SAP Almería 591/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
ECLIES:APAL:2017:778
Número de Recurso113/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución591/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20150015560

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 113/2017

Asunto: 100266/2017

Autos de: Procedimiento Ordinario 1643/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº5)

SENTENCIA 591/17

Apelante: BANKIA, S.A.

Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Apelado: Gerardo

Procurador: MARIA DEL MAR GAZQUEZ ALCOBA

Abogado: RAFAEL MARTINEZ NIETO

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

En la Ciudad de Almería a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Almería en los autos de Juicio Ordinario 1643/15 seguidos en ese Juzgado, se ha dictado Sentencia de fecha 20 de junio de 2016, cuyo Fallo, es el siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Gerardo representado por la procuradora Sra. Gázquez Alcoba, contra la entidad BANKIA S.A., debo declarar la nulidad de la suscripción efectuada por el actor el 17 de noviembre de 2011 de 875 acciones emitidas por la sociedad demandada por un valor de 3.020,88 acciones, condenando a la demandada a devolver al actor dicha cantidad, junto con los intereses legales desde el 17 de noviembre de 2011 hasta el momento del pago del principal objeto de condena. Debiendo el actor asimismo devolver a la demandada las acciones suscritas o aquellas en que se hubieran transformado, con los réditos que hubieran devengado las referidas acciones, junto con sus intereses legales, hasta el momento del cumplimiento de esta sentencia. Con expresa condena en costas a la demandada"

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada BANKIA S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, la que tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2017, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia por la que revoque la de instancia, y se dicte otra por la que se estimen los razonamientos y hechos acreditados manifestados por esta parte, con expresa imposición de costas a la contraparte apelada si se opusiera al recurso.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto sometido a debate en éste recurso de Apelación, trae causa de la acción de nulidad ejercitada por D. Gerardo frente a BANKIA S.A. por causa de error-dolo en la prestación del consentimiento en la adquisición de acciones de dicha entidad, en fechas de 19 de julio y 17 de noviembre de 2011, de 4.000 y 875 acciones respectivamente, emitidas por un valor total de 18.020,88 € (15.000 + 3.020,88) .

BANKIA en su escrito de contestación a la demanda se limita a reiterar lo solicitado en su escrito de fecha 25 de febrero de 2015, es decir que se acuerde la terminación del procedimiento al haber llegado a un acuerdo extrajudicial con el actor, a los efectos del art. 22 LEC, como consecuencia del hecho relevante de 17 de febrero de 2.016. Y en este sentido se aportó acuerdo de satisfacción extraprocesal respecto a la restitución del la adquisición de participaciones de fecha 19 de julio de 2011 que tenían por objeto 4.000 acciones. Extremo con el que estuvo de acuerdo el demandante, mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2016. No obstante en dicho escrito, no acepto el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal respecto al segundo contrato de fecha 17 de noviembre por el que adquirió 875 acciones por un precio total de 3.020,88 €, del que solicita su devolución, previa restitución de las acciones.

Así lo expuso de forma clara en su escrito de fecha 7 de marzo, anterior a la fecha del escrito de contestación a la demanda por parte de Bankia y lo reiteró en el acto de celebración de Audiencia Previa.

Por su parte, BANKIA como se ha dicho, se limitó a reiterar el archivo del procedimiento, pero nada dijo, respecto al segundo contrato, cuyas acciones fueron adquiridas en el mercado secundario poco tiempo después de la OPA, el 17 de noviembre.

Así llegado el tramite de Audiencia Previa, la parte demandada, ante el interés del demandante para continuar el procedimiento y resolver definitivamente sobre los hechos controvertidos, ceñidos exclusivamente al segundo contrato indicado, se opuso, con carácter subsidiario, "para el caso de que se entienda que el litigio subsiste exclusivamente respecto del contrato de compraventa de acciones de fecha 17 de noviembre de 2.011,", alegando que no hubo actuación dolosa o negligente por parte de Bankia, sino que las perdidas se debieron al devenir del mercado, concurriendo por lo tanto una falta de legitimación pasiva. Todo ello evacuado en el tramite de fijar los hechos controvertidos, e impugnación de documentos, como así le hizo ver el juzgador.

Dictada sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte actora, sobre el segundo contrato, BANKIA formula recurso, y alega en síntesis:

- Falta de legitimación pasiva de la demandada BANKIA respecto del contrato de acciones de fecha 17 de noviembre de 2011.

- Aplicación de la doctrina Banesto sobre asunción del riesgo para obtener un mayor beneficios.

- Error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de las presunciones legales y judiciales.

- Inexistencia de vicio del consentimiento.

SEGUNDO

Pues bien, como indica la parte demandante, el recurso de Bankia, se centra en combatir la sentencia, con base a unos motivos de oposición, que no fueron oportunamente deducidos en el tramite de contestación a la demanda. En dicho escrito, se limita a reconocer el denominado hecho relevante, y en definitiva a devolver el precio de las participaciones adquiridas por el cliente minorista demandante, sin especificar ni diferenciar en su escrito de contestación a la demanda, los dos contratos suscritos con el demandante, y los motivos por los que no asume la devolución de las prestaciones del segundo contrato. Es decir silencia de modo voluntario todo lo relativo al segundo contrato, y reitera el archivo del procedimiento al haber procedido al pago al demandante sin diferenciar ni concretar; eso si, adjuntando el documento del acuerdo transaccional suscritos con el demandante relativo a la compra de acciones en el mercado primario.

De esta manera articula un recurso, sin previamente haber expuesto los hechos y razonamientos jurídicos en los que fundamentaba su oposición a la demanda, con una clara y evidente indefensión para la parte demandante.

Debe recordarse que, las pretensiones procesales objeto del juicio han de instarse en los escritos rectores de la fase expositiva, o sea, en los de demanda y contestación, en los cuales las partes pueden ampliar, adicionar o modificar las pretensiones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar el objeto principal del pleito ( STS de 30 de junio de 1986 ). Se permite, en la audiencia previa fundamentalmente ( art. 426 LEC ), la oportunidad de las partes para subsanar y corregir los posibles defectos que pudieran afectar a los escritos expositivos y conformadores del...

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