SAN, 30 de Julio de 2018

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:3437
Número de Recurso400/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000400 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06831/2015

Demandante: GENERALITAT DE CATALUÑA

Procurador: D. ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO

Letrado: ABOGACÍA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a treinta de julio de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 400/2015 que se tramita, a instancia de la GENERALITAT DE CATALUÑA representada por la abogada de la Generalitat de Cataluña contra la resolución 8 de septiembre de 2015, del Subsecretario de Economía y Competitividad, por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, que desestima el requerimiento previo a la via contenciso-administrativa formulado por la Generalitat de Cataluña el 17 de junio de 2015, en relación con el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de 25 de febrero de 2015, para el desarrollo de los programas de actuación del Plan

Integral de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2015. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de noviembre de 2015 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional turnándose a la sección tercera. Remitido el expediente a esta Sala el 30 de diciembre de 2015, y una vez incorporado al expediente judicial electrónico se le dio traslado el 28 de marzo de 2016 para formular demanda, Presentada demanda el 24 de mayo de 2016 la parte solicitó " dicte en su día sentencia por la que, con la estimación del presente recurso, se declare la nulidad del Convenio entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de 25 de febrero de 2015, para el desarrollo de los programas de actuación del Plan Integral de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2015, y que se impongan las costas procesales a la Administración demandada" .

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, presentó escrito el 8 de julio de 2016 en el que solicitó la desestimación del recurso.

Consta emplazada la Cámara de Comercio de España que no se personó en las actuaciones.

Admitida y declarada pertinente la prueba practicada y presentadas conclusiones, quedaron conclusas las actuaciones el 14 de octubre de 2016 señalándose para votación y fallo el 3 de julio de 2018, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

SEGUNDO

La Generalitat de Cataluña es la única Comunidad Autónoma que consta a esta Sala ha formulado requerimiento previo solicitando se declare la nulidad del Convenio.

En esta sentencia se identifica a la demandante en los términos utilizados en el Estatuto de Autonomía ( Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio, Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2006) cuyo artículo 2 establece que "La Generalitat es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña"

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCÍA ACÍN AGUADO Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de fecha 8 de septiembre de 2015, del Subsecretario de Economía y Competitividad, por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, que desestima el requerimiento previo formulado por la Generalitat de Cataluña el 17 de junio de 2015, en relación con el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de 25 de febrero de 2015, para el desarrollo de los programas de actuación del Plan Integral de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2015.

Las características del Convenio son las siguientes:

  1. Se ha suscrito entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

  2. El objeto del convenio es ejecutar en el año 2015 el Plan Integral de apoyo a la competitividad del comercio minorista que tiene como finalidad dotar al comercio minorista, de forma integral y coordinada, de un conjunto de medidas de apoyo y fomento para impulsar el pequeño comercio.

  3. Extiende su vigencia desde la fecha en que se firma (25 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en que los trabajos deberán estar finalizados.

  4. Se establece una aportación económica de 2,3 millones procedentes de los créditos presupuestarios de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Competitividad y 2,3 millones del Consejo Superior de Cámaras a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La distribución del presupuesto disponible se realiza por comunidades autónomas en base a los mismos criterios seguidos en el Plan 2009 -2012 (población de derecho, número de locales de comercio minorista, población activa en el sector comercial minorista, dispersión de la población, insularidad y alejamiento). A Cataluña le corresponde un porcentaje de 15,97% que supone una asignación de 523.487 euros

  5. Se establecen 4 tipos de actuaciones: 1) programa de mejora de la gestión del punto de venta e innovación comercial que consiste en la realización exclusivamente de actuaciones individualizadas a cada pyme comercial participante sobre esos aspectos. 2) Talleres o actos públicos en las Cámaras de Comercio

    participantes sobre turismo de compras, comercio electrónico, financiación 3) Programa de dinamización de centros comerciales urbanos siendo el objetivo identificar acciones innovadoras en dichos centros y

    4) Mejora de la competitividad de los equipamientos comerciales en zonas de gran afluencia turística o municipios con régimen de libertad de apertura siendo las acciones a desarrollar la ejecución de proyectos singulares consistentes en inversiones en calles comerciales, remodelación integral de mercado de abastos, o equipamientos singulares en mercados municipales).

  6. La Dirección General de Comercio Interior incardinada en la estructura del Ministerio de Economía y Competitividad se compromete a: 1) Aportar la información necesaria para la adecuada ejecución de las actuaciones del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista en España. 2) Valorar la propuesta y seguimiento de todas las actuaciones emprendidas por las Cámaras de Comercio en el marco del presente Convenio. 3) Presentación conjunta con el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación o análoga corporación de derecho público que asuma sus competencias de las actuaciones desarrolladas realizadas en el sector y a las comunidades autónomas 4) Evaluación y seguimiento de los proyectos presentados en el marco del presente Convenio.

    7 La Cámara de España realiza las siguientes funciones 1) desarrollo de metodología, asistencia técnica, actualización del portal web con la información de las distintas actuaciones a desarrollar que sirvan como referencia al sector minorista. 2) coordinación y seguimiento control y auditoria de las distintas actuaciones.

    3) puesta a disposición de la infraestructura y de los recursos humanos y técnicos necesarios y 4) elaboración informe anual sobre el resultado de los trabajos.

SEGUNDO

La Generalitat de Cataluña planteo el requerimiento alegando en síntesis lo siguiente:

  1. Que desde 1995 se han venido formalizando convenios entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Cataluña para el desarrollo de los diferentes planes orientados a la mejora de la productividad y competitividad del comercio y que la aprobación de estos planes se había realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13 de la Constitución española y de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 121 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Generalitat de Cataluña la competencia en matería de comercio y ferias, por tanto, la formalización de dichos planes se ha realizado respetando el reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña, sin la intermediación de un nuevo canal".

  2. Que el convenio de colaboración vulnera la competencia exclusiva en materia de comercio de la Administración de la Generalitat de Cataluña dado que el Estado no puede realizar de manera mediata políticas de fomento y promoción del comercio en el territorio sin la intervención de las Comunidades Autónomas, ya que resulta contrarío al régimen constitucional de competencias e ignora la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance de la competencia del Estado en materia de subvenciones"

    La Administración General del Estado rechaza el requerimiento con base a los siguientes argumentos:

  3. La Disposición Adicional Cuadragésima Primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el 2011 introdujo la obligación de disponer de un informe favorable, preceptivo y vinculante del Ministerio Economía y Hacienda, como condición previa a la suscripción de convenios...

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