SAP Las Palmas 222/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2018:844
Número de Recurso816/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución222/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000816/2017

NIG: 3501942120150006857

Resolución:Sentencia 000222/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000965/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

Apelado: Hipolito ; Abogado: Miguel Bartolome Mendoza Martin; Procurador: Maria Del Mar Montesdeoca Calderin

Apelado: Milagros ; Abogado: Miguel Bartolome Mendoza Martin; Procurador: Maria Del Mar Montesdeoca Calderin

Apelante: ANFI SALES,S.L.; Abogado: Javier De Andres Martinez; Procurador: Antonio Carlos Vega Melian

Apelante: ANFI RESORTS,S.L.; Abogado: Javier De Andres Martinez; Procurador: Antonio Carlos Vega Melian

SENTENCIA

SALA

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

    Magistrados

    Dª. ELENA CORRAL LOSADA

  2. JESÚS SUÁREZ RAMOS

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2018.

    En nombre de S.M. el Rey, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 816/2017, los autos de juicio ordinario nº 965/2015, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.

    Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución, siendo ponente el Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ COBO PLANA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia de fecha 26 de mayo de 2017, aclarada por auto de fecha 1 de septiembre de 2017, en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Hipolito y DÑA. Milagros, representados por la Procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín, y como demandadas las entidades ANFI SALES, S.L. y ANFI RESORTS, S.L., representadas por el Procurador D. Antonio Vega Melián, así como la demanda reconvencional, DECLARO NULOS DE PLENO DERECHO los contratos que vinculan a las partes con referencias NUM000 (derivado del contrato con referencia NUM001 ) y NUM002, y CONDENO a las demandadas a que abonen solidariamente a los actores la cantidad de 13.260 libras esterlinas, más los intereses legales, debiendo los actores devolver a las demandadas los certificados de socio.

No se hace expresa condena en costas.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de DON Hipolito Y DOÑA Milagros y por la representación procesal de ANFI SALES, S.L. Y ANFI RESORTS, S.L.. Ambas partes formularon sendos escritos de oposición.

Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.1. La representación procesal de ANFI SALES, S.L. Y ANFI RESORTS, S.L. interpone recurso de apelación centrado en:

- la aplicación de la Ley 4/2012 y no la Ley 42/1998,

- la validez en la Ley 42/1998 de los contratos por tiempo indefinido en regímenes preexistentes,

- los efectos de la nulidad del contrato y la procedencia de la reconvención sobre el importe de la suma a devolver del precio,

- el ejercicio antisocial de los derechos, la teoría de los actos propios y el abuso de derecho.

1.2. Por su parte, la representación procesal de DON Hipolito Y DOÑA Milagros apela la sentencia combatiendo:

- la no devolución del anticipo y

- la devolución del precio abonado en el contrato NUM000 (derivado del contrato con referencia NUM001 ) .

SEGUNDO

Recurso de ANFI SALES, S.L. Y ANFI RESORTS, S.L..

Ninguna de las alegaciones puede ser atendida dado que sobre las cuestiones planteadas (la aplicación de la Ley 4/2012 y no la Ley 42/1998, la validez en la Ley 42/1998 de los contratos por tiempo indefinido en regímenes preexistentes, los efectos de la nulidad del contrato y la procedencia de la reconvención sobre el importe de la suma a devolver del precio, el ejercicio antisocial de los derechos, la teoría de los actos propios y el abuso de derecho) ya existe numerosísima jurisprudencia que avala las conclusiones a las que llega la sentencia de instancia.

Veamos solo las más recientes:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE MARZO DE 2018 .

DÉCIMO

Decisión de la Sala. Régimen jurídico.

Se estiman los motivos.

En el régimen jurídico que regula el aprovechamiento por turno, y haciendo una breve reseña histórica de su regulación debemos citar:

  1. La Ley 42/1998, de 15 de diciembre.

    La Ley 42/1998, de 15 de diciembre, reguló en España, por primera vez, el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, también conocido con la expresión más breve -aunque inexacta y prohibida- de multipropiedad.

    Antes de la promulgación de la Ley 42/1998 se había aprobado por las instituciones de la entonces Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, la Directiva 94/47/CE, que, con la finalidad de acabar con los fraudes y abusos que se daban en ese sector, obligaba a los legisladores nacionales a dictar determinadas normas protectoras de los adquirentes de este tipo de derechos sobre inmuebles. La Ley 42/1998 no se limitó a la transposición estricta de la Directiva, sino que procuró dotar a la institución de una regulación completa, más amplia de la exigida por aquélla.

    El objeto de Ley, según indica su art. 1, es la regulación de la constitución, ejercicio, transmisión y extinción del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, que atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que estuviera integrado, y que esté dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto, y el derecho a la prestación de los servicios complementarios.

    Entre las cuestiones que suscita el derecho de aprovechamiento por turno se encuentran las referidas a la configuración jurídica del derecho y a la protección del adquirente en la celebración del contrato.

    En lo que respecta a la configuración jurídica del derecho, la cuestión clave de política legislativa consistía en determinar si debían regularse varias fórmulas institucionales o si se debía limitar su regulación a una sola. Según indica su preámbulo, la Ley 42/1998 «ha optado por una vía intermedia, consistente en la detallada regulación de un nuevo derecho real de aprovechamiento por turno, permitiendo, sin embargo, la configuración del derecho como una variante del arrendamiento de temporada, al que resultarán aplicables el conjunto de disposiciones de la ley en cuanto no contradigan su naturaleza jurídica».

    El derecho de aprovechamiento por turno es, por naturaleza, temporal. Así se desprende del art. 3 de la Ley, al establecer que: «1. La duración del régimen será de tres a cincuenta años, a contar desde la fecha de inscripción del régimen jurídico o desde la inscripción de la terminación de la obra cuando el régimen se haya constituido sobre un inmueble en construcción.

    »2. Extinguido el régimen por transcurso del plazo de duración, los titulares no tendrán derecho a compensación alguna».

    La indicación de la fecha en que el régimen de aprovechamiento por turno se extinguirá es uno de los extremos que configuran el contenido mínimo del contrato de transmisión de derechos de aprovechamiento por turno (art. 9.1. 2.º y 10.º de la Ley).

    En lo que respecta a la protección del adquirente en la celebración del contrato, la ley regula de forma detallada las cuestiones referidas al documento informativo -art. 8-, el contenido del contrato -art. 9-, el desistimiento y la resolución ad nutum y la resolución-sanción -art. 10-, la prohibición del pago de anticipos -art. 11- y la resolución de préstamos vinculados -art. 12-.

  2. La Ley 4/2012, de 6 de julio.

    La nueva Directiva 2008/122/CE, deroga la anterior, y tiene como fundamento la aparición de nuevos productos vacacionales; asimismo, completa lagunas, amplía la armonización de los ordenamientos internos de los estados, refuerza la información al consumidor, regula con mayor precisión los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento, insiste y amplía la prohibición de pago de anticipos durante el plazo de ejercicio de tal derecho, y determina la ineficacia de determinados préstamos de financiación para el caso de desistimiento.

    Su incorporación al ordenamiento jurídico español se ha producido con la actual regulación de la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

    En esta nueva norma se ha optado por elaborar un texto unificado, que comprenda tanto la transposición de la Directiva 2008/122/CE, en el título I, como la incorporación de la Ley 42/1998, en los títulos II y III, con las adaptaciones que requiere dicha Directiva.

    La Ley 4/2012 contempla la regulación de cuatro figuras contractuales: el contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, el contrato de adquisición de productos vacacionales de larga duración, el contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Enero de 2021
    • España
    • 20 Enero 2021
    ...por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), aclarada por auto de 15 de junio de 2018, en el rollo de apelación 816/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 965/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Bartolomé de Mediante diligencia de ord......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR