ATS, 12 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:9393A |
Número de Recurso | 1932/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1932 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 18 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 1932/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Por la representación procesal de doña Angelina y doña Coral se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª) en el rollo n.º 120/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 833/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.
Por Diligencia de ordenación de 31 de mayo de 2016 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.
Formado el rollo de sala, el procurador don Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de doña Angelina y doña Coral , presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Caixabank, S.A., presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de doña Angelina y doña Coral , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Angelina y doña Coral contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª) en el rollo n.º 120/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 833/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.