SAP Barcelona 883/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2018:8739
Número de Recurso1079/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución883/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138121689

Recurso de apelación 1079/2017 -R2

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 555/2016 Parte recurrente/Solicitante: Marina

Procurador/a: Pilar Lopez Rodriguez

Abogado/a: Maria Lluïsa Roca Utzinger

Parte recurrida: Aureliano

Procurador/a: Oscar Bagan Catalan

Abogado/a: Montserrat Leiva Repiso

SENTENCIA Nº 883/2018

Magistrados:

D. José Pascual Ortuño Muñoz

D. Gonzalo Ferrer Amigo

Dª Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 25 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 555/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Pilar Lopez Rodriguez, en nombre y representación de Marina contra Sentencia de 12/06/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Oscar Bagan Catalan, en nombre y representación de Aureliano .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por Dª Marina, contra D Aureliano respecto de la sentencia dictada en el proceso de divorcio nº 474/2013, de este juzgado, debo rechazar acordar la prórroga de la atribución del uso del domicilio familiar, que por el término de tres años y a favor de la actora, se acordó en dicha resolución. Con imposición a la actora de las costas causadas por el procedimiento."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/09/2018. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Gonzalo Ferrer Amigo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. La sentencia dictada el 12 de Junio de 2017 tras el proceso de modificación de medidas instadas por la Sra. Marina frente al Sr. Aureliano desestima la demanda rechazando acordar la prórroga de la atribución del uso del domicilio familiar.

De lo actuado se deriva que en fecha 18 de Diciembre de 2013 se dictó sentencia de divorcio entre las partes entre cuyas estipulaciones se acordó la atribución del uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de Barcelona por un término de tres años, especificándose expresamente que la atribución se realizaba desde la resolución y con posibilidad de prórroga que habría de ser solicitada, como muy tarde, seis meses antes del vencimiento fijado y con valoración en proceso de modificación de medidas. La demanda se interpuso el 22 de Julio de 2016 (folio 1), y tuvo acceso al órgano judicial procedente del servicio común de reparto el 26 de Julio del mismo año.

La sentencia, sin entrar a valorar el fondo de la demanda (concurrencia de las circunstancias existentes en su momento para mantener la atribución), resuelve su desestimación al no haberse instado la prórroga dentro de plazo.

Interpone recurso de apelación la Sra. Marina invocando error en la computación del plazo cuyo dies a quo es el de la notificación de la sentencia (22 de Enero de 2014 ) y no el de la fecha de la sentencia, estando por tanto la demanda de solicitud de prórroga dentro del plazo legal.

El recurso es opuesto de contrario.

SEGUNDO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia apelada.

La cuestión litigiosa, desde el punto de vista formal, es meridiana en cuanto a su planteamiento, y deriva del dies a quo a partir del cual se computa el término de la atribución de uso y que por tanto determina, en aplicación del artículo 233-20, 5 del CCCat el momento final de la atribución y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La guarda de hecho como medida de apoyo a las personas con discapacidad en el nuevo contexto jurídico
    • España
    • Problemática jurídica de las personas con discapacidad intelectual Cuarta parte. La guarda de hecho de las personas con discapacidad la guarda de hecho
    • 5 Julio 2022
    ...ni 10 En la misma línea de entendimiento, se manifiestan la SAP de Barcelona de 25 de junio de 2018, JUR 2018\210018 y la SAP de Barcelona de 25 de septiembre de 2018, JUR2018\261209. 11 “1. El guardador de hecho que ha acogido transitoriamente a un menor que ha sido desamparado por las per......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR