SAP Albacete 255/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2018:517
Número de Recurso508/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución255/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALBACETE

Apelación Civil nº 508/17

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ALBACETE. Juicio Verbal nº 1328/16

APELANTE: DIRECCION000 C.B.

Procurador: D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna

Letrado: D. Fernando Ruiz-Risueño Álvarez

APELADOS: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION001, NUM000 y GENERALI SEGUROS

Procurador: D. Enrique Monzón Rioboo

Letrado: D. Antonio Javier Lacasa Díaz

S E N T E N C I A NUM. 255/18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMO. SR. MAGISTRADO PONENTE D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ

En Albacete, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ designado como Ponente, según el turno establecido para el conocimiento y resolución de los autos de Juicio Verbal nº 1328/16, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete y promovidos por la mercantil " DIRECCION000 C.B." contra la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION001, NUM000 " y la entidad "GENERALI SEGUROS"; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante señalándose para Estudio y Resolución el día 12 de julio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno solidariamente a la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION001 nº NUM000 de Albacete y a la aseguradora Generali España SA a que abone a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 la cantidad de 2.808,99 euros más sus intereses moratorios que respecto a la aseguradora se calcularan de la forma establecida en el art. 20 de la LCS desde

    la fecha del siniestro hasta la de su total satisfacción, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.- MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.- Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).- Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.- El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 0032/0000/17/1328/16 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".- En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante DIRECCION000 C.B., representado por medio del Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, bajo la dirección del Letrado

    D. Fernando Ruíz Risueño Álvarez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes apeladas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION001, NUM000 y GENERALI SEGUROS, por las mismas, representadas por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Javier Lacasa...

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