SAP Málaga 1183/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2017:3716
Número de Recurso611/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1183/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE COÍN

JUICIO ORDINARIO Nº 97/12

ROLLO DE APELACIÓN Nº 611/2015

SENTENCIA Nº 1183/17

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Antonio Alcalá Navarro

    Magistradas:

    Doña Soledad Jurado Rodríguez

    Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

    En Málaga, a 14 de diciembre de 2017.

    Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Juicio Ordinario Nº 97/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coín, sobre nulidad testamentaria, seguidos a instancia de Don Severino, representado en el recurso por el procurador D. Juan Carlos Randón Reyna y defendido por el letrado

  2. Juan Carlos Gutiérrez Cano, frente a Doña Antonieta, representada en el recurso por la procuradora Doña Celia del Río Belmonte y defendida por el letrado Don José Antonio Rueda Reyes, y frente a Doña Agueda

    , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coín dictó sentencia el 8 de abril de 2015 en el Juicio Ordinario Nº 97/12 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por DON Severino frente a DOÑA Agueda Y a DOÑA Antonieta .

Con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación el demandante, del que se dio traslado a las otras partes, presentando una de ellas escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse admitido la prueba propuesta y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 9 de noviembre de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estando señalado el día 9 de noviembre de 2017 para deliberación y fallo del recurso de apelación que se resuelve, en escrito presentado el 30 de octubre de 2017 por la parte apelante se aporta documentación referida a unas Diligencias Penales seguidas a instancia del mismo, dictándose por esta Sala el 7 de noviembre de 2017 providencia en la que se acuerda no admitir la referida documental que aporta al no estar previsto en la LEC ni para el apelante (artículo 460) ni para el apelado ( artículo 461.3 ) otros momentos procesales distintos para la propuesta y aportación de pruebas en segunda instancia que, respectivamente, el escrito de interposición del recurso y el escrito de oposición al mismo.

Frente a providencia interpone recurso de reposición el apelante -admitido a trámite por diligencia de ordenación dictada el 22 de noviembre de 2017- a fin de que se declare la nulidad de la resolución y se tenga en cuenta la documentación aportada en la deliberación y fallo, pretensión que fundamenta en infracción del artículo 24 de la Constitución que establece el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al producir en el apelante un real y efectivo menoscabo en su derecho de defensa.

El recurso de reposición procede ser desestimado pues si bien el contenido primordial del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE comprende el derecho al acceso a la actividad jurisdiccional y a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones deducidas por las partes en el proceso ( SSTC 55/1987 y 57/1988, por todas), al tratarse de un derecho prestacional de configuración legal, su ejercicio y prestación están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales que, en cada caso, haya establecido el Legislador, que no puede, sin embargo, fijar obstáculos o trabas arbitrarios o caprichosos que obstaculicen la tutela judicial efectiva garantizada constitucionalmente ( STC 185/1987 ). Asimismo los órganos judiciales están constitucionalmente obligados a aplicar las normas que contienen los requisitos procesales teniendo siempre presente el fin perseguido por el Legislador al establecerlos, evitando cualquier exceso formalista que los convierta en meros obstáculos procesales impeditivos de la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24.1 CE ( SSTC 17/1985 y 157/1989 ), pero sin que, tampoco, el criterio antiformalista conduzca a prescindir de los requisitos procesales establecidos por las leyes que ordenan el proceso y los recursos en garantía de los derechos de todas las partes ( STC 64/1992 ). En el caso enjuiciado, la parte apelante pretende aportar en momento no procesal para ello y días antes del día fijado para deliberación y fallo, documental cuya inadmisión ha sido la procesalmente prevista en la LEC conforme a los preceptos que en la providencia se citan, debiendo indicarse que dicho recurso de reposición debió ser inadmitido al vulnerarse el artículo 452.1 LEC por no expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, no cumpliéndose dicho requisito con la sola mención del artículo 24.2 de la Constitución .

SEGUNDO

En relación al fondo del asunto, constituyen los siguientes los antecedentes de la cuestión sometida a esta Sala:

1) Desde principios de Enero de 2010, D. Alexander, padre de los litigantes, estuvo hospitalizado varias veces por padecer cáncer de pulmón, hasta su fallecimiento el 22 de junio de 2010; fue intervenido y permaneció ingresado hasta el 16 de marzo de 2010.

2) D. Antonio otorgó testamento ante notario el 18 de marzo de 2010 y falleció a los tres meses, y en este testamento instituye herederos a sus tres hijos (D. Severino, Dª Agueda y Dª Antonieta ) en partes iguales y, con cargo al tercio de mejoras, hace distintos legados a favor de los mismos.

3) En base a los anteriores hechos, D. Severino formula demanda el 15 de febrero de 2012 frente a sus hermanas Dª Agueda y Dª Antonieta en cuyo petitum solicita como pretensión principal que se declare la nulidad del testamento de su padre, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración en cuanto a los legados dispuestos, y el derecho del actor a sucederlo como heredero forzoso en el tercio de los bienes que constituyen el caudal relicto.

Esta pretensión se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 663.2 del Código Civil, conforme al cual, están incapacitados para testar el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio, y como base fáctica se alega que el testador padecía edema pulmonar y cáncer de pulmón, y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR