SAP Barcelona 612/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2018:8377
Número de Recurso76/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución612/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120168209586

Recurso de apelación 76/2018 -E

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPAD)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 688/2016

Parte recurrente/Solicitante: Fidela

Procurador/a: JOSE MARIA RAMIREZ BERCERO

Abogado/a: Maite Pujado Romagosa

Parte recurrida: Marcos

Procurador/a: LLUIS RICART RIBALTA

Abogado/a: Eduard Bueno Llort

SENTENCIA Nº 612/2018

Magistrados:

Sr. D.Francisco Javier Pereda Gámez

Sra. Dª Myriam Sambola Cabrer

Sra. Dª Dolors Viñas Maestre ( ponente)

Barcelona, 19 de septiembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 21-9-2017 es del tenor literal siguiente: "FALLO : Que estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO interpuesta por DÑA. Fidela, frente al demandado

D. Marcos, declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron el 14 de mayo de 2013 en DIRECCION000, con todos los efectos legales inherentes a tal Pronunciamiento legal.

Que debo acordar como medidas definitivas que deberán regir, las siguientes:

1) Se atribuye a D. Marcos la guardia y custodia de la hija habida en el matrimonio, Flora, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores.

Los actos de ejercicio ordinario de la potestad no precisan del consentimiento del otro progenitor y comprenden solicitar becas o ayudas, autorizar al menor para asistir a excursiones o salidas de centro escolar, inscribir al menor al servicio de comedor escolar, delegar en un familiar o adulto la recogida del menor del centro escolar, requerir la asistencia médica en casos de accidentes o enfermedades leves, pasar revisiones pediátricas, decidir el tipo de alimentación del menor, clase de ropa o calzado. Son actos de ejercicio extraordinario la elección de residencia del menor, del centro escolar, la toma de decisiones trascendentes relativas a la salud del menor (sometimiento a tratamiento de menor de 16 años), las relativas a la formación religiosa, la realización de actividad de riesgo o la determinación del tipo de actividad extraescolar del menor; para estas últimas es preciso, como se ha dicho, el consentimiento de ambos progenitores y, en caso de desacuerdo, resolución judicial.

Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de DÑA. Fidela :

El régimen de visitas será el que acuerden ambos progénitores de común acuerdo. En defecto de acuerdo, la madre podrá estar en compañía de Flora fines de semana alternos con pernocta desde la salida del colegio del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, recogiendo a los menores en el domicilio paterno y devolviéndolos en el mismo domicilio.

Asimismo tendrá derecho a ver a sus hijos tres tardes intersemanales, que en defecto de acuerdo serán lunes, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas.

En cuanto a los periodos vacacionales, se fija el siguiente:

-Vacaciones de Navidad: se dividirán por mitad, existiendo dos períodos:

  1. -Primer período: desde la salida de la guardería el último día lectivo hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre.

  2. -Segundo período: desde las 20.00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al reinicio de la guardería.

    El día de Reyes, 'el progenitor que no tenga consigo a la menor, pódrá estar en su compañía desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

    En los años impares elegirá el padre y la madre en los años pares.

    -Vacaciones de Semana Santa: Se dividirán por mitad existiendo dos períodos:

  3. -Primer período: desde la salida de la guardería el último día lectivo hasta las 20:00 horas del miércoles Santo.

  4. -Segundo período: desde las 20.00 horas del miércoles Santo hasta las

    20:00 horas del día anterior al reinicio de la guardería.

    En los años impares elegirá el padre y la madre en los años pares.

    -Vacaciones de Verano, comprenderán los meses de Julio y Agosto, dividiéndose entre ambos progenitores por mitad:

  5. - Desde las 10:00 horas del día 1 de Julio hasta las 10.00 horas del día 16 de Julio.

    2:- Desde las 10:00 horas del día 16 de Julio hasta las 10:00 horas del día 31 de julio.

  6. -Desde las 10:00 horas del día 31 de julio hasta las 10:00 horas del día 16 de Agosto.

  7. -Desde las 10:00 horas del día 16 de Agosto hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto.

    Los períodos vacacionales que correspondan al mes de Junio y mes de septiembre se regirán por el sistema ordinario de semanas alternas anteriormente expuesto.

    En los años impares corresponderán elegir al padre el período de vacaciones y en los años pares a la madre, siendo que la primera y tercera quincenas irán juntas y la segunda quincena con la cuarta.

    Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio de la menor.

    Ambos Progenitores podrán comunicarse de forma razonable y conveniente para la menor mediante carta, teléfono o cualquier otro medio autorizado respetando en todo caso el horario, pudiendo asimismo, visitar a sus hijos para el caso de enfermedad, accidente grave, ingreso hospitalario o cualquier otro evento análogo.

    2) Se establece una pensión de alimentos a cargo de DÑA. Fidela de 150 euros. Esta pensión de alimentos debe ingresarse dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada al efecto por el padre y se actualizará automáticamente el 1 de enero de cada año para adaptarla a las variaciones que experimente el IPC, publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión.

    3) Gastos extraordinarios serán abonados por mitad conforme a los fundamentos jurídicos de esta resolución.

    Se informa a las partes a modo orientativo de que se entiende por gastos extraordinarios los que tengan carácter excepcional, imprevisible y estrictamente necesario. Pueden considerarse gastos extraordinarios de educación las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento, así como los viajes de fin de curso, asistencia a campamentos, campamentos de verano, excursiones, etc...

    Pueden considerarse gastos extraordinarios médicos los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, pedagogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes.

    Los gastos extraordinarios deben ser siempre consensuados

    y, en caso de discrepancia, deben ser autorizados por el juzgado instándose acción del artícuio 156 del código civil, salvo razones objetivas de urgencia.

    El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita antes de hacer el desembolso; sin embargo, en atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de 10 días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuáles es el gasto concreto que precise...

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