SAP A Coruña 784/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución784/2022
Fecha02 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00784/2022

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15019 41 1 2017 0000820

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000469 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO

Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000006 /2021

Recurrente: Blanca

Procurador: RAFAEL OTERO SALGADO

Abogado: ASUNCION FIEIRA BUSTO

Recurrido: Luis Pedro

Procurador: JOSE LUIS CHOUCIÑO MOURON

Abogado: RAMON GONZALEZ VINAGRE

S E N T E N C I A

Nº 784/22

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL

Ilmos/as.Magistrados:

D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.

D. ZULEMA GENTO CASTRO

Dª NATALIA PÉREZ RIVAS

En A CORUÑA, a dos de diciembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODI. MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS EXT. SUP. CO 6/2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de CARBALLO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000469/2022, en los que aparece como parte apelante, Dª Blanca, representada por el Procurador de los tribunales, D. Rafael Otero Salgado, asistido por la Abogada Dª Asunción Fieira Busto, y como parte apelada, D. Luis Pedro, representado por el Procurador de los tribunales, D. José Luis Chouciño Mourón, asistido por el Abogado D. Ramón González Vinagre, sobre MODIFICAICÓN DE MEDIDAS CON GUARDA Y CUSTODIA, PENSIÓN ALIMENTICIA Y GASTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 25-02-2022, se dictó Sentencia cuyo Fallo dice así:

"Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don José Luis Chouciño Mourón, en nombre y representación de don Luis Pedro contra doña Blanca, representada por el procurador don Rafael Otero Salgado; y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo la modif‌icación de medidas aprobadas por la Sentencia de 17 de octubre de 2018 dictada en el seno del procedimiento Modif‌icación de Medidas de Mutuo Acuerdo MMA 207/2018, en el sentido de f‌ijar, a falta de acuerdo entre los progenitores, las siguientes medidas, no siendo modif‌icadas las restantes:

  1. Ambos progenitores ejercerán la patria potestad conjunta, si bien la madre podrá ejercitar en solitario aquellas facultades propias con la gestión diaria del menor como f‌irma de autorizaciones escolares (excursiones, salidas y entradas, comedor, transporte, ayudas escolares, impresos de trámite, etc.) y demás necesarias para la vida escolar.

  2. Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre doña Blanca .

  3. Se f‌ija un régimen de visitas, vacaciones y comunicación consistente en:

    1. Del régimen de visitas ordinario:

      - Durante el primer mes, desde el día siguiente a la notif‌icación de la presente Sentencia, el padre podrá disfrutar de f‌ines de semana alternos, desde el sábado a las 11:00 horas hasta las 18:00 horas.

      - Durante el segundo mes, el padre podrá disfrutar de f‌ines de semana alternos, desde el sábado a las 11:00 horas hasta las 18:00 horas y el domingo desde las 11:00 horas hasta las 14:00 horas, sin pernocta.

      - Durante el tercer mes y en adelante, el padre podrá disfrutar de f‌ines de semana alternos, desde el sábado a las 11:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, con pernocta.

    2. De las vacaciones . Se f‌ijarán los siguientes periodos vacacionales:

      - Vacaciones de verano : los meses de julio y agosto se repartirán de la siguiente manera. Así, los periodos son: a) Del 1 a las 11:00 horas al 8 a las 20:00 horas; b) Del 8 a las 20:00 horas al 16 a las 20:00 horas; c) Del 16 a las 20:00 horas al 24 a las 20:00 horas; y, d) Del 24 a las 20:00 horas al 31 a las 20:00 horas. En los años pares le corresponderá al padre los periodos a) y c) y a la madre los periodos b) y d); y en los años impares le corresponderá a la madre los periodos a) y c) y al padre los periodos b) y d).

      - Vacaciones de Navidad : se dividirán en dos periodos. Así: a) Desde el 23 de diciembre a las 12:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 12:00 horas; y b) Desde el 31 de diciembre a las 12:00 horas hasta el día 7 de enero a las 12:00 horas. En los años pares le corresponderá al padre el primer periodo y a la madre el segundo; y en los años impares le corresponderá a la madre el primer periodo y al padre el segundo.

      - Vacaciones de Semana Santa : se dividen por mitad con los siguientes periodos: a) Desde la salida del colegio o actividad extraescolar del Viernes de Dolores hasta el miércoles Santo a las 17:00 horas; y b) Desde este día y hora hasta el lunes de Pascua a las 17:00 horas. En los años pares le corresponderá al padre el primer periodo y a la madre el segundo; y en los años impares le corresponderá a la madre el primer periodo y al padre el segundo.

    3. Otras fechas especiales:

      - Cumpleaños del menor : salvo que coincida con el f‌in de semana que le corresponde al padre, el menor pasará en compañía del padre la fecha de su cumpleaños el sábado siguiente a esta fecha, aun cuando ese día no le corresponda. Si coincide el cumpleaños un sábado el menor lo pasará en compañía de su padre. La recogida

      del menor se producirá a las 11: 00 horas en el domicilio del menor que se corresponde con el de la madre y la entrega se realizará en el mismo lugar a las 20:00 horas.

      - Día del padre y día de la madre : el día de la madre (primer domingo de mayo), ésta tendrá derecho a tener en su compañía al menor a partir de las 12:00 horas, aun cuando ese f‌in de semana le corresponda al padre, sin compensación de ningún tipo. El día del padre (19 de marzo), éste tendrá derecho a tener en su compañía al menor del siguiente modo: 1) si fuese día no lectivo, durante el periodo comprendido entre las 11:00 horas y las 20:00 horas; 2) si fuese día lectivo, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

    4. Régimen de comunicación del menor con el progenitor no custodio . Se f‌ija un régimen de comunicación f‌lexible. A falta de acuerdo, se f‌ija que el horario razonable para que los progenitores se puedan comunicar con el menor es a las 20:00 horas. Y, en todo caso, no altere la rutina diaria y horarios del menor, máxime teniendo en cuenta la edad actual del niño.

    5. Todas las entregas y recogidas, tanto en periodo ordinario como en periodos vacacionales, se realizarán en el domicilio del menor que se corresponde con el de su madre. Y podrán ser realizadas tanto por el progenitor como por un familiar o persona autorizada al efecto de común acuerdo con el otro progenitor.

  4. Don Luis Pedro deberá abonar a doña Blanca, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad, la cantidad de doscientos euros mensuales (200 euros), los cuales deberán ser abonados dentro de los cinco primeros días de cada mes, y cuya cantidad deberá ser revisada anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria indicada por doña Blanca .

  5. De común acuerdo las partes pactan que se proceda a la cancelación de la cuenta donde ambos están de titulares y, respecto de la otra cuenta, excluir de la titularidad a don Luis Pedro .

    Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Blanca y, cumplidos los trámites correspondientes, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el 25 de octubre de 2022, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Dª NATALIA PÉREZ RIVAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio, resolución en primera instancia y recurso de apelación

El 30-12-2020, D. José Luis Chouciño Mourón, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de

D. Luis Pedro, formula demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS PATERNO-FILIALES CON RELACIÓN A LA GUARDIA Y CUSTODIA, PENSIÓN ALIMENTICIA Y GASTOS en relación con el menor Edmundo contra Dª Blanca, solicitando que se modif‌ique el Convenio Regulador aprobado con fecha 12-04-2018 en los términos en ella interesados, así como adopción de medidas propuestas en la misma, que son las siguientes:

"1. Custodia exclusiva del menor Edmundo para la madre, en lugar de la actual custodia compartida.

  1. Mantener la patria potestad compartida de ambos progenitores, en los términos de la Estipulación II del Convenio Regulador de fecha 12 de abril de 2.018.

  2. Fijación del régimen de visitas a favor del padre solicitado en el hecho quinto de la presente demanda:

    3.1.- Fines de semana alternos: desde las 11:00 h de la mañana del sábado hasta las 20:00 h del domingo, siendo el lugar de recogida y entrega del menor el exterior del portal del edif‌icio de la C/ DIRECCION000, nº NUM000, de DIRECCION001, domicilio materno.

    3.2.- Vacaciones de Navidad: dividido en dos períodos, de forma alterna: el primer período desde el día 23 de diciembre hasta el 30 de diciembre, ambos incluidos, y el segundo período desde el 31 de diciembre hasta el día anterior al reinicio de las actividades escolares, ambos incluidos, de forma que en los años pares el menor pase el primer período antes f‌ijado con la madre, y el segundo período con el padre, y en los años impares a la inversa. La hora y lugar de recogida del menor serán los mismos que se proponen en el apartado 3.1.

    3.3.- Vacaciones de Semana Santa: dividas en dos períodos, de forma alterna: el primer período del jueves y el viernes Santo, y el segundo período el sábado y el Domingo Santo, ambos incluidos, de forma que en los años pares el menor pase el primer período con el padre, y el segundo con la madre, y en los años impares a la inversa. La hora y lugar de recogida del menor serán los...

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