SAP Almería 461/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2017:1308
Número de Recurso563/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución461/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALMERÍA

SENTENCIA Nº 461/17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

En Almería, a 30 de noviembre de 2017.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 563/17, el Procedimiento Abreviado Nº 672/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, siendo apelante Victoriano representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan García Torres y defendido por la Letrada Dª. Catalina Garay y Chamizo, y siendo parte apelada POLICÍA LOCAL Nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Noelia Guirado Almécija y defendido por el Letrado D. Juan Marfil Castellano.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 27 de marzo de 2017, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Resulta probado a tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, y así se declara, que sobre las 02,00 horas del día 18 de abril de 2.014, el acusado, Victoriano, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad por esta causa, de la que ha sido privado en la misma por detención policial el día 18 de abril de 2.014, se hallaba junto a su pareja sentimental, Dª Guillerma, en la terraza del establecimiento comercial bar La Glorieta, sito en la localidad de Níjar (Almería), partido judicial de Almería, instante en el que por tal vía pública pasaba la procesión del Jueves Santo, dedicada a la Soledad de María. Al transitar por tal lugar la procesión, el acusado alzó la voz y espetó aquí llegan los fachas del pueblo, sois unos fachas de mierda, de manera que ante el alboroto creado, el agente de la Policía Local de tal localidad identificado

con el carnet profesional nº NUM000, que debidamente uniformado, acompañaba y escoltaba al paso de la procesión, se le acercó y le requirió para que cesara en su conducta, respetando el desfile procesional, contestando el acusado que a él no le calla nadie y menos un policía, insistiendo el agente en el requerimiento indicado, pidiéndole la documentación. En ese momento, guiado por un manifiesto desprecio por el principio de autoridad y de menoscabar la salud del agente, el acusado se levantó y desafió al agente, encarándose con el mismo y golpeándolo en la frente, tras lo que se produjo un forcejeo entre ambos, cayendo los dos al suelo, situación en la que acudió al lugar el agente del mismo cuerpo policial identificado con el nº de carnet profesional NUM001, consiguiendo ambos agentes reducir al acusado, utilizando la fuerza mínima indispensable a tal fin, procediendo a su detención y posterior traslado a las dependencias policiales.

A resultas de la agresión del acusado, el agente identificado con el carnet profesional nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en diversas erosiones en la región frontal y una contusión e inflamación en la escápula derecha, que sanaron sin secuelas en un plazo de cinco días no impeditivos para su actividad habitual, mediante la aplicación de medicación aniinflamatoria. El agente denunció tales hechos y ha reclamado indemnización por las lesiones sufridas."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado, Victoriano, como autor penal y civilmente responsable del delito de atentado contra agentes de la autoridad

, previsto y penado en los artículos 550 y 551.1º último inciso del Código Penal, en concurso según el artículo 77 del mismo cuerpo legal con la falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal, por los que ha sido acusado en esta causa, sin la concurrencia en la conducta del acusado de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole por el delito de atentado la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por cada una de las dos faltas de lesiones la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, en los términos expuestos en el séptimo fundamento de derecho de la presente resolución; imponiendo al acusado en concepto de responsabilidad civil derivada de los hechos enjuiciados el pago al agente de la Policía Local de Níjar con el carnet profesional nº NUM000 de la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 €), más el interés legal devengado en los términos expuestos en el octavo fundamento de derecho de esta resolución; con imposición al acusado de las costas procesales causadas en esta instancia derivadas de tal acusación.

Una vez sea firme esta resolución, abónese al acusado el tiempo que ha estado preventivamente privado de libertad por esta causa (el día de detención)..."

CUARTO

Por la representación procesal de Victoriano, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

Por la representación de Policía Local nº NUM000 y por el Ministerio Fiscal se presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso formulado.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de noviembre de 2017, declarándose concluso para Sentencia..

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que con tal naturaleza se describen en el correspondiente apartado de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en la causa de la que el presente Rollo de Apelación dimana, la recurrió la representación procesal de quien fue condenado, Victoriano, en solicitud del dictado de nueva sentencia...

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