SAP Granada 568/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS LUCENA GONZALEZ
ECLIES:APGR:2017:1832
Número de Recurso42/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución568/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 42/16.

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOJA (GRANADA).

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 71/13.

Ponente: Ilmo. Sr. Jesús Lucena González.

NG: 1812241P20081001133.

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 568 -Iltmos. Señores Magistrados :

Don Jesús Flores Domínguez

Doña Maravillas Barrales León.

Don Jesús Lucena González.

. . . . . . . . . . . . . . .

En la Ciudad de Granada a 23 de noviembre de 2017.-La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada, constituida por los magistrados más arriba indicados, visto el Rollo de Sala número 42/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado número 71/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Loja seguido por supuestos delitos de fraude de subvenciones, delito societario, estafa continuada, alternativamente apropiación indebida continuada, delito contra los derechos de los trabajadores, delito continuado de falsificación de documento mercantil, y delito de falsedad en documento privado contra, sin que hayan estado en situación cautelar de prisión provisional:

Clemente, del que no constan antecedentes penales, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1966 en Elche (Alicante), hijo de Ángel Daniel y de Sagrario, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM002, P NUM003 de Elche (Alicante), representado por la Procuradora Doña Mª Dolores Ruiz Domínguez y defendido por la Letrada Doña Ruth Carrillo Parejo,

Enma, de la que no constan antecedentes penales, con D.N.I. NUM004, nacida el NUM005 de 1980 en Elche (Alicante), hija de Ángel Daniel y de Rosaura, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM002, P NUM006 de Elche (Alicante), representada por la Procuradora Doña Francisca Vanesa Gómez Cantano y defendida por el Letrado Don Demetrio Gómez López-Barranco,

Jacobo, del que no constan antecedentes penales, con D.N.I. NUM007, nacido el NUM008 de 1965 en San Isidro (Alicante), hijo de Torcuato y de Fermina, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM009 de San Isidro (Alicante), representado por la Procuradora Doña Francisca Vanesa Gómez Cantano y defendido por la Letrada Doña Mª del Carmen Fernández Barea,

Bernardino, del que no constan antecedentes penales, con D.N.I. NUM010, nacido el NUM011 de 1980 en Elche (Alicante), hijo de Torcuato y de Araceli, con domicilio en C/ DIRECCION002, NUM012 - NUM013 de Elche (Alicante), representado por la Procuradora Doña Carmen Muñoz Cardona y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Romero González,

Pablo, del que no constan antecedentes penales, con D.N.I. NUM014, nacido el NUM015 de 1963 en Elche (Alicante), hijo de Torcuato y de Ruth, con domicilio en C/ DIRECCION003, NUM016, P NUM017, representado por la Procuradora Doña Carmen Muñoz Cardona y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Romero González,

Amador, del que no constan antecedentes penales, con D.N.I. NUM018, nacido el NUM019 de 1961 en Elche (Alicante), hijo de Torcuato y de Filomena, con domicilio C/ DIRECCION004, NUM020 - NUM021 Pta. NUM012 de Elche (Alicante), representado por la Procuradora Doña Isabel Macías Santiago y defendido por el Letrado Don Jesús Megías Tallón,

Jesús Manuel, del que no constan antecedentes penales, con D.N.I. NUM022, nacido el NUM023 de 1955 en Elche (Alicante), hijo de Damaso y de Rosaura, con domicilio en C/ DIRECCION005, NUM012 - NUM024, representado por el Procurador Don Ángel Daniel Ramos Rodríguez y defendido por el Letrado Don Victoriano Ayllón Cáliz,

Roman, del que no constan antecedentes penales, con D.N.I. NUM025, nacido el NUM026 de 1960 en Elche (Alicante), hijo de Damaso y de Rosaura, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM027 NUM028

, representado por la Procuradora Doña Mª Dolores Ruiz Martín y defendido por el Letrado Don Pedro Ruiz Guerrro, y

Aurelio, del que no constan antecedentes penales, con D.N.I. NUM029, nacido el NUM030 de 1967 en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), hijo de Damaso y de Tarsila, con domicilio en C/ DIRECCION006, NUM012 de Puerto de Santa María (Cádiz), representado por el Procurador Don Francisco Luis Fernández Vaquero y defendido por el Letrado Don Angel Caro Derqui.

En el presente procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal y como acusaciones particulares:

el AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO y otros, representados por el Procurador Don Julio J. Gordo Jiménez y defendidos por el Letrado D- Antonio Jiménez López, y la CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado José Oña Parra.

Esta Sentencia se dicta, en el nombre de S.M. el Rey, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interesó en su escrito de acusación que se condenara a Clemente, Enma, Jacobo, Bernardino, Pablo, Amador, Jesús Manuel, Roman, y Aurelio, como autores de un delito de estafa continuado previsto en los artículos 74, 248 y 250.5 del CP del Código Penal, y alternativamente apropiación indebida continuada de los artículos 252 y 74, ambos del Código Penal, un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1 Código Penal, y un delito continuado de falsificación de documento mercantil de los artículos 392, 390.1 y 74 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos:

Por el delito de estafa continuado, 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal,

Por el delito de apropiación indebida alternativamente, 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por el delito contra el derecho de los trabajadores, 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por el delito continuado de falsificación de documento mercantil, 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y pago de las costas procesales causadas por partes iguales, así como que indemnicen solidariamente a la Administración Pública en la cantidad de 605.128,40 euros en concepto de las cantidades apropiadas. Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones son de ver en los folios 1064 y siguientes de las actuaciones.

SEGUNDO

A su vez, la acusación particular AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO y otros, interesó en su escrito de acusación que se condenara a los acusados por delitos de fraude de subvenciones tipificado en el artículo 308 del Código Penal a la pena de tres años de prisión para cada uno de ellos, para todos los imputados que de forma directa o indirecta han participado en la consecución de la actividad delictiva, por el montante tan elevado de dinero defraudado, y multa del séxtuplo del dinero defraudado, por el delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311 del Código Penal a la pena de dos años de prisión para cada uno de los imputados, por el delito societario tipificado en el artículo 290 del Código Penal la pena de dos años de prisión para los imputados y multa de 6 meses, y por el delito de estafa del artículo 250 del Código Penal la pena de tres años de prisión y multa de seis meses. Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones son de ver en los folios 914 y siguientes de las actuaciones.

TERCERO

La acusación CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA formuló escrito de acusación contra Clemente, Enma, Jacobo, Bernardino, Pablo, Amador, Jesús Manuel, Roman

, y Aurelio como autores de un delito de fraude de subvenciones tipificado en el artículo 308 Código Penal, un delito contra los trabajadores del artículo 311 Código Penal, un delito de estafa del artículo 250 Código Penal, un delito de falsedad de cuentas anuales del artículo 290 Código Penal, y un delito de falsedad en documento privado tipificado en el artículo 395 Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

Jesús Manuel, Bernardino, Enma y Pablo, como autores de un delito de fraude de subvenciones la pena de cuatro años de prisión y multa del séxtuplo del dinero defraudado, como autores de un delito contra los trabajadores, la pena de dos años de prisión, y como autores de un delito previsto en el artículo 290 dos años de prisión y multa de seis meses. Como autores de un delito de estafa la pena de dos años de prisión y multa de seis.

Roman como autor de un delito de fraude de subvenciones, como cooperador necesario, pena...

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