SAP Granada 238/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2018:701
Número de Recurso690/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución238/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 690/2017 - AUTOS Nº 46/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE DIRECCION000

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE SR. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 238/2018

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 690/2017- los autos de Divorcio nº 46/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, seguidos en virtud de demanda de D. Carlos María contra Dª Julieta, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintitrés de junio de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dª LUISA PILAR MEDIALDEA VALLECILLOS, en representación de D. Carlos María contra DÑA. Julieta, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Carlos María Y DÑA. Julieta, con todos sus efectos legales, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial. Se acuerda la adopción de las siguientes medidas definitivas:

  1. ) Se decreta el divorcio de los cónyuges, con los efectos inherentes a la misma.

  2. ) Se establece la guarda y custodia compartida del menor Pedro Francisco, en periodos de una semana, de Viernes a Viernes, a la salida del Colegio, con una visita intersemanal por el progenitor no custodio desde

    la salida del Colegio los martes con pernocta hasta la entrada al colegio los Miércoles, y ello en defecto, del acuerdo al que puedan llegar en cualquier momento los progenitores.

    En cuanto a los periodos vacacionales, quedará en suspenso lo anterior, y se divide en los siguientes periodos, sin perjuicio del acuerdo al que pueda alcanzar en cada momento los progenitores: Verano ; se dividirá en cuatro periodos, el primero comprenderá desde las 20.00 horas del día 1 de Julio hasta las 20.00 horas del día 15 de Julio, el segundo desde las 20.00 horas del día 15 de Julio hasta las 20.00 horas del día 31 de Julio, el tercero desde las 20.00 horas del día 31 de Julio hasta las 20.00 horas del día 15 de Agosto, y el cuarto, desde las 20.00 horas del día 15 de Agosto hasta las 20.00 horas del 31 de Agosto. Navidades ; se dividirán en dos periodos, el primero desde las 12.00 horas del día siguiente a la finalización de las clases escolares hasta las 12.00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo desde esa hora y ese día hasta las 12.00 horas del día anterior al comienzo del curso escolar. Semana Santa ; se dividirán igualmente en dos periodos, uno desde el Viernes de Dolores a las 17.00 horas hasta el Miércoles Santo a las 12.00 horas, y el segundo desde el Miércoles Santo a las 12.00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 17.00 horas.

    -En relación con los periodos vacacionales, corresponderá en caso de desacuerdo en los años pares, el primer periodo al padre y el segundo a la madre los periodos en los que se encuentre en compañía de su hijo, y viceversa en los años impares, debiendo el progenitor que este en cada periodo en compañía llevar a su hijo a la residencia del otro.

  3. ) Se establece como pensión de alimentos, a cargo del padre, la cantidad de 200 Euros mensuales, que serán ingresados en la cuenta bancaria que indique la madre en los cinco primeros días de cada mes por adelantado. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones porcentuales que experimente el IPC, publicado por el INE u Organismo que lo sustituya. Además el padre abonará los honorarios del Centro Privado Docente donde cursa sus estudios el menor. Los gastos extraordinarios devengados por el menor serán satisfechos en un 70% por el padre y un 30% por la madre.

  4. ) Se atribuye el uso del domicilio familiar a Dña. Julieta y a su hijo menor Pedro Francisco hasta la finalización del periodo lectivo correspondiente al curso escolar 2017/2018. Una vez transcurrido dicho periodo, se atribuye el uso de la vivienda familiar al menor Pedro Francisco y al progenitor en cuya compañía se encuentre en cada momento, de manera que cuando al progenitor le corresponda estar con su hijo lo hará o en el domicilio familiar, o en cada periodo en el domicilio del progenitor que corresponda.

  5. ).- Se establece una pensión compensatoria a favor de Dña. Julieta de 200 euros mensuales durante un periodo de un año.

    Se declaran las costas de oficio." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, a los que se opusieron la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el actor, D. Carlos María se recurre en apelación la sentencia de divorcio, impugnando, bajo los motivos de error en la valoración de la prueba e infracción de norma legal, la medida por la que, una vez acordada la custodia compartida para ambos progenitores litigantes, sobre el hijo menor de edad, nacido el NUM000 de 2008, se impone no obstante a dicho apelante una pensión de alimentos para el menor, ascendente a 200 euros mensuales, así como el pago del 70% de los gastos extraordinarios, no discutiendo el apelante la imposición a su cargo de la totalidad de los gastos del centro privado docente donde cursa estudios el menor; asimismo, recurre la atribución del uso de la vivienda familiar, de su pleno dominio, a la esposa hasta la finalización del curso lectivo 2017/2018, con alternancia de ambos progenitores en el uso del mismo, a partir de entonces, por los períodos que corresponda a cada uno estar en compañía del menor, solicitando la reducción del período de uso a favor de la esposa a un mes, para su desalojo al término de dicho período a su disposición como tal propietario; por último, impugna el pronunciamiento por el que se reconoce pensión compensatoria a favor de la esposa por cuantía de 200 euros mensuales durante un año, solicitando quede sin efecto. En síntesis basa el apelante su recurso en la improcedencia de reconocimiento de pensión de alimentos a favor del hijo, habida cuenta de los ingresos de ambos progenitores, en el marco de la custodia compartida acordada, habida cuenta, además, del pago por su parte de la totalidad de los gastos

del centro privado docente, así como de la existencia de un nuevo núcleo familiar formado por una posterior unión del actor, de la que ha nacido otro hijo; todo lo cual, a su vez, impide a su juicio reconocer situación de desequilibrio a favor de la esposa, con respecto a la que tenía con anterioridad al matrimonio. Por su parte, la indicada demandada, quien dedujo reconvención, interpone asimismo recurso de apelación, solicitando la guarda y custodia exclusiva a su favor, así como que se eleve la pensión de alimentos a 400 euros mensuales, y se le atribuya el uso de la vivienda familiar hasta que el mencionado hijo alcance la mayoría de edad, y se reconozca pensión compensatoria de 400 euros mensuales por un período de dos años; todo ello basado, en cuanto a la custodia exclusiva, en la imposibilidad de dedicación del progenitor actor al cuidado y necesidades del hijo menor, exclusivamente en razón a su dedicación al trabajo como propietario de la empresa que se dirá; y, en cuanto a las medidas económicas, en atención a la diferencia de medios con que, a su parecer, cuentan ambos cónyuges al cese de la convivencia, al encontrarse la esposa en situación de desempleo, una vez que, como se afirma por la administrativa de la empresa de titularidad exclusiva del Sr. Carlos María, los beneficios de la misma, Transpeñalver Cargo S.L., alcanzan los 500.000 euros al año.

Dada la coincidencia de objetos, aunque en sentido contrapuesto, de ambos recursos, se tratarán conjuntamente las cuestiones relativas a pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar y pensión compensatoria; no así en lo concerniente a la solicitud de la demandada reconviniente de atribución a su favor de la custodia exclusiva del hijo menor, por ser ésta la única que formula objeción al respecto, una vez que el actor apelante no impugna el pronunciamiento relativo a custodia compartida.

SEGUNDO

Que, centrada en tales términos la materia objeto de controversia en la presente alzada, y comenzando por la petición de custodia exclusiva que formula la precitada apelante, hemos de precisar que la única objeción que se mantiene en el recurso de apelación al ejercicio conjunto de la guarda y custodia se refiere a la falta de disponibilidad del Sr. Carlos María, por razón de su trabajo, para hacerse cargo del cuidado y atenciones que requiere el hijo menor en las semanas alternas que, conforme al pronunciamiento impugnado, le corresponderían en compañía del menor. Es decir, no se cuestionan ni las aptitudes y habilidades del progenitor para el ejercicio de la custodia compartida, ni las buenas relaciones del menor con dicho progenitor, ni la existencia de apoyo familiar por su parte, según así se hace constar en el Informe Psicosocial emitido como diligencia de prueba; ni, por último, se cuestiona la existencia de la mínima comunicación entre las partes necesaria para tener por cumplido el requisito contemplado por la sentencia del T. Supremo de 21 de octubre de 2015, según la cual, " para...

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