STSJ Comunidad Valenciana 628/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2018:2812
Número de Recurso49/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución628/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000049/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0000240

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº 628/2018

En VALENCIA a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

En la ciudad de Valencia, a 27 de junio de 2018.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto, don José Ignacio Chirivella Garrido y doña María Belén Castelló Checa, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 49/15, en el que han sido partes, como recurrente, doña Graciela, representada por el Procurador Sr. Vicente Bezjak y defendida por el Letrado Sr. Albert Vicent, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 83835,57 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se deje sin efecto la liquidación impugnada.

SEGUNDO

La representación procesal del Tribunal Económico-Administrativo Regional formuló escrito de contestación por el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana) de 30-10-2014 que inadmitió por extemporánea la reclamación núm. NUM002 . Esta fue planteada por doña Graciela contra la regularización del IRPF (Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas) de 2006 por importe de 83229,40 euros.

Doña Graciela es la parte recurrente del proceso y ha planteado diversos motivos de impugnación, los cuales se examinarán en los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

Mediante el primero de dichos motivos la recurrente cuestiona la declaración de extemporaneidad de su reclamación económico-administrativa. Denuncia que el TEAR, a efectos del plazo de interposición de un mes del art. 235.1 LGT, ha confundido la propuesta rectificación del acta de la Inspección con la liquidación tributaria.

La resolución del TEAR recogió como hechos probados: "En fecha 29-5-2013 el Inspector Regional Adjunto dictó acuerdo rectificando la propuesta de liquidación [...]. El día 29-5-2013 se personó un agente tributario en el domicilio profesional del representante tributario al objeto de notificar dicho acuerdo. Don Javier de Miguel Vilar-Sancho, representante autorizado de la obligada tributaria, no se encuentra en el despacho en el momento de la visita. La empleada que atiende al agente manifiesta que no es empleada del representante y que no puede hacerse cargo de la notificación [...]. A las 14:00 horas se vuelve a visitar el domicilio profesional, manifestando la misma empleada que no ha vuelto por el despacho [...]. El día 30-5-2013 a las 9:45 horas se vuelve a personar en el citado domicilio el agente tributario", con resultado infructuoso. "El día 3-6-2013 a las 12:45 horas se vuelve a presentar el agente tributario en el domicilio profesional y 'el representante que constaba en el expediente de inspección manifiesta que le ha sido revocada la representación con fecha 29-5-2013 a través de burofax' [...]. El mismo día 3-6-2013 a las 14:00 horas se acude al domicilio fiscal de la obligada tributaria" con resultado infructuoso. "El día 4-6-2013 a las 11:20 horas se reintentó la notificación en domicilio fiscal del obligado tributario sin que nadie contestara al timbre. El día 5-6-2013 a las 12:10 horas se intentó la notificación en el que consta como su domicilio de gestión administrativa sin que se le pueda localizar. Ante esta situación se intentó notificar el acuerdo en los otros domicilios conocidos de la obligada tributaria sin que ello fuera posible, en concreto el día 6-6-2013 a las 11:20 y el día 10-6-2013 a las 11:45 horas en su domicilio de Xàbia (Alicante) y el día 11-6-2013 a las 11:30 horas en su domicilio de Sahún (Huesca). Ante esta situación el día 13-6-2013 se publicó en la sede electrónica de la AEAT [...] citación para la notificación por comparecencia. Puesto que el obligado tributario no...

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