SAP Madrid 303/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2018:11579
Número de Recurso293/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución303/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2017/0000690

Recurso de Apelación 293/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Juicio Verbal (250.2) 89/2017

APELANTE: HERMUGAR DMG EJECUCION DE OBRAS SL

PROCURADOR D. ESTEBAN MUÑOZ NIETO

APELADO: D. Eulogio

PROCURADORA Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA

SENTENCIA

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por la ILMA. MAGISTRADA DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 89/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Pozuelo de Alarcón a instancia de HERMUGAR DMG EJECUCION DE OBRAS SL como parte apelante, representada por el Procurador

D. ESTEBAN MUÑOZ NIETO contra D. Eulogio como parte apelada, representado por la Procuradora Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/02/2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 09/02/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por D. Eulogio contra la mercantil HERMUGAR DMG EJECUCIÓN DE OBRAS, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor

la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (5.768,07 euros), que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación extrajudicial hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual devengará el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completo pago.

Se impone a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de HERMUGAR DMG EJECUCION DE OBRAS SL, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten, en lo pertinente, los razonamientos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio verbal nº 89/2017 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón (JPI), promovido por DON Eulogio contra la mercantil HERMUGAR DMG EJECUCIÓN DE OBRAS S.L. (en adelante HERMUGAR), sobre reclamación de 5.768,07 € en concepto de reparación del muro construido por la demandada.

Con fecha 9 de febrero de 2018 se dicta sentencia estimatoria de la demanda. El juzgador a quo rechazan la excepción de falta de legitimación activa planteada por la demandada, y considera acreditado que el muro, construido y vendido por la parte demandada, presentaba defectos previos a la ruptura de las tejas presentando un estado ciertamente ruinoso, por lo que acoge íntegramente la demanda.

Contra dicha resolución interpone la demandada recurso de apelación alegando infracción de normas que motivan la sentencia (459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC) por vulneración de los artículos 10 de la LEC y 393, 398 y concordantes del Código Civil (CC ). Explica que el muro objeto de controversia es un elemento comunitario, cuya titularidad se disfruta en régimen de copropiedad, lo que es reconocido por el juzgador, si bien considera que la acción iniciada por el actor no es beneficiosa para la Comunidad de Propietarios (C d P), pues se trata de una acción de reclamación de cantidad y no de obligación de reparar los daños existentes en el muro. De manera que los efectos de la sentencia no aseguran que las cantidades a que ha sido condenada la demandada se destinen a reparar los desperfectos, sino que se integra un capital con carácter personal y privativo a un comunero sobre unos daños en elemento común, produciendo un agravio comparativo respecto al resto de los comuneros. Añade que el actor no ha sufrido un perjuicio patrimonial que pueda reclamar directamente a quien considera responsable, pues se produce un enriquecimiento injusto del demandante. Solicita en definitiva la desestimación de la demanda.

Recurso al que se opone el demandante que defiende la corrección de la sentencia cuya confirmación interesa.

SEGUNDO

La demanda explica que mediante escritura pública de 31 de mayo de 2010 el demandante compra a HERMUGAR la vivienda sita Navalcarnero, provincia de Madrid, CALLE000 número NUM000, piso NUM001 letra DIRECCION000 por un precio total de 225.000 €, IVA no incluido. Como consecuencia de las condiciones establecidas en la compraventa el demandante adquiere el derecho de uso del patio que existe en la parte trasera de la vivienda, en cuyo muro trasero desde hace algún tiempo han venido apareciendo grietas, que con el paso de los meses han aumentado presentando el muro un estado absolutamente ruinoso con peligro cierto de derrumbe, reclamando el importe de su reparación según presupuesto que acompaña.

HERMUGAR en su escrito de contestación alega falta de legitimación activa por entender que la reparación del muro, elemento común, debe sufragarla la C de P según el art. 10.2 a) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH ). En cuanto al fondo del asunto se muestra conforme con la existencia de grietas pero no con el estado de absoluta ruina que refiere el demandante. Las fisuras producidas en el centro del muro que cierra la propiedad del edificio por el patio comunitario, cuyo uso disfruta el demandante, no se deben a defectos de construcción ni son responsabilidad de la demandada. Están producidas por una falta de conservación incluso por una deliberada destrucción del tejadillo del muro, dejando un hueco por el que se filtran ingentes cantidades de agua.

Centra la apelante su recurso en la falta de legitimación activa del demandante, alegando infracción del art. 10 de la LEC . Como ya dijimos en nuestra sentencia de fecha 2 de junio de 2016 (Recurso: 460/2015 ):

"En lo que se refiere a la legitimación la actora disfruta la especial calidad en que la legitimación consiste pues el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye la condición de parte legitima a quienes comparezcan y

actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso, perfil al que la doctrina añade el legítimo interés para actuar frente a la parte demandada, de tal suerte que la legitimación ad causam activa se visualiza en una contingencia de relación objetiva, entre el sujeto que demanda y la finalidad del proceso, más concretamente. entre el derecho o situación jurídica en que se fundamenta la pretensión y el...

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