SAP Madrid 659/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:15721
Número de Recurso1720/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución659/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7020722

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1720/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 201/2015

Apelante: D./Dña. Maximiliano

Procurador D./Dña. BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ

Letrado D./Dña. ANA MARIA RUIZ VELILLA

Apelado: D./Dña. Tatiana y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. INMACULADA GUZMAN ALTUNA

Letrado D./Dña. MANUEL ALONSO FERREZUELO

SENTENCIA Nº 659/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNANDEZ

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 1720/2017 procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 10 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Maximiliano, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de abandono de familia (por impago de pensiones) dictada por dicho Juzgado en fecha 30 de mayo de 2017 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Martínez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 10 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 35 de Madrid, por delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, dictándose Sentencia en fecha 30 de mayo de 2017, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: " El acusado Maximiliano, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, venia obligado en virtud de sentencia de divorcio 37/07 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 4 de Madrid en fecha 15 de julio de

2.008 a abonar a su ex-esposa la cantidad mensual de 900 euros en concepto de pensión de alimentos para subvenir las necesidades de los tres hijos menores en común, Urbano, Amelia y Vidal ; no obstante lo cual no ha cumplido con tal obligación pudiendo hacerlo.

En concreto, en marzo de 2.011 se adeuda y despacha ejecución por la suma total de 11.727,78 euros, y desde tal fecha a la celebración de juicio oral tampoco se ha abonado cantidad alguna ni por pensión ni por gastos, extraordinarios.

Las actuaciones han estado paralizadas sin causa imputable al acusado desde el momento en que llega a este Juzgado el 22 de mayo de 2.015 hasta 9 de febrero de 2.017 en que se dicta auto admitiendo pruebas y señalando juicio oral. "

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximiliano, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de CINCO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno igualmente al mencionado acusado que indemnice a Tatiana en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el impago de las pensiones de alimentos y gastos extraordinarios que le correspondan desde que se dictó sentencia de divorcio hasta la fecha de juicio el día 4 de abril de 2017, valorando las cantidades que se acrediten como abonadas, y ello aplicando a tales cantidades las actualizaciones correspondientes según el IPC más los intereses legales que se devenguen conforme al art. 576 de la LECivil .

Condeno igualmente al acusado al pago de las costas procesales causadas en las que se han de entender incluidas las propias de la acusación particular".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 22 de noviembre de 2017, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 27 de noviembre.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que forman parte de la sentencia apelada, a excepción de la expresión final del párrafo primero, " pudiendo hacerlo ", que queda suprimida del relato fáctico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito de abandono de familia, del artículo 227.1 del Código Penal (impago de pensiones establecidas en resolución judicial) en la sentencia del Juzgado de lo Penal de la que dimana esta alzada, impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos: 1.- Indebida aplicación del artículo 227 del Código Penal y error en la apreciación de la prueba . Considera el recurrente en este primer apartado que la sentencia recurrida analiza la prueba practicada en el acto del juicio de manera ilógica puesto que ha quedado acreditada la imposibilidad económica del acusado para hacer frente a las obligaciones alimenticias por cuyo impago se le condena. Se contiene en el recurso una detallada exposición sobre los elementos configuradores del delito de abandono de familia del artículo 227 del Código penal y se incide en la falta de concurrencia en el supuesto que nos ocupa del elemento subjetivo, que pasa por la voluntad de incumplimiento de la obligación de pago. Se dice que nos hallamos en el caso enjuiciado ante una acreditada imposibilidad objetiva para afrontar la prestación de alimentos y se relacionan las diversas incidencias acaecidas en el acusado desde la sentencia de divorcio, de 15 de julio de 2008 (despidos, desahucio, intentos de suicidio, ingreso en prisión, solicitud de modificación de medidas,

situación de desempleo, información de carencia patrimonial). Se detalla también con remisión explícita a la abundante prueba documental obrante en autos, los intentos parciales de abono de cantidades por parte del acusado. 2.- En un segundo motivo se alega infracción de ley al no apreciarse por el órgano sentenciador la eximente de estado de necesidad que se contempla en el artículo 20.5 del Código Penal, afirmando que en los hechos probados de la sentencia recurrida no se establece que el acusado tenga medios económicos con los que hacer frente al pago de la pensión. Por todo ello se concluye suplicando la revocación de la sentencia apelada y el dictado en su lugar de otra nueva por la que se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

Tanto el Ministerio fiscal como la acusación particular se oponen a la estimación del recurso, con base en las alegaciones expuestas en los respectivos informes obrantes a los folios 667 y siguientes de las actuaciones.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente recordar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Ello resulta especialmente necesario en el supuesto que nos ocupa dado que el Ministerio Fiscal en su informe de oposición al recurso invoca la soberanía del Juzgador de instancia en la valoración de la prueba, por cuanto dispone de una inmediación de la que la Sala carece. Asimismo por cuanto la acusación particular, también en trámite de oposición al recurso alega que la impugnación suscitada debe resolverse "según el principio de inferencia" al estar en discusión el elemento volitivo del delito.

Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

En desarrollo de estas premisas hemos de aclarar que sí dispone de plena facultad la Sala de alzada para evaluar la apreciación de la prueba y corregir, en este ámbito, aquella interpretación valorativa que pueda incurrir -en consonancia con lo previsto en el artículo 790.2, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - en insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, o se aparte de forma manifiesta de las máximas de experiencia, o bien omita razonamiento sobre alguna de las pruebas...

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