SAP Barcelona 650/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2018:7885
Número de Recurso1255/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución650/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168194722

Recurso de apelación 1255/2017 -F

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 991/2016

Parte recurrente/Solicitante: RACC, Miguel Ángel

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert, Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: Verónica Cuevas Sanz

Parte recurrida: Agustín

Procurador/a: Juana Mª Menen Aventin

Abogado/a: Maria Danti Ribas

SENTENCIA Nº 650/2018

Magistrada: Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 13 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 991/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a D. Fco. Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de RACC y Miguel Ángel contra la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Dña. Juana Mª Menen Aventin, en nombre y representación de Agustín .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por D. Agustín contra la entidad " RACC SEGUROS" y D. Miguel Ángel y condeno a los demandados a abonar, de forma conjunta y

solidaria al demandante, el importe de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA

Y SIETE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS ( 5.877,29 € ) más el interés

legal del dinero, incrementado en dos puntos, a contar desde la fecha de la

presente resolución y, a cargo de la compañía aseguradora, el interés legal del

dinero, incrementado en un cincuenta por ciento a contar desde la fecha de

producción del siniestro y, transcurridos dos años, el interés anual no podrá ser

inferior al veinte por ciento, con imposición de las costas procesales causadas a

la parte demandada.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el día 5 de septiembre de 2018.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en primera instancia.

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por D. Agustín contra D. Miguel Ángel y la compañía RACC SEGUROS en reclamación de la cantidad de 5.877,29 €, más intereses y costas.

Aduce el demandante que el día 1 de febrero de 2016 se hallaba detenido con su vehículo taxi matrícula .... MMC ante un semáforo en rojo en la calle Consell de Cent, confluencia con calle Sardenya, cuando al cambiar el semáforo a fase verde reanudó la marcha y fue colisionado en su parte trasera por el vehículo matrícula .... DMN, conducido por el Sr. Miguel Ángel y asegurado por RACC, que no respetó la distancia de seguridad.

Como consecuencia de la colisión, el actor sufrió lesiones de las que tardó en curar 56 días, por las que reclama la cantidad de 3.842 €, y además ha sufrido un perjuicio patrimonial por las ganancias dejadas de obtener durante el período de baja laboral que cuantifica en la suma de 2.035,29 €.

A la pretensión deducida se opusieron los demandados quienes, si bien aceptaron la mecánica del accidente, mostraron su disconformidad con la indemnización peticionada alegando que las lesiones no guardan relación de causalidad con el accidente de autos que fue una colisión de baja intensidad, la inexistencia de lucro cesante, pluspetición e inaplicación del artículo 20 LCS .

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, considerando acreditado que las lesiones objeto de reclamación son consecuencia directa del siniestro ocurrido el día 1 de febrero de 2016, estima íntegramente la demanda y condena a los demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 5.877,29 €, más el interés previsto en el art. 20 LCS, con imposición de las costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se alzan los demandados D. Miguel Ángel y RACC SEGUROS, que recurren en apelación los pronunciamientos relativos al lucro cesante e intereses. El actor, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

Lucro cesante.

El demandante reclamó la cantidad de 2.035,29 € en concepto de perjuicio patrimonial por las ganancias dejadas de obtener durante el período que permaneció de baja laboral, descontados los días festivos y la cantidad percibida de la mutua, pretensión que fue totalmente estimada en la sentencia.

Los recurrentes aducen que para la reparación sólo fueron necesarias 3 horas y 42 minutos de mano de obra, que se podría haber realizado en un día festivo del taxi, razón por la que entienden que no puede ser imputable dicho lucro cesante al siniestro de autos. Los apelantes sostienen también que la sentencia indemniza una duplicidad de perjuicios porque el lucro cesante ya queda englobado en la indemnización por lesiones. Y finalmente alegan que el demandante no ha acreditado la pérdida de ingresos.

Ninguno de los argumentos esgrimidos puede ser atendido.

Como señala la Juez a quo, la reclamación por lucro cesante no se efectúa por los días de paralización del vehículo, " sino en función del número de días laborales que permaneció el perjudicado en situación de baja, descontados los días festivos, con arreglo a la recaudación media por hora de trabajo en el sector del taxi ". Por lo tanto, resulta irrelevante el dato del tiempo empleado para la reparación del vehículo.

No existe la duplicidad denunciada: la cantidad reconocida por lesiones indemniza el perjuicio sufrido como consecuencia del menoscabo físico que suponen las lesiones para la víctima del accidente; el lucro cesante indemniza la pérdida de ingresos o las ganancias dejadas de obtener durante el período de curación de las lesiones. Así lo establece el artículo 143 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, citada por la recurrente a cuyo tenor:

  1. En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es...

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    ...sentencia dice que como estuvo lesionado no hay perjuicio.- No pueden aceptarse las alegaciones en tal sentido; dice la SAP de Barcelona de 13 de Septiembre de 2.018 que No existe la duplicidad denunciada: la cantidad reconocida por lesiones indemniza el perjuicio sufrido como consecuencia ......

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