SAP Barcelona 855/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2018:7813
Número de Recurso1200/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución855/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120108344602

Recurso de apelación 1200/2017 -R2

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 328/2015

Parte recurrente/Solicitante: Jose María

Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover

Abogado/a: AGUSTI MARIA PEYRA MOLINS

Parte recurrida: Antonieta

Procurador/a: Alicia Portabella Omedes

Abogado/a: Silvia Giménez-Salinas Colomer

SENTENCIA Nº 855/2018

Magistrados:

D. José Pascual Ortuño Muñoz

Dª María Isabel Tomas García

Dª Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 12 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 328/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Emma Nel.Lo Jover, en nombre y representación de Jose María contra Sentencia de 31/07/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Alicia Portabella Omedes, en nombre y representación de Antonieta .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por

D. Jose María, representado por la Procuradora Dª. Emma

Nel-lo Jover, contra Dª. Antonieta, representada por la

Procuradora Dª. Alicia Portabella Omedes, con expresa condena en costas al

demandante."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/09/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. José Pascual Ortuño Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Objeto del recurso.-La representación del actor ha interpuesto recurso contra la sentencia dictada en proceso de modificación de medidas que ha desestimado su pretensión de extinción de la de la pensión compensatoria establecida en virtud de convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio de 15.7.2011 a favor de la demandada y, subsidiariamente, de rebaja de la cuantía de la misma.

El magistrado de la primera instancia no ha considerado probada ninguna de las tres causas alegadas para la extinción: ni la vida marital con otra persona, ni el empeoramiento de la situación económica del obligado al pago (actor), ni la mejora sustancial den la posición de la beneficiaria por haberse incorporado a las actividades productivas y haber recibido una cuantiosa herencia tras la muerte de sus progenitores. De nuevo en la alzada, el apelante reitera las peticiones de la demanda y sostiene una interpretación diferente de las pruebas practicadas. Según su criterio, concurren las tres causas de extinción de la prestación invocadas por lo que solicita que se revoque la resolución dictada y se estime en su integridad la demanda. Subsidiariamente, solicita la rebaja de la cuantía de la prestación.

La representación de la parte demandada se opone al recurso, niega la existencia de una alteración sustancial, e interesa la confirmación íntegra de todos los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

La vida marital de la demandada con otra persona, como causa de extinción.

Por lo que se refiere a la primera de las causas invocadas, la vida marital que prevé como causa extintiva de la prestación compensatoria el artículo 233-19.1.b) del Código civil de Catalunya precisa la acreditación del matrimonio o convivencia marital alegada.

La discusión central del recurso en este punto se centra en la valoración de las pruebas aportadas y practicadas, pero sin que se aporten argumentos que pongan de manifiesto ningún error en la apreciación de las mismas, a cuyo análisis ha dedicado la sentencia recurrida la mayor parte del extenso fundamento de derecho tercero. Entre otros argumentos se destaca que la persona a la que se cita como pareja paramarital ya mantenía una estrecha relación de amistad con la esposa durante el matrimonio de los litigantes plenamente conocida por el actor y que, pese a ello se concluyó el convenio regulador en el que aceptó una pensión compensatoria de características especiales, es decir, de un significativo importe y con carácter indefinido.

Con el recurso la representación del marido reitera que el actor desconocía las características de la relación, que lo que sabía es que las familias eran amigas, pero que tuvo conocimiento pleno de la relación marital posteriormente.

La prueba de cargo que invoca es un informe de una agencia de detectives privados que han efectuado un seguimiento minucioso durante dos meses de 2014 y otros dos en 2016, en el que se pone de manifiesto la relación de amistad continuada en el tiempo, e incluso la evidencia de que el supuesto amante había pernoctado alguna noche en el domicilio de la demandada y habían realizado varios viajes juntos. Todo ello, junto con la circunstancia de que se enteró de que el mismo vivía separado de su propia esposa, y de que en la boda de su hija Daniela acompañó a la demandada en la mesa presidencial, le lleva a la conclusión de la existencia de la relación marital que invoca. No existe ningún otro elemento de prueba directa de la relación.

Por el contrario, la parte demandada reitera que no existe la relación marital que el actor alega. La amistad que les une ya era conocida del marido durante la convivencia, y nunca ha sido ocultada por su demandada. La demandada ha negado absolutamente la existencia de una relación de pareja aun cuando reconoció en su interrogatorio que le unía al acompañante una relación de amistad desde hacía años, y que eran miembros de un grupo de personas que salían juntos en diversas ocasiones en actividades lúdicas y de recreo. De igual manera refirió que ambos habían coincidido en diversos, precisamente por el grado de amistad que se profesan, pero que en ningún caso, según sostiene en todo momento la demandada, tal relación es de carácter marital.

Contra la deducción de existencia de vida marital en base a tales pruebas se centra el recurso, reiterando la negativa que ya fue constante en los escritos y actos procesales en la primera instancia.

Una vez analizadas de nuevo el conjunto de pruebas practicadas a la luz de la jurisprudencia consolidada es de señalar que, en contraposición a la objetividad de la prueba del matrimonio o de la constitución formal de una unión estable de pareja, la doctrina ha puesto de manifiesto la dificultad de la prueba de la vida marital por la complejidad de la casuística y los sofisticados medios que en ocasiones se utiliza por algunas personas beneficiarios o beneficiarias de tales prestaciones para no perderlas cuando mantienen una segunda relación. Son clarificadoras las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15.4.2011 (sección 18 ª) y 13.4.2011 (sección 12 ª), en las que además de las relaciones de amistad más o menos íntimas, existen otros elementos objetivos reveladores de un proyecto real de vida en común, la constancia de cuentas conjuntas, la inscripción en el censo, la asistencia asidua a celebraciones familiares con los hijos y parientes, etc.

El TSJ de Catalunya tiene fijado criterio sobre esta materia en las sentencias de 18 de octubre de 2007, 26 de noviembre de 2009, 21 de febrero de 2013 en el...

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