STSJ Comunidad de Madrid 456/2018, 27 de Julio de 2018
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJM:2018:8707 |
Número de Recurso | 743/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 456/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. 743/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0044616
Procedimiento Recurso de Suplicación 743/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Procedimiento Ordinario 1004/2016
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 456
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veintisiete de julio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 743/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO BARBACIL LOZANO en nombre y representación de D./Dña. Celia, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1004/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Celia frente a AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT), en
reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La parte actora de este procedimiento, D.ª Celia, presta sus servicios para la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA con la categoría profesional de auxiliar de Administración e Información en los siguientes periodos:
- De 14/04/2009 a 08/07/2009.
- De 12/04/2010 a 08/07/2010.
- De 25/04/2011 a 07/07/2011.
- De 25/04/2012 a 09/07/2012.
- De 07/05/2013 a 05/07/2013.
- De 05/05/2014 a 04/07/2014.
- De 05/05/2015 a 06/07/2015.
- De 06/05/2016 a 06/07/2016.
(Así, por conformidad de las partes).
La AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA solicitó de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) la creación de 1.734 puestos de carácter fijo-discontinuo correspondientes a la categoría de Auxiliar de Administración e Información (Grupo Profesional 4-B del IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Tributaria), para prestar sus servicios durante el desarrollo de las Campañas de Renta bajo la modalidad contractual establecida en el artículo 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y preveía que la duración del período de actividad estimado genéricamente para todos ellos se situaría entre dos y cinco meses.
Tal solicitud fue aprobada en su reunión de 19-12-2007.
La AEAT convocó en 2008 mediante la correspondiente resolución un proceso selectivo para sustituir el empleo temporal discontinuo por empleo fijo discontinuo, con la citada categoría profesional, para cubrir, por concurso- oposición, las 1.734 plazas previamente autorizadas por la CECIR.
En la base 7ª de la convocatoria se establecían 2 listas:
- una, con los candidatos que superasen el proceso de selección y obtuvieran plaza.
- Y otra, con los candidatos que superasen el proceso de selección y no obtuvieran plaza, que pasaban a formar parte de una lista o bolsa de candidatos por provincia para cubrir vacantes que fueran dejando los titulares con posterioridad a dicho proceso selectivo.
Celebrado tal proceso, se cubrieron las 1.734 plazas convocadas, sin que la actora -que también concurrió al mismo- obtuviera ninguna de ellas, por lo que pasó a integrar la segunda lista o "bolsa de empleo" por la provincia de Madrid.
La actora y la demandada formaron el día 14-4-2009 contrato de trabajo que en esencia recogen lo siguiente, entre otras estipulaciones:
CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD POR VACANTE
( Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores )
(Ley 63/1997, de 23 de diciembre)
( Art. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre )
.... EXPONEN
Que ante la urgente e inaplazable necesidad de cubrir las vacantes existentes en la categoría profesional de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN E INFORMACION (Grupo profesional 4 del Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT), se ha procedido a la selección de personal laboral temporal, de acuerdo con lo establecido por la Resolución de 27 de junio de 2008 de la Presidencia de la AEAT, previa autorización conjunta del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Que D/Dª Celia ha resultado seleccionado/a para ocupar un puesto de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN E INFORMACION con las funciones que más adelante se especifican.
Que interesa a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA su contratación en las condiciones que a continuación se estipulan.
Y teniendo en cuenta lo expuesto, convienen y llevan a efecto ambas partes el presente contrato de trabajo de duración determinada, autorizado por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, con sujeción al Régimen Jurídico establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 (Contrato de interinidad por vacante), de 18 de diciembre y al Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT.
ESTIPULACIONES
La AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contrata a D/Dª Celia con la categoría profesional de. AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN E INFORMACIÓN y durante una jornada semanal de TREINTA Y SIETE HORAS Y MEDIA, según lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de la AEAT .
El trabajador contratado prestará sus servicios en el ámbito de MADRID, realizando las funciones que se establecen para esta categoría, en el Anexo IV, Área 3, punto 3.16, del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la AEAT, en relación con el servicio de apoyo para la confección de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El presente contrato de interinidad por vacante se concierta para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en labores de asistencia al contribuyente dentro de la actividad cíclica intermitente de Campaña de Renta cuya duración estimada será entre 1 y 5 meses, dando cobertura a aquellas vacantes que no fueran ocupadas por personal fijo-discontinuo y cuya cobertura se considere de urgente e inaplazable necesidad.
.....
(El subrayado del texto contractual es de este Juzgador).
Actora y demandada se hallan sujetas a las disposiciones del IV convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Código de Convenio n.º 9009682), publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 11-7-2006.
La actora dedujo reclamación previa ante la demandada, quien la desestimó en resolución de 12-1-2017. (Véase el documento número 1 de los que en fomato papel aporta la demandada).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda deducida por D.ª Celia contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones deducidas en la súplica del escrito de demanda, condenando a las partes estar y pasar por dicha declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Celia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/10/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Canarias 14/2019, 15 de Enero de 2019
...de Administración e Información, sobrevenidas con posterioridad al proceso selectivo que se convocara. SEGUNDO La sentencia del TSJ de Madrid, de 27 de julio de 2018, dando cobertura a aquellas vacantes que no fueran ocupadas por personal fijodiscontinuo y cuya cobertura se considere de ur......