SAP Barcelona 402/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha13 Julio 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120198223434

Recurso de apelación 466/2021 -E

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 776/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012046621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012046621

Parte recurrente/Solicitante: Bernabe

Procurador/a: Andreu Carbonell Boquet

Abogado/a: Jéssica Rabasco Carvajal

Parte recurrida: Cecilia, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Ruben Franquet Martin.

Abogado/a: Sylvia Blázquez Roselló

SENTENCIA Nº 402/2022

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, 13 de julio de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 19-12-2020 es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente las cuestiones objeto de la presente litis instada por el procurador de los tribunales Andreu Carbonell i Boquet, en nombre y representación de Bernabe, frente a Cecilia, representada por el procurador de los tribunales Rubén Franquet Martín; con la intervención del Ministerio Fiscal. Y, en consecuencia, ACUERDO:

Primero

desestimar la petición de modif‌icación de medidas de la sentencia de guarda y custodia del día 25 de febrero de 2016;

Segundo

estimar la petición de redactar de nuevo dichas medidas, sobre la base del régimen de guarda y custodia compartida sobre el hijo común menor de edad y manteniendo el resto de la resolución en sus propios términos:

A.- El hijo común permanecerá con cada progenitor:

Régimen de visitas ordinario:

Por semanas alternas, con intercambio los domingos a las 20.00horas. Debe destacarse que se considera la edad del menor así como el interés del mismo, que necesita un régimen estable y continuo, de manera que adquieran una rutina o continuidad en las estancias.

Régimen vacacional:

  1. Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se repartirán en dos períodos iguales, correspondiendo en los años pares el período primero a la madre y el segundo al padre, y en los años impares el primero al padre y el segundo a la madre:

    En Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día que comiencen las vacaciones, hasta las 20 horas del Miércoles Santo, y el segundo periodo será desde ese momento hasta el hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio.

    En Navidad, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día en que comiencen las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo periodo será desde ese momento hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio.

  2. Las vacaciones de verano se distribuirán por periodos quincenales alternos durante los meses de julio y agosto e incluyendo el periodo comprendido entre la f‌inalización del curso escolar y el f‌inal del mes de junio así como el periodo inicial del mes de septiembre hasta el inicio del curso escolar, y sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar las partes en dicha distribución. A falta de acuerdo, el primer periodo corresponderá al progenitor que no tiene la custodia en el momento de f‌inalización del curso escolar y conforme a los siguientes periodos:

    1. - Desde el día siguiente a la f‌inalización del curso escolar hasta el día 1 de julio a las 10 horas.

    2. - Desde el día 1 de julio a las 10 horas hasta el día 16 de julio a las 20 horas.

    3. - Desde las 20 horas del día 16 de julio hasta las 20 horas del día 31 de julio.

    4. - Desde las 20 horas del día 31 de julio hasta las 20 horas del día 15 de agosto.

    5. - Desde las 20 horas del día 15 de agosto hasta las 20 horas del 31 de agosto.

    6. - Desde las 20 horas del día 31 de agosto hasta las 20 horas del domingo previo al inicio del curso escolar, retomándose el régimen de visitas ordinario.

      Todo ello se entiende sin perjuicio de los acuerdos puntuales que puedan alcanzar las partes sobre el particular.

      B.- La obligación de prestar alimentos en favor del hijo en común es una de las de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, sancionada constitucionalmente en el artículo 39.3 CE, y legalmente en el artículo 154.1º Cc, que obliga a quienes ostentan la patria potestad a velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Por esta razón se reputa necesario adoptar medidas urgentes para que, ante la ruptura de la convivencia en común de los progenitores, se determine judicialmente, en defecto de otro acuerdo entre dichos litigantes, cuál haya de ser el contenido, ejercicio y efectos de la referida obligación alimenticia. Asimismo, es necesario poner de relieve que la cuantía de los alimentos debe ser proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe ( artículo 146 Cc), y que es una obligación insoslayable de los padres que no decae incluso en el supuesto de que no se acredite actividad laboral por parte de los progenitores o la existencia de ingresos, supuestos éstos en los que en la doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales ya se ha venido declarando que debe

      f‌ijarse incluso en estos supuestos una cantidad que supone el denominado mínimo vital imprescindible que asegure el mantenimiento y desarrollo de los menores.

      El artículo 237-1 CCC, establece que se entiende por alimentos todo aquello que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.

      Gastos ordinarios: La distribución de este tipo de gastos entre los progenitores en atención al tipo de guarda establecido y a los periodos de estancia del menor/es con los progenitores hace necesario establecer que ambos progenitores abonarán la cantidad de 150€ mensuales, en concepto de alimentos.

      Tal cantidad comprende los siguientes gastos ordinarios del niño: alimentación, vestido y calzado, ocio, transporte, suministros del hogar, higiene y farmacia, el seguro médico del menor y todos los gastos ordinarios relativos a su educación, incluyendo matriculas, libros, material escolar, equipamiento deportivo y escolar, batas, AMPA, seguro y, en su caso, transporte y comedor escolar, excursiones, y cualquier gasto ordinario que a lo largo del curso vayan solicitando los tutores o profesores por motivo de las festividades de Navidad, carnaval, etc.

      La cantidad referida se abonará en la cuenta corriente que designen los progenitores, si no la tuvieren ya, para aplicar dicha cantidad a dichos gastos ordinarios. El importe designado se actualizará de forma anual conforme a las variaciones del IPC publicado por el organismo competente.

      Actividades extraescolares: Son las actividades deportivas, musicales, culturales, formativas, y, en general, complementarias de la educación del hijo que el mismo realiza fuera del horario escolar, ya sea en el mismo centro donde cursa sus estudios, ya sea en otro diferente. Entre estas actividades extraescolares se incluyen las colonias, los campamentos, los "esplais" de verano, los viajes de f‌in de curso y los cursos en el extranjero; en cambio, no se incluyen ni las llamadas "permanencias" ni las excursiones escolares, que están incluidas en la pensión alimenticia, como gasto ordinario, dada su mayor frecuencia y su menor coste.

      Las actividades extraescolares serán abonadas por mitad entre ambos progenitores siempre que las mismas fueran consensuadas entre ambos. En interés de los menores, y en consideración a que los niños suelen variar a menudo de actividades durante su vida escolar, en este punto concreto se requiere que el pacto entre los progenitores respecto de las actividades extraescolares sea expreso y escrito, a los efectos de facilitar una posible ejecución.

      Caso de que los progenitores no se pusieran de acuerdo sobre las actividades a practicar, decidirá la Autoridad judicial, teniendo en cuenta siempre el interés del menor (Recordando a ambos progenitores la conveniencia de tratar de resolver sus diferencias, en benef‌icio de su hijo, a través de la Mediación Familiar).

      Gastos extraordinarios: Como tales debemos entender los gastos realizados en benef‌icio del hijo que reúnen las siguientes características:

    7. - Que tengan un carácter excepcional, que se salga de lo común, corriente y cotidiano que se cubre con la pensión alimenticia ordinaria y periódica.

    8. - Que no sean previsibles en el momento de su f‌ijación.

    9. - Que sean imprescindibles, necesarios o, cuanto menos, convenientes para los intereses de la niña y no obedezcan a meros caprichos y arbitrariedades de quien los intente imponer.

      Existen tres grandes categorías de gastos extraordinarios:

      1) Gastos extraordinarios PUNTUALES, URGENTES E IMPRESCINDIBLES: a esta categoría pertenecen todos aquellos gastos, prescritos por un tercero, que han de ser realizados con carácter de urgencia de forma que no se puede esperar al consenso entre los progenitores, como puede ser una intervención quirúrgica urgente o un tratamiento médico puntual no cubierto ni por la mutua médica del menor ni por la Seguridad Social, o las gafas prescritas al niño. Pues bien; en estos casos de gastos extraordinarios urgentes, NO es necesario esperar al consentimiento del otro...

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