SAP Albacete 221/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2018:512
Número de Recurso694/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución221/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Modelo: N26200

C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530

Equipo/usuario: MHD

N.I.G. 02003 42 1 2016 0002317

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000694 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ALBACETE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000379 /2016

Recurrente: Felicisimo

Procurador: RAFAEL ROMERO TENDERO

Abogado: VICENTE LOPEZ IZQUIERDO

Recurrido: Gervasio, Filomena, Frida, Gloria, Herminia, Isidora, Julia, Laura

Procurador: MARIA JESUS ALFARO PONCE,

Abogado: AVELINO ALFARO TORNERO

S E N T E N C I A NUM. 221-18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 379/16 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 4 de Albacete y promovidos por D. Felicisimo contra Dª Filomena, Dª Julia, D. Gervasio, Dª Frida, Dª Herminia, Dª Gloria, Dª Laura, Y Dª Isidora, cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 14 de junio de 2018.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPT ANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Felicisimo contra Dña. Filomena, Dña. Frida, D. Gervasio, Dña. Gloria, Dña. Herminia, Dña. Isidora, Dña. Julia y Dña. Laura, debo absolver y absuelvo a éstos de todas las peticiones hechas en su contra, con imposición de las costas procesales a D. Felicisimo . Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde su notificación.-Notifíquese a las partes dando cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y déjese certificación literal de la presente resolución en los autos.-Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. ".

SEGUN DO.- Contr a la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Felicisimo

, representado por medio del Procurador D. Rafael romero Tendero, bajo la dirección del Letrado D. Vicente López Izquierdo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada Dª Filomena, Dª Julia, D. Gervasio, Dª Frida, Dª Herminia, Dª Gloria, Dª Laura, Y Dª Isidora, representada por la Procuradora Dª María Jesús Alfaro Ponce, bajo la dirección del Letrado D. Avelino Alfaro Tornero, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos Procuradores en las representaciones ya indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- D. Felicisimo interpuso demanda - en su condición de administrador de la mercantil concursada PAVIMENTOS MORAGA S.C.L. y en beneficio de la masa concursal - en ejercicio de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual frente a Dª Filomena y Dª Frida, D. Gervasio, Dª Gloria, Dª Herminia, Dª Isidora, Dª Julia y Dª Laura . A través de esta demanda solicitaba se condenase a los demandados a indemnizar a la mercantil concursada en la cantidad de 771.848,97 euros, importe en que cifraba los perjuicios sufridos a consecuencia de la negativa de la familia Isidora Gloria Gervasio Filomena Julia Herminia Frida Laura a cancelar una condición resolutoria introducida - según el demandante por error del Sr. Registrador de la Propiedad - en el contrato de permuta a cambio de obra futura suscrito en fecha 18 de Enero de 2006 entre la mercantil PAVIMENTOS MORAGA S.C.L. y los demandados, negativa que impidió la cesión de su posición en dicho contrato a otra mercantil, PROMOCIONES Y VIVIENDAS TU CASA S.L., interesada en dicha cesión.

Los demandados se opusieron a la demanda considerando que la condición resolutoria inscrita obedeció al propio pacto de las partes, negando que existiera incumplimiento contractual alguno y afirmando que, en todo caso, la cesión del contrato por PAVIMENTOS MORAGA a PROMOCIONES Y VIVIENDAS TU CASA hubiera precisado del consentimiento de los demandados.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda acogiendo los argumentos de la familia Isidora Gloria Gervasio Filomena Julia Herminia Frida Laura y condenó en costas al demandante. Disconforme con esta sentencia, interpone recurso de apelación el Sr. Felicisimo solicitando su revocación y el dictado de otra en su lugar que estime en su integridad la demanda interpuesta con imposición a los demandados de las costas de la primera instancia.

Se opusieron Dª Filomena y Dª Frida, D. Gervasio, Dª Gloria, Dª Herminia, Dª Isidora, Dª Julia y Dª Laura al recurso interpuesto de contrario solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia con imposición al apelante de las costas de la alzada.

SEGUN DO.- Antes de analizar los dos motivos de recurso hemos de examinar la excepción de cosa juzgada invocada por los apelados en su escrito de oposición al recurso. Aseguran que la sentencia dictada en fecha 9 de Mayo de 2014 por esta Audiencia Provincial en el recurso de apelación civil 41/2013, dimanante de los autos 1905/2010 del Juzgado de lo mercantil de Albacete ( concurso de acreedores 1132/2010 ) produce excepción de cosa juzgada en este procedimiento, y ello habida cuenta que en aquél procedimiento ya se solicitó la condena de la familia Isidora Gloria Gervasio Filomena Julia Herminia Frida Laura a la devolución del aval entregado y a indemnizar los daños y perjuicios causados, pretensiones que fueron desestimadas, pudiendo haberse formulado a su vez en ese procedimiento también la de indemnización de daños y perjuicios ejercitada en este procedimiento, que en todo caso debe entenderse ejercitada de conformidad con lo dispuesto en el art. 400 del Código Civil .

La excepción debe ser rechazada. Siendo indiscutible la conexión entre las pretensiones deducidas en los autos 1905/2010 del Juzgado de lo mercantil de Albacete ( concurso de acreedores 1132/2010 ) y las deducidas en este, no cabe apreciar la excepción de cosa juzgada a que se refiere el art. 400 del Código Civil . Este precepto nos dice que " 1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación. 2. De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada,...

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