desestimar la oposición a la ejecución presentada por las aseguradoras LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., MAPFRE ESPAÑA, S.A., y GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., acordando despachar ejecución solidariamente contra las citadas compañías, a favor de la ejecutante, Dª. Carmela .

Frente tales pronunciamientos, se alza la representación de MAPFRE ESPAÑA, S.A., alegando en primer lugar nulidad radical del despacho de ejecución por prescripción de la acción y vulneración del contenido del artículo 13 LRCSCV. En segundo lugar considera que concurre fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Finalmente considera que si no se aprecia por el auto apelado concurrencia de culpas en la conducta de la ejecutante, tampoco puede apreciarse en el titular del vehículo Renault Clío asegurado en dicha entidad.

La representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., presentó escrito de oposición al recurso de apelación, si bien de facto impugna el auto de 6 de julio de 2017, pues interesa que se aprecie concurrencia de culpas en la conducta de la víctima.

Por su parte, la representación de GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., presentó oposición al recurso de apelación, e impugnación del Auto de 6 de julio de 2017, exclusivamente respecto de la concurrencia de culpas de Dª Carmela en la causación del accidente.

La representación de Dª. Carmela, se opuso al recurso de apelación de MAPFRE ESPAÑA, S.A., en primer lugar interesando su inadmisión a trámite al no haber consignado la totalidad de la cuantía fijada en el auto apelado, con carácter previo a la interposición del recurso, tal y como establece el artículo 449,3 de la LEC .

A continuación se opuso en cuanto al fondo respondiendo a los motivos alegados en el escrito de recurso, arriba indicados.

Y respecto de los escritos presentados por LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., y GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la representación de Dª. Carmela, solicitó la inadmisión de las impugnaciones que realizaron en aquellas.

SEGUNDO

Por razones lógicas, comenzaremos resolviendo la solicitud de la parte apelada de inadmisión del recurso de apelación. A tal efecto considera la ejecutante que MAPFRE ESPAÑA, S.A., no consignó la totalidad de la cuantía fijada en el Auto de 6 de julio de 2017, trámite necesario para interponer recurso.

El artículo 449 de la LEC, en su párrafo 3º, establece:

"3. En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada".

La jurisprudencia se ha encargado de interpretar la exigencia del depósito del principal e intereses para recurrir en los casos de condenas por accidentes de circulación, en el sentido de que se trata de un requisito esencial para poder admitir a trámite el recurso. A tal efecto, el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de febrero de 2001, reiterado en otras como las de 5 de septiembre de 2011 y 30 de abril de 2004, en todas las cuales al analizar el requisito establecido en el artículo 449.3 de la LEC, parte de la consideración del mismo, como una carga procesal que se impone a la parte apelante y cuya finalidad es la de hacer posible el cumplimiento inmediato de una sentencia que reconoce un derecho a la víctima, por lo que su interpretación he de hacerse desde un punto de vista teleológico o finalista, partiendo del criterio de proporcionalidad en el examen del cumplimiento de los requisitos procesales, conjugando en la justa medida el derecho a la pronta satisfacción del perjudicado y el derecho a la tutela judicial efectiva, que impida el acceso a los recursos. Ello requiere tomar en consideración las circunstancias concretas que se dan el supuesto analizado.

Y en este caso, nos encontramos con que el auto de 6 de julio de 2017, condena solidariamente a las tres compañías aseguradoras al pago a Dª. Carmela de la suma de 52.637,88 €, más 16.000€ que se calculan para intereses y costas. La apelante MAPFRE ESPAÑA, S.A., consignó una parte de dicha suma en dos pagos

(24.916,21 € y 26.175,71 €), siendo el resto, hasta la cuantía fijada en el citado auto, consignado por LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. Es decir, aparece consignada en el Juzgado la suma íntegra fijada por la resolución apelada, aunque la apelante solo haya entregado una parte del total.

Sin embargo, la apelada considera que el recurso debe ser inadmitido al no consignar MAPFRE ESPAÑA, S.A., la totalidad de la cuantía.

Teniendo en cuanta lo antes expuesto, estimamos que al tratarse de una obligación solidaria, se cumple con la finalidad de la norma de consignación del total fijado, aunque se realice por dos de los obligados solidarios y no únicamente por la parte apelante. Además, aunque los intereses de las obligadas solidariamente no sean coincidentes en su totalidad, si tienen en común que la estimación del recurso de apelación por alguno de los motivos que expone (nulidad del despacho de ejecución, concurrencia de fuerza mayor y concurrencia de culpas), en todo caso beneficiaría a todas las entidades aseguradoras solidariamente condenadas.

Y creemos que una interpretación contraria vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio "pro actione". Citaremos a tal efecto la STC de 21 de enero de 2008 : "Cuando, como acontece en este caso, del acceso a la jurisdicción se trata, el control por parte de este Tribunal Constitucional de las resoluciones judiciales impugnadas ha de ser especialmente...

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