SAP Almería 345/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2017:761
Número de Recurso73/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución345/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0402942C20150000338

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 73/2017

Asunto: 100225/2017

Autos de: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 239/2015

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE BERJA

Negociado: C2

Apelante: Ismael

Procurador: MARIA ISABEL LEAL CALZADILLA

Abogado: DIEGO CASADO CUADRADO

Apelado: Lina

Procurador: MARIA ENCARNACION LOPEZ FERNANDEZ

Abogado: JESUS RIVERA GINES

S E N T E N C I A nº 345/2017

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

Dª MARÍA DEL MAR GUILLÉN SOCÍAS

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En Almería, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 27/2017, procedente de los autos de Juicio Verbal del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berja, seguidos con el número 239/2015.

Es parte apelante D. Ismael, representada por la Procuradora Dª MARÍA ISABEL LEAL CALZADILLA y asistida por letrado D. SERAFÍN PATRICIO PÉREZ RODRÍGUEZ.

Es parte apelada Dª Lina, representada por la Procuradora Dª ENCARNACIÓN LÓPEZ FERNÁNDEZ y asistida por letrado D. JESÚS RIVERA GINÉS.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Berja, a 6 de abril de 2015, la representación procesal de Dª Lina presentó demanda de desahucio por expiración del plazo contractual contra D. Ismael respecto del inmueble sito en la CALLE000, nº NUM000, de Adra.

  2. - Se afirmaba en la demanda que, mediante contrato de 27 de abril de 1966 sus padres cedieron la finca, local comercial al padre del demandado por 1.000 pesetas mensuales y diez años de duración. Ambos padres fallecieron, quedando subrogados los hoy contendientes en las responsabilidades del contrato. A 22 de septiembre de 2014 requirió al demandado de desalojo para el día 31 de diciembre de 2014. A dicho burofax contestó el demandado alegando que tenía intención de subarrendar el local. El arrendatario se subrogó en el contrato a la jubilación de su padre hace más de 30 años y falleció el día 29 de diciembre de 2001, por lo que el contrato se extinguiría, según la Disposición Transitoria Tercera de la LAU el día 1 de enero de 2015.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. Contrato de arrendamiento; 2. Recibos de pago; 3. Nota simple informativa de la finca; 4 a 7. juego de burofax cruzados entre las partes; 8. Acta de nacimiento de D. Jose Luis

    . Durante la tramitación del procedimiento, nota simple informativa de la finca, recibos de pago, declaraciones de IVA y recibos de IBI.

  4. - Consta oposición de la demandada a 17 de julio de 2015, alegando falta de legitimación activa de la actora por venta, pago de la renta a pesar de la renuencia de la actora a recibir el pago e interpretación incorrecta por la actora de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Arrendamientos Urbanos .

  5. - Acompañaba certificado del Ayuntamiento de Adra sobre la petición de unas licencia de obra, giros postales de pago y petición de consignación de rentas. Durante la la tramitación del procedimiento, autorización de realización de obras y factura de pago de tales obras.

  6. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berja dictó Sentencia 104/2016, de 6 de julio, estimando la demanda según la Disposición Transitoria Tercera de la LAU

  7. - Con traslado a la actora, mediante escrito de 11 de octubre de 2016 presentó recurso de apelación, insistiendo en sus argumentos de la instanica.

  8. - Con traslado a la demandada, que presentó escrito de impugnación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación y votación para el pasado día 11, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Dispone la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos, lo que sigue: "1. Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria. B) Extinción y subrogación. 2. Los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 4 siguientes. 3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local. En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso, el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la ley. La primera subrogación

    prevista en los párrafos anteriores no podrá tener lugar cuando ya se hubieran producido en el arrendamiento dos transmisiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos . La segunda subrogación prevista no podrá tener lugar cuando ya se hubiera producido en el arrendamiento una transmisión de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 60. El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos . Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a...

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