SAP Navarra 119/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2018:574
Número de Recurso371/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución119/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000119/2018

Ilmo. Sr .Presidente

D.JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sr/a Magistrado/a

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 24 de septiembre del 2018.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000371/2018, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Juicio Rápido nº 0000038/2018 - 00, sobre delito violencia doméstica y de género. lesiones y maltrato familiar; siendo apelante, Baltasar representado por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendido por la Letrada D.ª. SONIA ARCE GOÑI; y apelados, el MINISTERIO FISCAL e Teresa representada por el Procurador D. RUBEN DOMINGUEZ BASARTE y defendido por el Letrado D. VÍCTOR GARDE ARISTU.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 23 de abril del 2018, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Fallo: 1.-QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Baltasar del delito de amenazas leves del artículo 171.4 CP de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. -QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Baltasar como autor criminalmente responsable, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4CP a:

a.- la pena de 12 días de trabajos en beneficio de la comunidad;

b.-la pena accesoria de prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, o lugar donde se encuentre Teresa a una distancia no inferior a los 100metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 6 meses.

c.- al pago del 50% de las costas

3 . Se declaran de oficio el pago del 50% de las costas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de NAVARRA. El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que les sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Baltasar

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal e Teresa solicitaron la confirmación de la sentencia apelada impugnando el primero y oponiéndose la segunda.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 19 de septiembre ee 2018 sin vista.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"La acusación se dirige contra Baltasar, mayor de edad, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, quien sobre las 11:45 horas del día9 de febrero de 2018, se dirigió a Teresa, con quien el acusado había mantenido una relación sentimental, y que se encontraba en el interior de la biblioteca del Colegio de Salesianos de Pamplona, y comenzó a decir "tus padres son unos hijos de puta"; "te tratan como una cría", "me parece normal que te hayan hecho bullyingg", lo que motivó que Baltasar se asustara y se fuera del lugar.

SEGUNDO

No se ha acreditado que Baltasar en esa discusión amenazara de muerte a Teresa si decía algo de la discusión.

TERCERO

Se ha probado que el día de la vista no existía relación de pareja entre

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por la que, con absolución del delito de amenazas leves del artículo 171.4 CP de que también se le acusaba, se condena a Baltasar, como autor responsable de un delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4 del Código Penal, a las penas de 12 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, o lugar donde se encuentre Teresa a una distancia "no inferior" (sic) a los 100 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 6 meses, su representación procesal interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial

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Como primer motivo del recurso se alega el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia por entender que "existe disparidad en el relato de los Hechos Probados de la sentencia y fallo de la misma, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia por incorrecta apreciación de la prueba obrante en autos, (artículo 546 bis)."

En tal sentido, tras referirse a la valoración de la prueba practicada y que ha justificado la absolución del recurrente por el delito de amenazas leves antes indicado, muestra su disconformidad con la credibilidad que se ha otorgado a la declaración de la Sra. Teresa respecto de los hechos constitutivos del delito de vejaciones injustas por el que se le condena, señalando, frente a la ausencia de incredibilidad subjetiva e inexistencia de

móvil espurio apreciada en la sentencia recurrida, que "la propia Sra Teresa, reconoció en su declaración en la vista que poco antes de interponer la denuncia, se enfadó con el Sr. Baltasar porque pensó que este le estaba contando aspectos personales de su vida familiar a otra persona con la que al parecer tenía un conflicto. Pero es que a mayor abundamiento, si se comprueba la denuncia formalizada ante Policía Foral por la misma, se puede comprobar que o bien en dependencias de dicha Policía e instrucción faltó a la verdad, o lo hizo el día de la vista al declarar que la relación hasta el momento de los hechos denunciados era buena.

En su denuncia inicial la Sra. Teresa manifestó que había mantenido una relación con mi patrocinado durante algo más de año y medio, y que a partir de los 6 meses cambió y el denunciado se fue transformando, comenzando a controlarle y a tener celos de todo.

Así mismo, denunció que con ánimo de hacerle daño y de menos la decía constantemente frases como "eres una pelada, vas a repetir, que mala estudiante era y la minguneaba sin cesar. Que en ocasiones le había insultado hija de puta, guarra, que era una pringada cuando sus padres le ponían hora para llegar. Que había tenido problemas con sus amigas, que no la dejaba salir con ellas, que en ocasiones se había sentido aislada y casi llegó a perder una relación con una buena amiga por su culpa. Por lo tanto, entendemos que si que existe una incredibilidad subjetiva a la que deberemos añadir la propia inverosimilitud del relato de los hechos que derivó en la absolución de mi mandante del delito de amenazas que se le imputaba inicialmente.

Así mismo, respecto a los datos periféricos de carácter objetivo, indicar que mi mandante únicamente reconoció haber llamado cría a la perjudicada, expresión que en ningún caso es peyorativa ni que mucho fue destinada a ofender a la denunciante sino que fue en un contexto en el que él le recriminó su actitud en la clase anterior en la que la perjudicada no cesó de llamarlo y molestarlo, que los supuestos insultos o vejaciones que le profirió (sic) mi mandante fueron disminuyendo desde la denuncia inicial hasta el día de la vista, y que ni siquiera los 2 profesores coincidieron en lo que les había dicho la denunciante, ambos refirieron (sic) algo sobre el Bullyin, Roque que la había llamado cría y Severiano insultos sin que concretara...

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