SAP Barcelona 788/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2017:14861
Número de Recurso104/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución788/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº 104/16-H

Diligencias Previas nº 2179/11 (Pieza separada nº 7)

Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona

Procesados: Miguel y Victorio

SENTENCIA nº

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. Ana Ingelmo Fernández

Dª Ana Rodríguez Santamaría (Ponente)

Dª. Gemma Garcés Sesé

Quince de diciembre de dos mil diecisiete

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 104/16, Diligencias Previas 2179/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, seguido por el delito de descubrimiento y revelación de secretos contra los imputados Miguel, con DNI nº NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1966, hijo de Fausto y Marisa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Simo Pascual y defendido por el Letrado Sr. Boada y Ubach y Victorio con DNI nº NUM002, nacido en Granollers, el día NUM003 de 1959, hijo de Raúl y Berta, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bagan Catalán y defendido por el Letrado Sr. Selva Prieto. Ha comparecido en el procedimiento, como acusación particular, el perjudicado Adolfo, representado por el Procurador Sr. Ram de Viu y defendido por el Letrado Sr. Sorni Bustinduy,

la Abogacía del Estado en la persona del Ilmo. Sr. Mario Maza Millán, además del Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Teresa Duerto Argemí, habiendo sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 2179/2011, del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona divididas en Piezas Separadas habiéndose asignado a la presente el número 7. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral y público los días 13 a 15 de noviembre y continuación para conclusiones el 1 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, solicitó la condena de Miguel, Carolina

, Romeo y Victorio, como autores, los tres primeros, de dos delitos contra la intimidad en su modalidad de revelación de secretos, previstos y penados en el artículo 197.2, 4 y 7 del Código Penal según la redacción introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, mientras que el cuarto, Victorio, lo era también de dos delitos contra la intimidad en su modalidad de revelación de secretos, previstos y penados en el artículo 197.2, 4 y 7 y 198 los dos del Código Penal según la redacción introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. Interesaba por ello las siguientes penas: Para Miguel, Carolina y Romeo la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1.3ª del Código Penal y del 40.2 del Código Penal la accesoria de inhabilitación especial

para la profesión de detective privado durante 10 años. Al acusado Victorio la pena de cinco años de prisión con inhabilitación absoluta durante 10 años. Así como las costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a Adolfo en la cantidad de 20.000 euros.

TERCERO

Por su parte, la acusación particular constituida por Adolfo en igual trámite, solicitó la condena de de Miguel, Carolina, Romeo y Victorio, como autores, los tres primeros, de un delito de revelación de secretos, ex artículos 197.3 y 6 del Código Penal, mientras que el cuarto, Victorio, lo era también de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público, ex artículos 197.3 y 6 y 198 los dos del Código Penal . Interesaba por ello las siguientes penas: para Miguel, Carolina y Romeo la pena de tres años de prisión y multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 18 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o exclusión de bienes ex artículo 53 del Código Penal . Al acusado Victorio la pena de tres años de prisión con inhabilitación absoluta para empleo y cargo público durante 11 años y multa de 22 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o exclusión de bienes ex artículo 53 del Código Penal . Así como las costas, incluidas las de la acusación particular y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a Adolfo en la cantidad de

65.000 euros por daños morales.

CUARTO

Finalmente la Abogacía del Estado en este trámite consideraba los hechos constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 197.2, 4 y 5 del Código Penal de los que serían inductores y cooperadores necesarios Miguel, Carolina y Romeo

y autor directo Victorio por lo que interesaba para este último la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para empleo o cargo público ante la Administración General del estado o cualquier organismo público vinculado o dependiente de la misma así como ante la Agencia Estatal Tributaria durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.3º del Código Penal ) y multa de 24 meses con cuota diaria de 70 euros y 150 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a los otros tres acusados como inductores y cooperadores necesarios la pena de cinco años de prisión. Además para estos tres acusados, como autores del delito de revelación y cesión a terceros ex artículo 197.4, 7 y 8 del Código Penal la pena de cinco años de prisión y multa de 36 meses con cuota diaria de 70 euros y 150 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito de cohecho de los artículos 419 y 424 del Código Penal, de los que consideraba autores a todos los acusados, la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para empleo o cargo público por 12 años y multa de 24 meses con cuota diaria de 70 euros y 150 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y costas procesales del artículo 123 del Código Penal

QUINTO

Las defensas de los acusados manifestaron su disconformidad con las acusaciones solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a sus patrocinados.

SEXTO

El día 8 de noviembre de 2017 compareció en la Secretaría de esta Sección el perjudicado Adolfo otorgando su perdón a los acusados Carolina y Romeo . Antes de dar inicio al acto del juicio oral el Ministerio Fiscal al no concurrir ningún supuesto del artículo 201.2º párrafo del Código Penal estuvo a lo dispuesto en el tercero del mismo precepto y retiró la acusación frente a estos dos. Lo mismo la acusación particular y la Abogacía del Estado no obstante mantener esta última su petición de condena por el delito de cohecho,

calificación que fue excluida por no estar comprendida en los hechos contenidos en los respectivos escritos de las acusaciones presentados en plazo, habiendo sido extemporánea la de la Abogacía del Estado que formuló protesta en relación con dicha exclusión.

SÉPTIMO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de conclusiones definitivas en el que solicitaba la condena de Miguel como autor de un delito contra la intimidad en su modalidad de revelación de secretos, previstos y penados en el artículo 197.2, 4 y 7 del Código Penal según la redacción introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, como también la de Victorio como autor de otro delito contra la intimidad en su modalidad de revelación de secretos, previstos y penados en el artículo 197.2, 4 y 7 y 198 los dos

del Código Penal según la redacción introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. Interesaba por ello las siguientes penas: Para Miguel la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1.3ª del Código Penal y del 40.2 del Código Penal la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de detective privado durante 10 años. Al acusado Victorio la pena de cinco años de prisión con inhabilitación absoluta durante 10 años. Así como las costas por mitad, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1 del Código Penal y respecto al acusado Miguel que se proceda al decomiso de la cantidad de 2.500 euros en concepto de los beneficios obtenidos a consecuencia de los hechos relatados, siendo la suma de las cantidades que, como mínimo, tenía pactadas con el fallecido Imanol en orden a satisfacer su intermediación en la obtención de datos tributarios o fiscales por persona física y jurídica. Y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a Adolfo en la cantidad de 20.000 euros.

OCTAVO

Por su parte la acusación particular en este trámite de conclusiones definitivas, se adhirió en la segunda conclusión, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, a la del Ministerio Fiscal e interesaba la condena de Miguel a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 18 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o exclusión de bienes ex artículo 53 del Código Penal mientras que para Victorio pedía la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación absoluta para empleo y cargo público durante 11 años y multa de 22 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o exclusión de bienes ex artículo 53...

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